Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 15 de Marzo de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 15 de marzo de 2017
6a. época
5481
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
SETENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la ciudadana Mariela González
Gómez.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al ciudadano Armando Arrieta
Ocampo.
………………………………Pág. 4
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA
INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE
CORRUPCIÓN
Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Transparencia y se constituye el Comité de
Transparencia de la Fiscalía Especializada para la
Investigación de Hechos de Corrupción.
………………………………Pág. 5
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE GOBIERNO
INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS
(ISRyC)
Nombramiento del C. Carlos Andrés Montes Tello,
como Director General del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 7
SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS (SSM)
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Estatuto
Orgánico del Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos.
………………………………Pág. 8
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud
Morelos”.
………………………………Pág. 16
GOBBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Informes Trimestrales, sobre el ejercicio y destino
de los recursos de los Fondos de Aportaciones
Federales correspondientes al Cuarto Trimestre
del ejercicio presupuestal 2016.
………………………………Pág. 18
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MIACATLÁN
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal del
municipio de Miacatlán, Morelos.
………………………………Pág. 47
Reglamento Interno de Trabajo para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal de
Miacatlán, Morelos.
………………………………Pág. 58
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 68
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 15 de marzo de 2017
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 23 de agosto de 2016, la C. Mariela
González Gómez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Mariela
González Gómez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 26 años, 04 mes, 12 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Analista Especializada, adscrita en la Dirección
General de Prevención, del 01 de junio de 1990, al 15
de abril de 1991; Secretaria, adscrita en la Unidad
Administrativa de la Dirección General de Seguridad
Pública, del 16 de abril, al 16 de junio de 1991;
Analista Especializado, adscrita en la Dirección
General de Prevención, del 17 de junio de 1991, al 29
de mayo de 1992; Auditora, adscrita en la Dirección
General de Control de la Secretaría de la Contraloría,
del 30 de mayo, al 22 de octubre de 1992. En el Poder
Judicial del estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Actuaria Supernumeraria, comisionada en el Juzgado
Civil del Primer Distrito, del 23 de octubre de 1992, al
10 de febrero de 1993; Actuaria Supernumeraria,
comisionada a la Sección de Amparos del Tribunal
Superior de Justicia, del 11 de febrero, al 26 de julio
de 1993; Actuaria Supernumeraria del Poder Judicial,
comisionada en la Sección de Amparos de ese H,
Cuerpo Colegiado, del 27 de julio de 1993, al 08 de
agosto de 1994; Actuaria Supernumeraria del Poder
Judicial, comisionada al Juzgado Primero Civil de ese
H. Cuerpo Colegiado, del 09 de agosto de 1994, al 23
de agosto de 1995; Actuaria, adscrita al Juzgado
Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en esta
Ciudad, del 24 de agosto de 1995, al 16 de junio de
1998; Temporal y Provisionalmente Secretaria de
Acuerdos, adscrita al Juzgado Mixto del Segundo
Distrito Judicial, con sede en Tetecala, Morelos, del 17
de junio de 1998, al 01 de septiembre de 1999;
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Mixto del
Segundo Distrito Judicial, con residencia en Tetecala,
Morelos, del 02 de septiembre, al 08 de noviembre de
1999; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial, del 09 de
noviembre de 1999, al 02 de febrero de 2000;
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Sexto
Civil del Primer Distrito Judicial, del 03 de febrero, al
17 de mayo de 2000; Secretaria de Acuerdos, adscrita
al Juzgado Primero Civil, con residencia en esta
Ciudad, del 18 de mayo de 2000, al 29 de abril de
2001 y del 31 de mayo, al 31 de agosto de 2001; Juez
Menor, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la
Segunda Demarcación, con residencia en Tetecala,
15 de marzo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Morelos, del 01 de septiembre de 2001, al 30 de mayo
de 2003; Juez Segundo Menor Civil de la Primera
Demarcación, con residencia en esta Ciudad, del 31
de mayo, al 25 de agosto de 2003; Juez Segundo
Menor de esta Ciudad, del 26 de agosto, al 26 de
noviembre de 2003; Juez Menor, adscrita al Juzgado
Menor Mixto de la Segunda Demarcación Territorial,
del 27 de noviembre de 2003, al 31 de marzo de 2005;
Juez Menor, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la
Tercera Demarcación Territorial, con sede en Puente
de Ixtla, Morelos, del 01 de abril de 2005, al 01 de
enero de 2008; Juez Menor, adscrita al Juzgado
Primero Menor Civil del Primer Distrito Judicial, con
residencia en esta Ciudad, del 02 de enero de 2008, al
30 de junio de 2009; Juez Interina de Primera
Instancia, adscrita Juzgado Octavo Civil de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial, con sede en esta
Ciudad, del 01 de julio de 2009, al 21 de enero de
2010; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado
Octavo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 22 de
enero de 2010, al 06 de junio de 2011; Juez de
Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo Civil
de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado, del 07 de junio de 2011, al 13 de agosto de
2012; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado
Sexto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado, del 14 de agosto de 2012, al 07 de octubre de
2013; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado
Primero Civil Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del
Estado, del 08 de octubre de 2013, al 21 de mayo de
2014; Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado
Segundo Penal de Primera Instancia del Primer
Distrito Judicial del Estado, del 22 de mayo de 2014, al
02 de diciembre de 2015; Juez de Primera Instancia,
adscrita al Juzgado Primero Mixto de Primera
Instancia del Quinto Distrito Judicial del Estado, del 03
de diciembre de 2015, al 19 de agosto de 2016, fecha
en que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARIELA
GONZÁLEZ GÓMEZ.
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Mariela González Gómez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado
Primero Mixto de Primera Instancia del Quinto Distrito
Judicial del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a
que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el 15 y concluida el 16 del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra
Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.
Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos a los cuatro días del mes de
enero de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.

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