Acuerdo de Carácter General por el que se otorga Subsidio Fiscal para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Enero de 2017

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracción I, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13 y 161 BIS 15 del Código Fiscal de la Ciudad de México; DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016; 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos establecido en el Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial.

Que en términos del artículo 161 del citado Código, los contribuyentes pagarán el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas autorizadas, salvo las excepciones que en el propio Código establezca.

Que en términos de los artículos 96 y 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, los subsidios que otorgue la Ciudad de México a través del Jefe de Gobierno, con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente.

Que el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016, establece que a más tardar el 15 de enero del 2017, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedores o usuarios de vehículos siempre que reúnan los requisitos que en el referido transitorio se especifican.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que con la finalidad de apoyar la economía de las familias y atendiendo a la política social y progresista que caracteriza al gobierno de esta Ciudad, resulta necesario otorgar a las personas referidas en el presente Acuerdo además de un estímulo fiscal, facilidades administrativas, que coadyuven con los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2017 a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00.

SEGUNDO. Para efectos de lo previsto en el numeral PRIMERO, se considera lo siguiente:

Personas morales sin fines de lucro:

  1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

  2. Asociaciones patronales.

  3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

  4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

  5. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o...

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