Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 18 de Enero de 2017

Chihuahua, Chih., miércoles 18 de enero de 2017. No. 5
P e riódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EXTRACTO de Sentencia emitida en Juicio de Amparo No. 939/2015, radicado en el Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Chihuahua. Pág. 126
-0-
GOBIERNO LOCAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ACUERDO del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que se establecen los días
inhábiles y períodos vacacionales de que habrán de gozar funcionarios y empleados del Poder Judicial
del Estado, en 2017. Pág. 138
-0-
PRESIDENCIAS MUNICIPALES
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE BATOPILAS
CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública Licitación No. PMB-2017-FISM-A-001-001, relativa a la
construcción de sistema de agua potable en las comunidades de El Rodeo, Casas Viejas, Adjuntas
y Rancho Viejo, de ese Municipio. Pág. 139
-0-
CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
Pág. 140 a la Pág. 151
-0-
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 18 de enero de 2017.
126
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de noviembre de dos mil quince.
V I S T O S, para dictar sentencia los autos del juicio de amparo 939/2015, promovido por **********; y,
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciséis de
julio de dos mil quince, en la Ocina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Séptimo
Circuito, con sede en esta ciudad, recibido en este órgano de control constitucional, ese mismo día, **********,
solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se
citan:
“Autoridades responsables:
· Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
· Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
· Congreso del Estado de Chihuahua.
· Gobernador del Estado de Chihuahua.
Es importante aclarar que únicamente se señalan estas autoridades responsables en atención al
contenido del artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor que señala:
Artículo 1083 La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios
electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales el
quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su
promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto
promulgatorio la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades
responsables, únicamente cuando impugne sus actos pro vicios propios;
$En este sentido toda vez que en la presente demanda no se impugnan por vicios propios el
procedimiento de refrendo y publicación de la norma resulta innecesario llamar a las autoridades
intervinientes en dichos actos.
Actos reclamados:
Por un lado la aprobación, promulgación y orden de publicación de las siguientes porciones
normativas (en negritas y subrayado) contenidas en los artículo 134 y 135 del Código Civil para el
ARTÍCULO 134. El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con
la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto debe celebrarse
ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.
ARTÍCULO 135. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua
que deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Lo anterior debido a la discriminación contenida en esas normas al excluir a las parejas de personas
del mismo sexo del acceso a la gura del matrimonio; esto es así porque tal restricción contiene un
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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