Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por:

I. Banco Nacional: el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II. Eje de Acción: las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

III. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

IV. Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres;

V. Modelos: conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

VI. Política Nacional Integral: acciones con perspectiva de género y de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia, y

VII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación y cumplimiento de la Política Nacional Integral, a través de instrumentos de coordinación.

ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los ejes de acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos; éstos estarán relacionados con los tipos y modalidades de la violencia.

ARTÍCULO 5.- ...

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