Acta de transferencia de funciones y servicios que en materia de autorización del uso del suelo, suscriben por una parte, el Gobierno del Estado de México por conducto del Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano y por la otra, el municipio de Jiquipilco

Página 2 20 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACTA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS QUE EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DEL USO DEL SUELO,
SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DEL SECRETARÍO DE
DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA, LICENCIADA MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE, A
QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ESTADO”; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE JIQUIPILCO POR
CONDUCTO DE LA PRESI DENTA MUNICIPAL, LICENCIADA MARISOL GONZÁLEZ TORRES, DEL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, PROFESOR FELIPE DE JESÚS SÁNCHEZ DÁVILA Y DEL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y
DESARROLLO URBANO, INGENIERO J. GUADALUPE AMBROCIO ROJAS LÓPEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la mayoría de las legislaturas de los
Estados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se
2. La reforma constitucional tuvo como propósitos centrales im pulsar al municipio como eje del desarrollo nacional, regional y
urbano, reconociéndole expresamente la calidad de espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la
población, fortaleciéndolo mediante el establecimiento de atribuciones para la más eficaz prestación de los servicios
públicos a su cargo y el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden.
3. En el marco del artículo 115 Constitucional, se redefinen los ámbitos de com petencia de las autoridades estatales y
municipales, para asignarles a estas últimas nuevas funciones y servicios.
4. En materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población,
se establecen en favor de los municipios las funciones y servicios concernientes a la autorización, control y vigilancia de la
utilización del suelo, así como la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipales.
5. Mediante Decreto número 23, publicado en la Gaceta del Gobierno el dieciséis de mayo de dos mil uno, la Honorable LIV
Legislatura del Estado de México, con la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, declaró reformados y adicionados
diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para adecuar y concordar su texto con
las previsiones del artículo 115 Constitucional.
6. Por Decreto número 41, publicado en la Gaceta del Gobierno el trece de diciembre de dos mil uno, la H. LIV Legislatura del
Estado de México aprobó el Código Administrativo del Estado de México, en cuyo Libro Quinto denominado “Del
Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población”, se
establecen en el ámbito de la competencia municipal, las funciones y servicios relacionados con la autorización, control y
vigilancia de la utilización del suelo, así como con la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipales.
7. Por Decreto número 336, publicado en la Gaceta del Gobierno el primero de septiembre de dos mil once, la H. LVII
Legislatura del Estado de México aprobó las reformas al Libro Quinto del Código Adminis trativo del Estado de México, a
través del cual se otorgan atribuciones a los municipios para aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las
especificaciones técnicas; así como para supervisar la ejecución de las obras de infraestructura primaria que establezcan
las autorizaciones de división del suelo con el objeto de lograr un mejor control en la calidad de las obras y para facilitar su
entrega-recepción. A través de esta reforma se regulan Instrumentos Municipales de Control del Desarrollo Urbano: la
cédula informativa de zonificación, la licencia de uso del suelo, los cambios de uso y aprovechamiento del suelo y la
autorización para la explotación de bancos de materiales para la construcción.
8. El artículo 5.5 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, señala que los principios en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, deberán ser
observados por las autoridades estatales y municipales.
9. El Código Penal del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y
sus Municipios, prevén las sanciones en que incurren los servidores públicos estatales y municipales que no observen la
aplicación de los planes de desarrollo urbano y los ordenamientos legales de su co mpetencia o expidan licencias sin cumplir
con los requisitos que establece la ley de la materia.
10. Por mandato del artículo tercero transitorio del Decreto que declaró reformado y adicionado el artículo 115 Constitucional,
las funciones y servicios que conforme a dicho Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de
las reformas de las constituciones y leyes de los Estados, sean prestados por los gobiernos estatales o de manera
coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos previa aprobación del ayuntamiento, conforme al programa de
transferencia que presenten los gobiernos de los Estados.

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