Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el Pago del Impuesto Predial

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Enero de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 9, fracción I, 126, 127, 128, 129 y 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016; 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 1°, 2°, 7º, fracción VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que en términos de los artículos 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, los subsidios que otorgue la Ciudad de México, a través del Jefe de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal publicado el 29 de diciembre de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, prevé que a más tardar el 15...

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