Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 27 de Diciembre de 2016

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 27 de diciembre de 2016
6a. época
5459
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y DOS.- Por el que se reforman
los artículos 1, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 36, 37, 41, 52, 62, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Amacuzac del
estado Morelos.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y TRES.- Por el que se reforman
los artículos 2, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 28, 30, 46,
referentes a la desindexación del salario
mínimo de la Ley de Ingresos del municipio de
Axochiapan del estado de Morelos.
………………………………Pág. 35
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se
reforman los artículos 2, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 61, 67, 68, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 99, referentes a la desindexación del
salario mínimo de la Ley de Ingresos del
municipio de Ayala del estado de Morelos.
………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO.- Por el que se reforman
los artículos 2, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30,
34, 37, referentes a la desindexación del
salario mínimo de la Ley de Ingresos del
municipio de Coatlán del Río del estado de
Morelos. ………………………………Pág. 88
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y SEIS.- Por el que se reforman
los artículos 2, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 72, 79, 93, 100, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Cuernavaca del
estado de Morelos.
………………………………Pág. 111
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y SIETE.- Por el que se reforman
los artículos 2, 20, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
49, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64,
referentes a la desindexación del salario
mínimo de la Ley de Ingresos del municipio de
Jiutepec del estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 27 de diciembre de 2016
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman
los artículos 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 32, 33, 34, 48, 53, 57, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Ocuituco del estado
de Morelos.
………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se reforman
los artículos 1, 2, 8, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 38, 39,
41, 42, 43, 44, 45, 93, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Puente de Ixtla del
estado de Morelos.
………………………………Pág. 80
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS.-
Por el que se reforman los artículos 1, 7, 13,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 31-A,
31-B, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 41, 42, 43, 44,
45, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,
60, 61, 62, 65, 67, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 78-
A, 79, 80, 80-A, 82, 86, 88, 89, 98, 107,
referentes a la desindexación del salario
nimo de la Ley de Ingresos del municipio de
Temixco del estado de Morelos.
………………………………Pág. 106
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
UNO.- Por el que se reforman los artículos 2,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 22, 23, 27, 29, 43, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Temoac del estado
de Morelos.
………………………………Pág. 156
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
DOS.- Por el que se reforman los artículos 2,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 28, 30, 46, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Tepalcingo del
estado de Morelos.
……………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
TRES.- Por el que se reforman los artículos 6,
9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35,
46, referentes a la desindexación del salario
mínimo de la Ley de ingresos del municipio de
Tepoztlán del estado de Morelos.
……………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CUATRO.- Por el que se reforman los
artículos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 29, 40,
referentes a la desindexación del salario
mínimo de la Ley de Ingresos del municipio de
Tetela del Volcán del estado de Morelos.
……………………………Pág. 43
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
CINCO.- Por el que se reforman los artículos
2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 30, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Tlalnepantla del
estado de Morelos.
……………………………Pág. 65
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
SEIS.- Por el que se reforman los artículos 2,
11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
referentes a la desindexación del salario
mínimo de la Ley de ingresos del municipio de
Tlaquiltenango del estado de Morelos.
……………………………Pág. 88
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
SIETE.- Por el que se reforman los artículos
2, 25, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 65, 66,
71, 72, 73, 74, 75, 96, referentes a la
desindexación del salario mínimo de la Ley de
Ingresos del municipio de Xochitepec del
estado de Morelos.
……………………………Pág. 117
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
OCHO.- Por el que se reforman los artículos
2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 28, 30, 41, 46, referentes a
la desindexación del salario mínimo de la Ley
de Ingresos del municipio de Zacualpan de
Amilpas del estado de Morelos.
……………………………Pág. 148
27 de diciembre 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES: ANTECEDENTES
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
A) MEDIANTE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA LIII LEGISLATURA, QUE
TUVO VERIFICATIVO EL PASADO DÍA 29 DE JUNIO DE 2016, SE RECIBIÓ INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 41, 52, 62, REFERENTES A LA DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO DE
LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, DEL ESTADO MORELOS, PRESENTADA POR EL
DIPUTADO EMMANUEL ALBERTO MOJICA LINARES, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
B) EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DEL ESTADO, TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, LA INICIATIVA
ENUNCIADA EN EL PROEMIO DEL PRESENTE, EL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE, EN USO
DE SUS FACULTADES, FUERA REVISADA Y ESTUDIADA CON EL FIN DE DICTAMINARLA DE ACUERDO A LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO, AMBOS PARA EL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS.
C) EN SESIÓN DE COMISIÓN Y REUNIDO EL QUÓRUM LEGAL, FUE ANALIZADO, DISCUTIDO Y
APROBADO EL PRESENTE DICTAMEN, PARA SER PRESENTADO A LA ASAMBLEA EN EL PRIMER PERÍODO
ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.
II. DE LOS ANTECEDENTES.
DERIVADO DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO
MÍNIMO PUBLICADAS EL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
EN ESPECÍFICO LAS HECHAS A LOS ARTÍCULO123, APARTADO A, FRACCIÓN VI Y 26, APARTADO B, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LAS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM), DESDE EL 28 DE ENERO DE
2016, EL SALARIO MÍNIMO NO PODRÁ SER UTILIZADO COMO ÍNDICE, UNIDAD, BASE, MEDIDA O
REFERENCIA PARA FINES AJENOS A SU NATURALEZA, Y A SU VEZ SE CREA LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN (UMA) QUE SERÁ UTILIZADA COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O
REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS
PREVISTOS EN LAS LEYES FEDERALES, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE EMANEN DE TODAS LAS ANTERIORES. ASIMISMO, EN
LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA CITADA REFORMA CONSTITUCIONAL SE ESTABLECE LO
SIGUIENTE:
QUE EL DECRETO ENTRA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR A PARTIR DEL
DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2016.
ESPECÍFICA QUE EL VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA),
SERÁ EL VALOR DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE DIARIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO
Y HASTA EN TANTO SE ACTUALICE EL VALOR CONFORME A LA NORMATIVIDAD SECUNDARIA.
ASÍ QUE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DEBERÁN REALIZAR LAS ADECUACIONES QUE
CORRESPONDAN EN LAS LEYES Y ORDENAMIENTOS DE SU COMPETENCIA, SEGÚN SEA EL CASO, EN UN
PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO, A EFECTO DE
ELIMINAR LAS REFERENCIAS AL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O
REFERENCIA Y SUSTITUIRLAS POR LAS RELATIVAS A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE UN PLAZO DE 120 DÍAS PARA EMITIR LA LEGISLACIÓN
SECUNDARIA, PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), Y
MIENTRAS ELLO OCURRE, SE ESTABLECE UN MÉTODO PARA ACTUALIZAR LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO REFERIDO EN LÍNEAS QUE
ANTECEDEN.

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