Acuerdo A/018/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece la competencia de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros, para conocer de los Delitos de Administración Fraudulenta e Insolvencia Fraudulenta en Perjuicio de Acreedores, contemplados en el Capítulo IV, artículo 234 y Capítulo V, artículo 235 del Código Penal para el Distrito Federal respectivamente, cuando el monto sea superior a quince mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/018/2015 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS FINANCIEROS, PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA E INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES, CONTEMPLADOS EN EL CAPÍTULO IV, ARTÍCULO 234 Y CAPÍTULO V, ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL RESPECTIVAMENTE, CUANDO EL MONTO SEA SUPERIOR A QUINCE MIL VECES LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 21 y 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4, 5 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene como responsabilidad fundamental el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y a su titular le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las demás disposiciones legales aplicables, basado en los principios de legalidad, certeza, objetividad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, confidencialidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, y respeto a los derechos humanos.
Que es necesario brindar a la sociedad una atención especializada en los temas que así lo requieran, con el objetivo de que la investigación de los delitos se realice de manera eficaz y eficiente; en ese sentido y para dar certeza jurídica a los usuarios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es preciso determinar qué unidad administrativa conocerá de los delitos de administración fraudulenta e insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la competencia de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros, para conocer de los delitos de administración fraudulenta e insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, contemplados en el Capítulo IV, artículo 234 y Capítulo V, artículo 235 del...
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