Acuerdo A/003/2015 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los Lineamientos que debe observar el Ministerio Público en la Aplicación de los Criterios de Oportunidad

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/003/2015 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBE OBSERVAR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que por disposición Constitucional, el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación de los delitos y la persecución de los imputados; y en atención al principio de legalidad, le corresponde ejercer la acción penal en todos los casos en los que sea procedente.

Que con motivo, de la reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, publicada el día 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente le otorgó al Ministerio Público la facultad de considerar la aplicación de los criterios de oportunidad con motivo del ejercicio de la pretensión punitiva.

Que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su actuación, tienen la obligación de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, certeza, objetividad, transparencia y respeto irrestricto de los derechos humanos.

Que los criterios de oportunidad forman parte de una estrategia de política criminal que faculta al Ministerio Público a ponderar el ejercicio de la acción penal, bajo los supuestos y criterios que fija la ley procesal penal.

Que con la aplicación de los criterios de oportunidad, el Ministerio Público optimizará los recursos materiales, financieros y humanos, siempre en estricto apego al marco constitucional y legal vigente, sin generar espacios de impunidad, en su encomienda de investigar las conductas que más lastiman a la sociedad.

Que para conceder un criterio de oportunidad, el Ministerio Público deberá considerar, entre otros aspectos, la reparación del daño a la víctima.

Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 221, le otorga al Ministerio Público la facultad de aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por la ley; así mismo, dicho ordenamiento, en el artículo 256 establece los supuestos en los que puede operarlo, siempre y cuando, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o éstos manifiesten su falta de interés jurídico en la reparación.

Que para la aplicación de los criterios de oportunidad, es necesario contar con disposiciones claras y precisas que permitan establecer el procedimiento que debe observar el Ministerio Público, así como un registro de los mismos, a fin de llevar el adecuado control de su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que debe observar el Ministerio Público en la aplicación de los criterios de oportunidad.

Se entenderá por Criterio de Oportunidad la ponderación que hace el Ministerio Público respecto del ejercicio de la acción penal, en los casos que autoriza la ley.

La aplicación de los criterios de oportunidad corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y no estará sujeta a ninguna presión proveniente de cualquier fuente, sin perjuicio del control jurisdiccional que sobre la misma se lleve a cabo, conforme a lo previsto en la legislación procesal penal aplicable.

SEGUNDO.- El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad si se actualiza alguno de los supuestos...

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