Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 09 de Marzo de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 09 de marzo de 2017
6a. época
5480
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Reglamento para la Plaza de Armas.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE CULTURA
Decreto por el que se determina la naturaleza jurídica como
fideicomiso público y demás particularidades para su operación, de la
entidad paraestatal denominada Museo Morelense de Arte
Contemporáneo” o “Casa de Cultura Juan Soriano”.
………………………………Pág. 8
Decreto por el que se determina la naturaleza jurídica como
fideicomiso público y demás particularidades para su operación, de la
entidad paraestatal denominada “Auditorio Cultural „Teopanzolco‟”.
………………………………Pág. 16
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 09 de marzo de 2017
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES XVII Y XLIII, Y 76
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 6, 8, 9, 10,
11, FRACCIONES II, VIII, XIII Y XVII, 13,
FRACCIONES III, XIX Y XXII, 14, 21, FRACCIÓN
XXXI, 27, 33, 35 Y 39, FRACCIONES I, XIII Y XIV, DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 4,
FRACCIÓN I, 5, FRACCIONES I Y XV, 12, 15, 16,
FRACCIONES IV Y VII, 27, FRACCIÓN IV, Y 29 DE
LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 27, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone
que los Estados, lo mismo que los Municipios de toda
la República, tendrán plena capacidad para adquirir y
poseer todos los bienes raíces necesarios para los
servicios públicos; precisándose al efecto, en el
artículo 121, fracción II, del mismo ordenamiento
fundamental, que en cada Estado los bienes muebles
e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su
ubicación.
Congruente con lo anterior, la Ley General de
Bienes del Estado de Morelos, entre otras cosas,
regula la administración, control, aprovechamiento,
destino y registro de los bienes muebles e inmuebles
del Estado y sus Municipios, disponiéndose al efecto
su personalidad y capacidad jurídica para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que
les fueren necesarios para el cumplimiento y
desarrollo de sus funciones y realización de los
programas de Gobierno, precisando así que el
patrimonio de los mismos, se compone tanto de
bienes de dominio privado como público; estos últimos
que a su vez se clasifican en los de uso común y los
destinados por el Estado a un servicio público1.
En ese contexto, obra en el haber patrimonial
estatal, el inmueble conocido como Plaza de Amas
ubicado en el corazón de la capital del Estado, mismo
que constituye el centro cívico e histórico de la ciudad.
“Plaza de Armas” es un bien de uso común que
funciona como la principal plaza cívica a nivel estatal
la cual se encuentra establecida en un lote de terreno
localizado en calle del General Salazar y costado
oriente del Jardín Morelos, municipio de Cuernavaca,
estado de Morelos, con una superficie total de ocho
mil doscientos veintidós metros cuadrados, inscrito a
favor del Gobierno del estado de Morelos, de acuerdo
con la constancia de inscripción emitida por el Instituto
de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos.
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 2333, el
05 de julio de 1989.
Es así que, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 5, fracciones I, III y XV, 27, fracción IV, y
32 de la multicitada Ley General de Bienes del Estado
de Morelos, el pasado 08 de febrero de 2017, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5473, el Decreto por el que se declara que los
bienes inmuebles “Casa Morelos” y “Plaza de Arm as”
forman parte del dominio público del estado de
Morelos y se establecen sus reglas de
aprovechamiento; ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de
Bienes del Estado de Morelos y a efecto de otorgar
certidumbre, orden y seguridad jurídica al patrimonio
público Estatal, además de contar con reglas claras
que permitan el adecuado funcionamiento y disfrute
del bien mencionado, atendiendo a su respectiva
naturaleza y destino.
Siendo el caso que, mediante el Artículo
Segundo del citado Decreto, y en plena observancia
de lo dispuesto en el artículo 16, fracción I, en
correlación con el artículo 27, fracción IV, ambos de la
Ley General de Bienes del Estado de Morelos, se
declaró que el bien inmueble conocido como “Plaza de
Armas”, es de uso común y forma parte de los bienes
de dominio público del Estado, correspondiendo así a
las autoridades estatales tomar las medidas
administrativas encaminadas a obtener, mantener o
recuperar la posesión de ellos; así como procurar la
remoción de cualquier obstáculo, natural o artificial,
que impida o estorbe el uso o destino de dichos
bienes.
Ahora bien, a fin de ampliar las previsiones de la
Disposición Tercera Transitoria del Decreto citado, es
que se tiene a bien expedir el presente Reglamento
para el uso de la Plaza de Armas del Estado de
Morelos, con el objeto de reglamentar todo lo
concerniente al espacio comprendido de la citada
Plaza, esto es, el uso, la conservación, la restauración,
el fomento, el aprovechamiento y el cuidado; por lo
que las Secretarías competentes, conforme a la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, realizarán los actos jurídicos y
administrativos necesarios para el cumplimiento de
dicho Decreto.
En ese orden de ideas, es importante tener
presente que la facultad reglamentaria conferida a los
titulares de los Poderes Ejecutivos, persiguen el fin de
proveer en la esfera administrativa la exacta
observancia de la norma, por lo que puede colmarse a
través de varios actos así como momentos y no
necesariamente por un único instrumento. Fortalece
este argumento lo precisado por el Poder Judicial de la
Federación, en la siguiente jurisprudencia:
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL
EJECUTIVO FEDERAL. NO ES FORZOSO QUE SE
EJERZA EN UN SOLO ACTO.

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