Acta de instalación del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano

Página 2 29 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE IGUALDAD LABORAL Y NO
DISCRIMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
En la ciudad de Metepec, México, siendo las diez horas con treinta minutos del día uno de julio dos mil dieciséis, se
encuentran re unidos en las oficinas que ocupa la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, sita en Rancho San
Lorenzo S/N, Conjunto SEDAGRO, Metepec, ante su titular José Alfredo Torres Martínez, los C.C. Quím. Raúl López
Sandín, Coordinador Administrativo; Juan Huitrón Fuentes, Director General de Control Urbano; Ing. José Rodrigo Fajardo
Espinoza, Director General de Planeación Urbana; Lic. Martha Araceli Contreras Navarrete, Directora General de Operación
Urbana; Mtro. Héctor Karim Carvallo Delfín, Director General de Desarrollo Metropolitano; Lic. José Manuel Sánchez
Santiago, Analista Especializado “A”; Lic. Mirey Ivonne Álvarez Rodríguez, Analista Especializada “C”; Lic. Alejandra
Campirán Ahumada, Jefa de la Unidad de Control de Gestión y Seguimiento y Titular de la Unidad de Equidad de Género;
Lic. Aglaed Estefanía González Salgado, Secretaria Particular Adjunta; Lic. David Arias García, Jefe de la Unidad de
Información, Planeación, Programación y Evaluación; Lic. Carlos Raúl Rodríguez Reyna, Subdirector de Administración; Lic.
Minerva Xóchitl Firo Cuali, Inspector de Construcción; Lic. Bárbara Figueroa Espinosa, Líder “A” de Proyecto; Lic. César
Gabriel Morales Díaz, Jefe de Departamento de Autorización de Conjuntos Urbanos; Óscar Montes de Oca Reyes, Director
de Coordinación Metropolitana; Heriberto Aníbal Sotres, Ríos, Analista Especializado “C”; Lic. Miguel Ángel Contreras
Carmona, Asesor del C. Secretario; Amparo Ivonne Aguirre de la O, Jefe “A” de Proyecto y Encargada del Módulo de
Transparencia y Blanca Elvia Bastida Gómora, Secretaria de Oficina de Secretario, a efecto de formalizar la instalació n y
toma de protesta de los integrantes del Comité de Igualdad Labo ral y No Discriminación; cuyo objeto será de encargarse de
la vigilancia, del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación al interior de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
FUNDAMENTO LEGAL
La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, relativa a la Igualdad Laboral y No Discriminación, encuentra sustento en la
normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e i nternacional. En nuestro país en el
mercado laboral debe prevalecer el pleno respeto a los derechos humanos, por ende en los centros de trabajo deben
imperar condiciones de igualdad y no discriminación.
Los artículos 1°, 4° y 123 de la Constitución Política de l os Estados Unidos Mexicanos, al establecer respectivamente la
protección de los derechos humanos reconocidos por esta y en los tratados internacionales de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresiv idad; la igualdad del varón y la mujer ante la ley y a
trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Los instrumentos ratificados en materia de igualdad laboral y no discriminación que México tiene la o bligación de respetar y
hacer cumplir de conformidad con nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales.
Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se instituye la obligación de las autoridades de garantizar el principio de
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio lencia, en la que se establece la prohibición de la violencia
laboral constituida por la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanen cia o condiciones generales de
trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el
impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de disc riminación por
condición de género, así como el hostigamiento y acoso sexuales.
Ley Federal del Trabajo, en la que se establecen las pautas para impulsar la inclusión y la igualdad sustantiva en México.
Con ello, el Estado mexicano reafirma su compromiso con la igualdad y el equilibrio en las relaciones laborales, fortalece la
protección de los derechos de las y los trabajadores y promueve la generación de empleos formales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR