Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 27 de Febrero de 2017 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXIII Legislatura:
Decretos Números 63, 64, 65 y 66.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Í N D I C E :
Página 34
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 27 de Febrero de 2017 Núm. 9
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 27 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Segundo
Párrafo de la Fracción IV del Artículo 40; la Fracción
IV del Artículo 45; el Primer Párrafo del Artículo 65, y
la Fracción V del Artículo 69. Se Adiciona el Artículo
56 Bis y un Primer, Segundo y Tercer Párrafos al
Artículo 58, recorriéndose los párrafos subsecuentes.
Así mismo se Deroga el Segundo Párrafo de la Frac-
ción V del Artículo 30; el Tercer Párrafo del Numeral
2, de la Fracción IV del Artículo 40; los Numerales
1 y 2 del Inciso b) de la Fracción IV del Artículo 45,
y el Segundo Párrafo del Artículo 69, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Aguas-
calientes, para el Ejercicio Fiscal 2017, quedando
de la siguiente manera:
Artículo 30.-
I a IV. …
V. …
a) al e) …
Se deroga.
VI. …
Artículo 40.-
I. a III. …
IV. …
1. …
a) a la c) …
2. …
a) al b) …
Uso de piso en los tianguis se pagarán diaria-
mente por cada metro lineal o fracción, con fondo
utilizable de hasta 3 metros lineales. $ 3.50 (tres
pesos 50/100 m.n.).
Se deroga.
FIESTAS TRADICIONALES, PARROQUIALES
Y DE BARRIADA: POR DÍA
a) al o) …
USO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN FIESTAS
TRADICIONALES QUE CELEBRAN EN PERIODOS
DETERMINADOS:
FIESTA TRADICIONAL DEL QUINCENARIO DE
LA VIRGEN DE LA ASUNCIÓN, por el periodo del
1° al 15 de agosto:
a) al c) …
FIESTA TRADICIONAL DEL SEÑOR DEL ENCI-
NO, por el periodo del 1° al 13 de noviembre:
a) al c) …
FIESTA TRADICIONAL DE MUERTOS, Arroyo
de los Arellano, por el periodo del 17 de octubre al
2 de noviembre:
a) al d) …
TEMPORADA NAVIDEÑA SAN FELIPE, por el
periodo del 1° al 25 de diciembre:
a) al c) …
TEMPORADA NAVIDEÑA EXPOPLAZA, por el
periodo del 1° al 25 de diciembre:
a) al c) …
FIESTA TRADICIONAL DE LA VIRGEN DE GUA-
DALUPE, por el periodo del 1° al 12 de diciembre:
a) al d) …
TEMPORADA NAVIDEÑA JARDIN CARPIO E
INDEPENDENCIA, por el periodo del 20 de noviem-
bre al 25 de diciembre:
a) al c) …
TEMPORADA NAVIDEÑA LA PURISIMA
a) al f) …
EVENTOS ESPECIALES, cuota diaria en espa-
cios de hasta 2.00 metros lineales:
a) al q) …
EVENTOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO
VICTORIA, EN EL ESTADIO DE BEISBOL Y EN LA
CANCHA “HERMANOS CARREÓN”, en temporada
regular, la cuota diaria por espacio de hasta 2.00
metros:
a) al c) …
EVENTOS ESPECIALES EN EL ESTADIO
VICTORIA, EN EL ESTADIO DE BEISBOL, EN LA
CANCHA “HERMANOS CARREÓN, MEGA VELA-
RIA Y DEMÁS ZONAS”,
a) al d) …
FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS:
a) al c) …
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Febrero 27 de 2017 (Primera Sección)
a) al b) …
Artículo 45.-
I. a III. …
IV. Albercas Municipales:
a) Inscripción 90.00
b) Cuota mensual (con dere-
cho a dos horas semana)
165.00
1. Se deroga.
2. Se deroga.
V. a la X. …
Artículo 56 BIS.- No obstante lo dispuesto en
los artículos que anteceden, por la realización de
las actividades que a continuación se enumeran, se
deberá obtener el permiso temporal correspondiente
por parte de la autoridad competente previo pago de
los derechos cuyo monto:
I. Permisos para venta y consumo de bebidas
alcohólicas en eventos especiales y espectáculos
públicos (por día).
