Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 09 de febrero de 2004
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

  1. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de esta ley;

  2. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;

  3. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;

  4. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y

  5. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;

  2. Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;

  3. Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  4. Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;

  5. Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada;

  6. Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Federal Paraestatal;

  7. Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley;

  8. Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones, y

  9. Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

ARTÍCULO 3

Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 4

Las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional.

Las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 6 y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.

CAPÍTULO SEGUNDO De las Organizaciones de la Sociedad Civil Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

  1. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

  2. Apoyo a la alimentación popular;

  3. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

  4. Asistencia jurídica;

  5. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

  6. Promoción de la equidad de género;

  7. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

  8. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;

  9. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

  10. Promoción del deporte;

  11. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

  12. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

  13. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

  14. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

  15. Participación en acciones de protección civil;

  16. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;

  17. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y

  18. Las que determinen otras leyes.

ARTÍCULO 6

Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

  1. Inscribirse en el Registro;

  2. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;

  3. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;

  4. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;

  5. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

  6. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;

  7. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;

  8. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;

  9. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;

  10. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;

  11. Participar, en los...

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