Que Acredita las Técnicas para la Identificación de Agentes Patógenos Causales de Enfermedades en los Organismos Acuáticos Vivos Cultivados, Silvestres y de Ornato en México.
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Que Acredita las Técnicas para la Identificación de Agentes Patógenos Causales de Enfermedades en los Organismos Acuáticos Vivos Cultivados, Silvestres y de Ornato en México.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-020-PESC-1993, Que acredita las técnicas para la identificación de agentes patógenos causales de enfermedades en los organismos acuáticos vivos cultivados, silvestres y de ornato en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Acreditación de métodos de prueba para la identificación de agentes causales de enfermedades en los organismos acuáticos cultivados y de ornato en México 5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 6. Bibliografía 7. Observancia de esta normaEl Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca responsable de la Secretaría de Pesca con fundamento en los artículos 43 fracciones I, II, VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracciones IV, VIII y XII, 15 fracción IV, de la Ley de Pesca, 1o., 2o. fracciones XI, XII y XV, 3o. 5o. fracción IV, 44, 47, 50, 53, 82, 83, 84 y 85 de su Reglamento, 1o., 2o., fracción II, 3o. fracción XI, 40, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expide el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 020-PESC-1993, QUE ACREDITA LAS TECNICAS PARA LA IDENTIFICACION DE AGENTES CAUSALES DE ENFERMEDADES EN LOS ORGANISMOS ACUATICOS CULTIVADOS SILVESTRES Y DE ORNATO EN MEXICO.El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-PESC-1993, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca responsable de la Secretaría de Pesca, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1994, expidiéndose para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Promoción Pesquera, para que en términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.Durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede ser consultado en la Dirección General de Promoció n Pesquera de la Secretaría de Pesca, ubicada en el 5o. piso del edificio marcado con el número 4209 de la lateral del Anillo Periférico Sur Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, D. F. 0. INTRODUCCION 0.1 La Secretaría de Pesca, por conducto de la Dirección General de Acuacultura, con fundamento en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentó ante este Comité el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana que acredita las técnicas para la identificación de agentes causales de enfermedades en los organismos acuáticos cultivados y de ornato en México. 0.2 Al anteproyecto de que se trata se acompañó de la documentación a que hace referencia el artículo 45 del ordenamiento legal antes citado, de donde se desprende lo siguiente: 0.3 En México actualmente se cultivan peces como trucha, bagre, carpa, tilapia y lobina, crustáceos como camarón y langostino, moluscos como ostión, almeja, abulón; algunos peces de ornato y algas como la Spirulina. 0.4 Los diferentes sistemas acuaculturales utilizados en la producción de especies para consumo humano o el oranto, demandan el aprovisionamiento constante de organismos acuáticos en sus diferentes fases, los cuales provienen de instalaciones acuícolas nacionales o extranjeras o son capturados del medio natural. 0.5 Las poblaciones de organismos acuáticos cultivados, silvestres y de ornato son afectados por diversos agentes causales de enfermedades como virus, bacterias, hongos, helmintos, protozoarios y crustáceos, metales pesados, plaguicidas, toxinas, alteraciones de los parámetros físicos químicos del agua y deficiencias, antagonismos o desbalances de los ingredientes de los alimentos balanceados. 0.6 A través de los alimentos vivos existe la posibilidad de introducir y diseminar patógenos y sustancias tóxicas en los organismos acuáticos cultivados y de ornato que son alimentados con éstos.0.7 Para la identificación de los diferentes agentes causales de enfermedades, se requiere del registro de la información referente al comportamiento y a los resultados de la revisión externa e interna de los ejemplares objeto de análisis, particularmente cuando se presenta un brote de enfermedad. 0.8 Asimismo, se requiere tambien definir las características y condiciones del muestreo y especificar el número de ejemplares estadísticamente representativo que es necesario para la identificación de agentes causales de enfermedades. 0.9 Con el objeto de que los resultados de los análisis que se realicen a las muestras de agua, alimentos, órganos y tejidos...Ver el contenido completo de este documento
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