Acta de transferencia de funciones y servicios que en materia de autorización del uso del suelo, suscriben por una parte, el Gobierno del Estado de México, por conducto del Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano y por la otra, el municipio de Tonatico

Página 2 18 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACTA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS QUE EN MATERIA DE
AUTORIZACIÓN DEL USO DEL SUELO, SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DEL SECRETARÍO DE DESARROLLO
URBANO Y METROPOLITANO, JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ, CON LA
PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA,
LICENCIADA MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ESTADO”; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE
TONATICO POR CONDUCTO DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL, CIUDADANA ANA
CECILIA PERALTA CANO, DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO
MARIO DANIEL GUADARRAMA ZAREÑANA Y DEL DIRECTOR DE DESARROLLO
URBANO, EL CIUDADANO FERNANDO ANTONIO COLÍN ORTÍZ, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”.
A N T E C E D E N T E S
1. Por Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la
mayoría de las legislaturas de los Estados, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró
reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. La reforma constitucional tuvo como propósitos centrales impulsar al municipio como
eje del desarrollo nacional, regional y urbano, reconociéndole expresamente la calidad
de espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la población,
fortaleciéndolo mediante el establecimiento de atribuciones para la más eficaz
prestación de los servicios públicos a su cargo y el mejor ejercicio de las funciones
que le corresponden.
3. En el marco del artículo 115 Constitucional, se redefinen los ámbitos de competencia
de las autoridades estatales y municipales, para asignarles a estas últimas nuevas
funciones y servicios.
4. En materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo
urbano de los centros de población, se establecen en favor de los municipios las
funciones y servicios concernientes a la autorización, control y vigilancia de la
utilización del suelo, así como la formulación, aprobación y administración de la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipales.

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