Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 25 de Enero de 2017

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 25 de enero de 2017
6a. época
5468
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS.- Por el que se abroga el
diverso número trescientos veintiuno, de fecha
diez de febrero de dos mil dieciséis, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5430, el día treinta y uno de agosto del mismo
año, y se emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por jubilación, al C. Galo Eduardo
Rodríguez Gómez. ………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE CULTURA
MUSEO MORELENSE DE ARTE POPULAR
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de
Transparencia del Museo Morelense de Arte
Popular. ………………………………Pág. 5
INSTITUTO MORELENSE DE INFORM ACIÓN
PÚBLICA Y ESTADÍSTICA
Acuerdo mediante el cual se amplía la vigencia de
la Convocatoria para la elección del Consejo
Consultivo del Instituto Morelense de Información
Pública y Estadística, de diez días hábiles a quince
días hábiles. ………………………………Pág. 7
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Morelos, que establece las disposiciones que
regulan el acceso a las instalaciones del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-191/1-XII-2016.- Mediante el cual
se dictamina procedente la reforma al artículo 88 y
se abroga el artículo 88 bis del Bando de Policía y
Buen Gobierno del municipio de Cuernavaca,
Morelos; se derogan las fracciones XIX y XX del
artículo 79; se reforma el primer párrafo del
artículo 81 y se derogan sus fracciones XVI, XVII,
de la XIX a la XXXII y XXXIV; se deroga la fracción
I del artículo 82; se reforma el artículo 159; se
adicionan dos fracciones al artículo 160; se
adicionan veintitrés fracciones al artículo 164,
quedando identificadas con los numerales XXXII al
LIV, recorriéndose la actual fracción XXXII que
pasa a ser la fracción LV; se adiciona la fracción IV
del artículo 165 todos del Reglamento de Gobierno
y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 10
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Yautepec, Morelos.
………………………………Pág. 17
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
2017, del municipio de Yautepec, Morelos.
………………………………Pág. 23
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC
Acuerdo que establece la Unidad de
Transparencia del municipio de Zacatepec,
Morelos.
………………………………Pág. 34
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de enero de 2017
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE
TEMIXCO, MORELOS
Reglamento Interior del Organismo Operador
Municipal denominado: Sistema de Conservación,
Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco,
Morelos. ………………………………Pág. 35
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 56
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Índice del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
correspondiente al año 2016.
………………………………Pág. 2
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 09 de septiembre de 2015, el
C. Galo Eduardo Rodríguez Gómez, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados en el
Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como en el
Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, desempeñando
como último cargo el de: Director Técnico y
Planeación, habiendo acreditado, 25 años, 04 meses,
15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Galo Eduardo Rodríguez
Gómez, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Trescientos Veintiuno, de fecha diez de
febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5430, el treinta y uno
de agosto del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 75% del último
salario del solicitante, estableciéndose que el citado
beneficio sería cubierto por el Fideicomiso Lago de
Tequesquitengo, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 22 de septiembre de 2016, el
C. Galo Eduardo Rodríguez Gómez, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.
“1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación de los artículos 58 y 66 de la
2. El acto de aplicación consistente en la
expedición del decreto trescientos veintiuno publicado
el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en el
que se le concedió y fijó el monto de pensión.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
estado de Morelos, quien por proveído de 26 de
septiembre de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1669/2016-IX.
V).- Con fecha 03 de noviembre de 2016, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 28 de octubre del mismo año
por el Juez Sexto de Distrito en el estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Galo Eduardo
Rodríguez Gómez, en los siguientes términos:
“SÉXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Galo Eduardo Rodríguez
Gómez, para el efecto de que el Congreso del Estado
de Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional.
b) Deje sin efectos el decreto número
trescientos veintiuno, que emitió el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el treinta y
uno de agosto de dos mil dieciséis; y,
c) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista.
Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de
aplicación de la norma declarada inconstitucional se
refiera a un Decreto, emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión
de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74 fracción V y 77, fracción I de la Ley de
Amparo.
25 de enero de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo, es de
resolverse y se RESUELVE:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Galo Eduardo Rodríguez Gómez, como
quedó establecido en los considerandos quinto y
sexto de esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Galo Eduardo
Rodríguez Gómez con fecha 09 de septiembre de
2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

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