Acta de transferencia de funciones y servicios que en materia de autorización del uso del suelo, suscriben por una parte, el Gobierno del Estado de México por conducto del Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano y por la otra, el municipio de Mexicaltzingo

Página 2 19 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACTA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS QUE EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DEL USO
DEL SUELO, SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DEL
SECRETARÍO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, CON
LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA, LICENCIADA MARTHA
ARACELI CONTRERAS NAVARRETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ESTADO”; Y
POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO POR CONDUCTO DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL,
LICENCIADA SARA VÁZQUEZ ALATORRE, DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO OSCAR
SÁNCHEZ LÓPEZ Y DEL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, LICENCIADO DAVID GÓMEZ SÁNCHEZ, A
QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la mayoría de las
legislaturas de los Estados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. La reforma constitucional tuvo como propósitos centrales impulsar al municipio como eje del desarrollo
nacional, regional y urbano, reconociéndole expresamente la calidad de espacio de gobierno vinculado a las
necesidades cotidianas de la población, fortaleciéndolo mediante el establecimiento de atribuciones para la
más eficaz prestación de los servicios públicos a su cargo y el mejor ejercicio de las funciones que le
corresponden.
3. En el marco del artículo 115 Constitucional, se redefinen los ámbitos de competencia de las autoridades
estatales y municipales, para asignarles a estas últimas nuevas funciones y servicios.
4. En materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros
de población, se establecen en favor de los municipios las funciones y servicios concernientes a la
autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, así como la formulación, aprobación y
administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.
5. Mediante Decreto número 23, publicado en la Gaceta del Gobierno el dieciséis de mayo de dos mil uno, la
Honorable LIV Legislatura del Estado de México, con la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos,
declaró reformados y adicionados diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, para adecuar y concordar su texto con las previsiones del artículo 115 Constitucional.
6. Por Decreto número 41, publicado en la Gaceta del Gobierno el trece de diciembre de dos mil uno, la H. LIV
Legislatura del Estado de México aprobó el Código Administrativo del Estado de México, en cuyo Libro
Quinto denominado “Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de
los Centros de Población”, se establecen en el ámbito de la competencia municipal, las funciones y servicios
relacionados con la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo, así como con la formulación,
aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.
7. Por Decreto número 336, publicado en la Gaceta del Gobierno el primero de septiembre de dos mil once, la
H. LVII Legislatura del Estado de México aprobó las reformas al Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, a través del cual se otorgan atribuciones a los municipios para aprobar los proyectos
ejecutivos, las memorias de cálculo y las especificaciones técnicas; así como para supervisar la ejecución de
las obras de infraestructura primaria que establezcan las autorizaciones de división del suelo con el objeto de
lograr un mejor control en la calidad de las obras y para facilitar su entrega-recepción. A través de esta
reforma se regulan Instrumentos Municipales de Control del Desarrollo Urbano: la cédula informativa de
zonificación, la licencia de uso del suelo, los cambios de uso y aprovechamiento del suelo y la autorización
para la explotación de bancos de materiales para la construcción.
8. El artículo 5.5 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, señala que los principios en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de
población, deberán ser observados por las autoridades estatales y municipales.

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