Acta de transferencia de funciones y servicios que en materia de autorización del uso del suelo, suscriben por una parte, el Gobierno del Estado de México por conducto del Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano y por la otra, el municipio de Morelos

Página 2 19 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACTA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS QUE EN MATERIA DE
AUTORIZACIÓN DEL USO DEL SUELO, SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DEL SECRETARÍO DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO, JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA, LICENCIADA MARTHA ARACELI
CONTRERAS NAVARRETE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL
ESTADO”; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE MORELOS POR CONDUCTO DEL
PRESIDENTE MUNICIPAL, MAESTRO OSVALDO CHAVARRIA VILLAR, DEL SECRETARIO
DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADO ISRAEL HUITRON MADERO Y DEL DIRECTOR DE
DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EL ARQUITECTO JOSE LUIS
DÍAZ MONTELLANO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL
MUNICIPIO”.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la
mayoría de las legislaturas de los Estados, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró reformado y
2. La reforma constitucional tuvo como propósitos centrales impulsar al municipio como eje
del desarrollo nacional, regional y urbano, reconociéndole expresamente la calidad de
espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la población,
fortaleciéndolo mediante el establecimiento de atribuciones para la más eficaz prestación
de los servicios públicos a su cargo y el mejor ejercicio de las funciones que le
corresponden.
3. En el marco del artículo 115 Constitucional, se redefinen los ámbitos de competencia de
las autoridades estatales y municipales, para asignarles a estas últimas nuevas funciones
y servicios.
4. En materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo
urbano de los centros de población, se establecen en favor de los municipios las funciones
y servicios concernientes a la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo,
así como la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipales.

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