Acuerdo por el que se autorizan las tarifas de los Servicios Públicos que prestan los Cementerios y Crematorios Concesionados de la Ciudad de México que se indican

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Primero y Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8º, fracción II, 12, fracción IV, 67, fracción II y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 74 fracción II y 75 del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, así como en el Acuerdo por el que se Establece el Procedimiento para la Autorización de Tarifas de los Servicios Públicos que prestan los Cementerios y Crematorios Concesionados del Distrito Federal; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el 31 de octubre de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que se establece el Procedimiento para la Autorización de Tarifas de los Servicios Públicos que prestan los Cementerios y Crematorios concesionados del Distrito Federal", el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización de tarifas de los servicios públicos que se presentan en los cementerios y crematorios concesionados del Distrito Federal, así como el porcentaje que deberán enterar a la Tesorería del Distrito Federal del total de los ingresos recibidos por todos los servicios públicos prestados.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Acuerdo en cita, los cementerios y crematorios del Distrito Federal contarán con 10 días naturales, computados del 6 al 15 de noviembre de cada año, para entregar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, un informe sobre los servicios públicos que prestan y precios que cobran por ellos, y en su caso, la solicitud de nuevas tarifas, con la finalidad de que se lleve a cabo su registro y evaluación.

Que el pasado siete de noviembre del año en curso, la persona moral "Sociedad de Beneficencia Española", Institución de Asistencia Privada, presentó el informe de los servicios públicos que presta y las tarifas que cobra por ellos, así como la solicitud de actualización de dichas tarifas.

Que el pasado quince de noviembre del año en curso, la empresa "Compañía Repartidora de Lotes", S.A. (Cementerio Británico) presentó el informe de los servicios públicos que presta tanto en su cementerio como en el horno crematorio que le fue concesionado presentando la propuesta de las tarifas que cobran por ellos.

Que la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, llevó a cabo el registro y la evaluación de las solicitudes presentadas antes aludidas.

Que para eficientar la prestación del servicio público que brindan los cementerios concesionados resulta necesaria la actualización y la autorización de tarifas, a fin de que los concesionarios operen de acuerdo a las variantes económicas que vive el país, haciendo más eficaz y eficiente la prestación del servicio público; por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTAN LOS CEMENTERIOS Y CREMATORIOS CONCESIONADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE SE INDICAN.

PRIMERO. Se autorizan las tarifas para la prestación de los servicios públicos que proporcionan los cementerios concesionarios "Sociedad de Beneficencia Española", I.A.P., y "Compañía Repartidora de Lotes", S.A. (Cementerio Británico); mismas que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2017, en los términos siguientes:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de Diciembre de 2016

PANTEÓN ESPAÑOL SERVICIOS

Cuota Anual de Mantenimiento $ 290.00 Derechos de Inhumación $265.00 Maniobras en Fosa $265.00 Maniobras en Gaveta $460.00 Maniobras en Nicho $200.00 Cerco de Ladillo $440.00 Azulejo $160.00 Construcción de Bóveda $1,600.00 Lozas $265.00 Exhumación de Restos Áridos $530.00 Exhumación Prematura $1,320.00 Reinhumación Prematura $1,320.00 Reinhumación de Restos Áridos $200.00 Excedente de Terreno (Ampliación de Fosa) $925.00 Quitar y Poner Lapidón Gaveta $530.00 Quitar y Poner Lapidón Nicho $265.00 Desmonte y Monte de Monumento $925.00 Cambios y Emisión de Nuevos Títulos $2,000.00

PRECIO DESGLOSADO DE FOSAS NUEVAS CON DOS BÓVEDAS

Maniobras $265.00 Cerco de Ladrillo $440.00 Azulejo $160.00 Construcción de 1a. y 2a. Bóveda $3,175.00 Perpetuidad $7,875.00

TOTAL $11,915.00

PRECIO DESGLOSADO DE NICHOS EN EL COSTADO IZQUIERDO

Construcción de Nicho $2,240.00 Maniobras en Nicho $200.00 Lapidón de Nicho $450.00 Perpetuidad $4,575.00

TOTAL $7,465.00

ESTOS PRECIOS NO INCLUYEN I.V.A.

COMPAÑÍA REPARTIDORA DE LOTES, S.A. (CEMENTERIO BRITÁNICO)

SERVICIOS

Apertura y Cierre de Fosa $1500.00 Apertura y Cierre...

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