Declaratoria de Necesidad para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, Accesible a Personas con Discapacidad y en Estado de Vulnerabilidad, identificado como Taxi Preferente

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE MOVILIDAD

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 párrafo décimo y 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones VIII y IX, 5 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I,II, III, IV, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX, Transitorios Tercero y Quinto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 6 fracción I, 9, fracciones LXIV, XCIV, 12 fracciones I, VI, VII, XVI, XXII, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XLI, 55 fracción I, 56 fracción I inciso c), 84, 85 fracción III, 89, 94, 92 segundo párrafo fracción V, 95, 96, 99 fracción II y 100 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 17 y 19 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; Resolutivos Primero y Segundo del "Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Facultad para Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en el Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de octubre de 2013, emite la siguiente:

DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS, ACCESIBLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, IDENTIFICADO COMO TAXI PREFERENTE

I. EXPOSICIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SUSTENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS, ACCESIBLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, IDENTIFICADO COMO TAXI PREFERENTE, ASÍ COMO LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE JUSTIFIQUEN SU OTORGAMIENTO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones.

Como lo dispone el artículo 15 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que corresponde entre otras facultades, las de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal (Taxi), con objeto de proporcionarlo en condiciones de una mejor calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficacia.

El artículo 6º de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, establece que la Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad, para lo cual debe establecer políticas públicas que consideren el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de acuerdo con la jerarquía de movilidad, que ubica en primer lugar a los peatones y a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada.

La normatividad define a las personas en estado de vulnerabilidad o con movilidad limitada, como aquellas que temporal o permanentemente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluyendo a niños, mujeres en período de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños y personas con discapacidad.

La Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, establece como una de las acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, llevar a cabo programas de accesibilidad universal que garanticen el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, al transporte y las comunicaciones.

De acuerdo a la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal están obligadas a brindar atención prioritaria en la realización de trámites y en la prestación de servicios, a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, señala como una medida de prevención destinada a eliminar la discriminación, el procurar, vigilar, gestionar e impulsar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general para las personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas.

La Secretaría de Movilidad, debe instrumentar y llevar a cabo las acciones necesarias con especial referencia a la población infantil, escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres en periodo de gestación, que les faciliten la movilidad y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin.

Los prestadores del servicio de transporte público individual de pasajeros, deben tratar con amabilidad y respeto a los usuarios y, en especial a los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y niños, por lo que es necesario que los prestadores de este servicio cuenten con la capacitación y las aptitudes necesarias para su interacción con este sector vulnerable.

Las Unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, deben sujetarse a las normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad que determine la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos especiales para usuarios con discapacidad o movilidad limitada, sujetándose en lo aplicable a las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización; por lo que los vehículos destinados a dicha actividad, deberán cumplir con las especificaciones emitidas por la Secretaría, a fin de cumplir con las condiciones que se establezcan en la concesión correspondiente, relacionadas con aspectos técnicos, ecológicos, físicos, antropométricos, de seguridad, capacidad y comodidad.

Tratándose del servicio de transporte público individual de pasajeros, la Secretaría publicará, previamente a la emisión de la Declaratoria de Necesidad, el balance entre la oferta y la demanda, que debe incluir, los usuarios potenciales por atender, la oferta de unidades en la modalidad que se pretenda concesionar, la demanda atendida para cada modalidad y prestadores de servicio que actualmente se encuentren en operación y, ocupación promedio de los vehículos, para cada modalidad.

Los estudios técnicos que justifican el otorgamiento de concesiones de acuerdo al análisis realizado por la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, Accesible a Personas con Discapacidad y en Estado de Vulnerabilidad, Identificado Como Taxi Preferente, arrojan los siguientes resultados:

f0d8 La Encuesta Origen Destino establece que los viajes diarios realizados en la modalidad de taxi asciende a 1,492,941, sin que exista algún registro o diagnóstico de la atención proporcionada de manera específica, especial o preferencial para las personas con discapacidad y en estado de vulnerabilidad.

f0d8 Con base en el "Balance entre la Oferta y la Demanda del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros,

Accesible a Personas con Discapacidad y en Estado de Vulnerabilidad, Identificado Como Taxi Preferente" publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de junio de 2014, la distribución de los viajes producidos y atraídos de las personas con todos los tipos de discapacidad, asciende a 4,270 viajes diarios.

f0d8 Se concluye que es necesaria la operación de un promedio de 1,500 taxis preferentes, que atenderán a un sector cuya movilidad no está considerada en ninguna de las modalidades del servicio de transporte público de taxi existente y que se integrarían con el resto del parque vehicular de taxis.

El Gobierno del Distrito Federal, debe establecer políticas que consideren el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de acuerdo con la jerarquía de movilidad que ubica en primer lugar a los peatones y a las personas con discapacidad y/o con movilidad limitada.

II. MODALIDAD Y NÚMERO DE CONCESIONES A EXPEDIR

De lo anteriormente expuesto, se desprende claramente la necesidad pública de brindar un Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, Accesible a Personas con Discapacidad y en Estado de Vulnerabilidad, Identificado como Taxi Preferente, toda vez que los modos de transporte como el masivo o el colectivo, no están encaminados específicamente a la atención de este sector y no cuentan estructuralmente con la suficiente accesibilidad para brindar una atención de calidad al sector que nos ocupa.

En virtud de que no existe oferta igual o similar disponible en la ciudad, es factible poner en operación 1,500 unidades, que se dividirán en el número de personas morales que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas para el efecto, considerando una concesión por...

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