Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 01 de Marzo de 2017 (3A) - Parte 1

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 01 de marzo de 2017
6a. época
5478
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Decreto por el que se publica el Programa de Desarrollo
Urbano Sustentable de Centro de Población de
Axochiapan.
………………………………Pág. 2
Página 2 TERCERA SECCIÓN 01 de marzo de 2017
Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖. La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70,
FRACCIÓN XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN VIII, Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS; 6, FRACCIÓN XII, 32, FRACCIÓN IV, Y 44, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL
ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco jurídico constitucional y reglamentario en materia de desarrollo urbano, económico y social, establece
que la planeación del desarrollo y la ordenación del territorio nacional se llevarán a cabo con base en los Planes
Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los programas que de estos se deriven, como parte de los compromisos
asumidos por virtud del Pacto Federal del que forman parte todas las Ent idades Federativas que conforman la
República Mexicana.
corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que
fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. La competitividad se entenderá como el conjunto
de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación
de empleo.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la
regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el
sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Por su parte, el artículo 26 de la Constitución Federal, dispone que la planeación será democrática y
deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas
de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Al respecto, nuestra Constitución Política Estatal establece en su artículo 119, fracción II, que los planes y los
programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un sistema de planeación democrática del desarrollo
estatal. Asimismo, establece que en las leyes respectivas se facultará al Poder Ejecutivo para establecer los
procedimientos de participación y consulta popular y los criterios para la formulación, instrumentación, control y
evaluación del plan y los programas de desarrollo; además que, en ley se determinarán los órganos responsables del
proceso de planeación y las bases para que el Gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el
Gobierno Federal y otras Entidades Federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones tendientes a
su elaboración y control.
Ahora bien, el artículo 27 de la ya citada Constitución Federal, contempla que la nación tendrá en todo tiempo
el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y
de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos
de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
En el ámbito de la planeación municipal, particularmente de la planeación del desarrollo urbano, el
constituyente determinó en el marco del artículo 115,fracción V, constitucional, que los Municipios estarán facultados
para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para
construcciones; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, pudiendo expedir los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de
nuestra norma suprema.
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El desarrollo urbano municipal se conforma por el conjunto de acciones que de manera coordinada, se realizan
entre los Ayuntamientos y la comunidad del Municipio, dirigidas a planear, ejecutar y controlar las funciones de
ordenación y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio y
enmarcado dentro del orden jurídico nacional, estatal y municipal.
Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable constituyen el documento rector por el que se planea y
regula, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio municipal y la conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, bajo la jurisdicción municipal; teniendo por objeto lograr el
mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, para conducir el crecimiento ordenado de los centros de
población, atendiendo las demandas de obras, infraestructura, servicios públicos y demás, que requiera la población,
para generar el desarrollo y crecimiento organizado de sus comunidades en armonía con el medio ambiente y en
función de los recursos existentes.
de Morelos, establece que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano
sustentable de los centros de población, tenderá a mejorar la calidad de vida de la población, elevar la productividad,
preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
dispone que la fundación de un centro de población deberá realizarse evaluando su impacto ambiental, y respetando
las áreas naturales protegidas y el patrón de asentamientos humanos; asimismo, se debe planear su desarrollo
urbano sustentable, determinando sus características, previendo los elementos necesarios de equipamiento,
infraestructura y de servicios, así como las áreas urbanas, de reserva y de preservación ecológica; lo que deberá
tomarse en consideración en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable Municipales, que señalarán las
acciones específicas para la ordenación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y
establecerán la zonificación correspondiente.
Por virtud de la zonificación, se clasifica el territorio municipal en áreas urbanas, zonas de reservas territoriales
o áreas urbanizables y áreas de preservación ecológica; definiéndose, además, los usos, reservas y destinos del
suelo. Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas del territorio municipal reciben el nombre de
usos, mientras que los destinos están determinados por los fines públicos a los que se prevea dedicar de terminadas
zonas o predios de los centros de población de los Municipios, estableciéndose las reservas para el futuro
crecimiento urbano, como base de la planeación del desarrollo sistemático y organizado que corresponde al Municipio
dentro del ámbito de la administración urbana, cuya instrumentación y planeación descansa en su respectivo Plan
Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable.
En ese orden, corresponde a los Ayuntamientos determinar las áreas que integran y delimitan los centros de
población del Municipio, estableciendo los aprovechamientos predominantes para señalar normas técnicas de
planificación urbana a los predios y construcciones en ellos ubicados; determinando, además, las vías públicas que
por su importancia y funcionamiento, constituyan la red vial principal de cada centro de población, fijando el trazo, los
ejes, los niveles, los alineamientos y demás características de las vías públicas, señalando las zonas en las que esté
permitida la construcción de edificios públicos, centros cívicos y culturales, terminales de autotransporte y demás
equipamiento urbano, vigilando, para contribuir a la eficiencia en la administración urbana, el cumplimiento de los
reglamentos municipales correspondientes y el cumplimiento del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable.
En este sentido, los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable constituyen uno de los principales
instrumentos normativos que rigen a los Ayuntamientos en materia de administración urbana; por tal motivo el
Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, se dio a la tarea de elaborar su respectivo Programa, para dar cumplimiento a
las facultades tanto legales como reglamentarias que le han sido conferidas en la materia.
Así pues, el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de Centro de Población de Axochiapan es un
instrumento regulador y conduce al desarrollo de la localidad, constituyéndose como un soporte normativo para la
aplicación programada de recursos en materia de desarrollo urbano.
En el referido Programa, se establecen los lineamientos de ordenación territorial, definiéndose la futura
expansión de la zona urbana, la estructura vial y los usos, destinos y densidades del suelo, entre otros aspectos
relevantes; asimismo en los alcances del programa se incluye el aprovechamiento de las zonas aptas para el
desarrollo urbano, así como de aquellas que sean susceptibles para la instalación e implementación del equipamiento
requerido en materia de educación, salud, abasto, administración, urbana, entre otros, en atención a las necesidades
de la población local y municipal.
Ahora bien, debe precisarse que en nuestra Entidad el procedimiento para la formulación de los Programas
Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable se encuentra previsto en el artículo 44 de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, así como en los artículos 30 y 32 del Reglamento
de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia de
Ordenamiento Territorial.
Al respecto, dicho procedimiento comienza con el aviso de inicio, dando a conocer las bases de la consulta
pública, lo cual debe publicarse en la Gaceta Municipal, o en el Periódico Oficial del Estado de Morelos a falta de ella,
conforme lo establece el artículo 32, fracción II, del Reglamento de la referida Ley, así como en dos diarios de mayor
circulación.

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