1. Juegos de fútbol profesional $ 20,472.00
2. Juegos de béisbol profe-
sional
2,756.00
3. Juegos de básquetbol pro-
fesional
1,935.00
4. Espectáculos en el “Audito-
rio Morelos” (musicales, lucha
libre, box, conciertos, confe-
rencias, entre otros)
5,152.00
5. Espectáculos en la Cancha
“Hermanos Carreón” (musi-
cales, lucha libre, entre otros)
6,434.00
6. Espectáculos celebrados en
el Palenque de la Feria
10,405.00
7. Carreras de caballos en
comunidades
516.00
8. Carreras de caballos duran-
te la Feria Nacional de San
Marcos 2017
2,756.00
9. Peleas de gallos en comu-
nidades
516.00
10. Peleas de gallos durante la
Feria Nacional de San Marcos
2017
2,857.00
11. Juegos de fútbol, béisbol
y básquetbol en comunidades
y sector acionado por campo
292.00
12. Rodeos en comunidades 516.00
13. Por degustaciones de be-
bidas alcohólicas
163.00
14. Bailes masivos y eventos
en la Villa Charra, Expoplaza,
Velaria, Foro de las Estrellas
e Isla San Marcos entre otros
12,283.00
15. Carreras categoría Nascar
o similar de vehículos automo-
tores en la pista de carreras
Ovalo de Aguascalientes
14,037.00
16. Bailes masivos y eventos
en el “Estadio Victoria”, Parque
“Alberto Romo Chávez”, Com-
plejo Olímpico
14,037.00
17. Música en vivo (por evento
cuando el giro de la licencia no
lo considere)
312.00
El monto a pagar en cualquier otro espectáculo o
evento especial en el que se expendan y/o consuman
bebidas alcohólicas y no se encuentre aquí especi-
cado, será determinado por la Secretaría de Finanzas
Públicas Municipales considerando la magnitud y
lugar donde se realizará dicho evento, sin embargo,
en ningún supuesto podrá cobrarse una cantidad
mayor a $20,472.00 (veinte mil cuatrocientos setenta
y dos pesos 00/100 M.N).
II. Permisos Provisionales para la Feria Na-
cional de San Marcos 2017:
1. Calles Jesús Contreras, Manuel M. Ponce,
López Mateos, Laureles, Rafael Rodríguez, Nogal,
Av. Convención de 1914 Poniente, Boulevard San
Marcos, Av. Lienzo Charro y Centro Comercial Ex-
poplaza:
a) Depósito de cerveza $ 33,925.00
b) Abarrotes con venta de
cerveza
33,925.00
c) Abarrotes con venta de be-
bidas alcohólicas
40,944.00
d) Expendio de bebidas alco-
hólicas
40,944.00
e) Cenaduría con venta de
cerveza en alimentos
40,944.00
f) Restaurante con venta de
cerveza en alimentos
40,944.00
g) Restaurante con venta de
bebidas alcohólicas en ali-
mentos
67,851.00
h) Restaurante con venta de
bebidas alcohólicas en alimen-
tos y/o bar
94,758.00
i) Salón de baile y espectá-
culos públicos con bebidas
alcohólicas
90,101.00
j) Discoteca con venta de be-
bidas alcohólicas
94,758.00
Tratándose de los giros considerados en los in-
cisos a) al j) que anteceden queda incluida la venta
de cerveza en vaso desechable para llevar.
El monto a pagar en cualquier otro evento o
giro que no se encuentre aquí especicado, será
determinado por la Secretaría de Finanzas Públicas
Municipales considerando la actividad a desarrollar,

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