Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 17 de Diciembre de 2016 (Extraordinario)

EXTRAORDINARIO
TOMO CXXIII Saltillo, Coahuila, sábado 17 de diciembre de 2016 número 101
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
MINUTA de la Cuarta Sesión del Año 2016 del Consejo de Estado.
1
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto por el que se crea un Fondo para otorgar Estímulos
Fiscales en materia de Contribuciones a través de Certificados de Promoción Fiscal .
4
MINUTA DE LA CUARTA SESIÓN DEL AÑO 2016
DEL CONSEJO DE ESTADO
En la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, e n la reside ncia del Poder Ejecutivo, siendo las catorce horas y treinta minu tos del
día diecisiete de diciembre del año dos mil d ieciséis, en el Salón Venustiano Carranza, ubicado en Palacio de Gobierno 1er piso,
calles Juárez y Zaragoza s/n Zona Centro C.P. 205000, se reunieron el C. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador
Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza; el C. Víctor Manuel Zamora Rodrí guez, Secretario de Gobierno; la C. Ana
Sofía García Camil, Secretaria d e Cultura; el C. José Antonio G utiérrez Jardón, Secretario de Desarrollo Económico,
Competitividad y Turismo; el C. Alfio Vega de la Peña, Secretario de Desarrollo Rural; el C. Rodrigo Fuentes Ávila, Secretario de
Desarrollo So cial; el C. Jesús Juan Ochoa Galindo, Secretario de Educación; el C. Ismael Eugenio Ramos Flores, Secretario de
Finanzas; el C. Marco Antonio Dávila Montesinos, Secretario de Infraestructura y Transporte; el C. Carlos Gera rdo García Vega,
Secretario de la Juventud; la C. Eglantina Canales Gutiérrez, Secretaria de Medio Ambiente; la C. Luz Elena Guadalupe Morales
Núñez, Secretaria de las M ujeres; Jorge Eduardo Verástegui Saucedo, Secretario de Salud; la C. Yezka Garza Ramíre z,
Procuradora para Niños, Niñas y la Fa milia; la C. Norma Leticia González Córdova, Secretaria del Trabajo; el C. Carlos Eduard o
Cabello Gutiérrez, Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas; el C. Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia
del Estado; y la C. Sandra Luz Rodríguez Wong, Consejera Jurídica del Gobierno del Estado; con motivo de la Cuarta Sesión del
Consejo de Estado del 2016, al tenor del siguiente orden del día:
2 PERIODICO OFICIAL sábado 17 de diciembre de 2016
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum legal.
3. Presentación y en su caso aprobación de la propuesta para Modificar el Fondo para otorgar Estímulos Fiscales en Materia
de Contribuciones Estatales a través de Certificados de Promoción Fiscal.
4. Presentación y en su caso aprobación del proyecto de Estímulos Fiscales p ara Empresas establecidas en el Estado.
5. Presentación de Acuerdos.
6. Conclusión de la sesión.
Para dar inicio a la sesión, el C. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado, dio la bienvenida a las Secretarias y los
Secretarios, integrantes del Consejo de Estado.
Acto seguido, la C. Sandra Luz Rodríguez Wong, Consejera Jurídica del Ejecutivo del Estado y Secretaria del Consejo, procedió a
tomar la lista de asistencia correspondiente para verificar el quórum legal.
Una vez determinado que existía quórum para llevar a cabo la sesión, el Gobernador declaró válidos cada uno d e los ac uerdos
tomados en esta sesión.
La Secretaria del Consejo, sometió a consideración y votación de los presentes el orden del día, siendo apr obado por unanimidad.
Siguiendo con el desahogo del tercer punto del orden del día, el Secretario de Finanzas, procedió a realizar una explicación sobre la
propuesta para Modificar el Fondo para otorgar Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales a través de Certificados
de Promoción Fiscal, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de diciembre de 2015.
El Gobernador del Estado sometió a consideración del Consejo de Estado para su aprobación dicho punto.
Se aprobó por unanimidad.
Visto el resultado de la votación, se propuso el ac uerdo CE 004/20 16.- El Consejo de Estado aprueba la Modificación al Fondo
para otorgar Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales a través de Certificados de Pr omoción Fiscal.
Siguiendo con el desahogo del cuarto punto del orden del día, el Secretario de Desarrollo Económico, procedió a realizar una
explicación sobre la propuesta para Otorgar Estímulos Fiscales para Empresas establecidas en el Estado.
El Gobernador del Estado sometió a consideración del Consejo de Estado para su aprobación dicho punto.
Se aprobó por unanimidad.
Visto el resultado de la votación, se propuso el acuerdo CE 005/2016.- El Consejo de Estado aprueba Otorgar Estímulos Fiscales
para Empresas establecidas en el Estado.
Sábado 17 de diciembre de 2016 PERIODICO OFICIAL 3
Se aprobó por unanimidad.
No habiendo Asuntos Generales por tratar y agotados todos los puntos del orden del día, el gobernador dio por concluida la Cu arta
Sesión del Consejo de Estado del 2016, siendo las quince horas del día de su inicio, firmando quienes part iciparon en ella.
C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
C. VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRIGUEZ
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE GOBIERNO
C. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ JARDÓN
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
COMPETITIVIDAD Y TURISMO
ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL
(RÚBRICA)
SECRETARIA DE CULTURA
C. ALFIO VEGA DE LA PEÑA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
C. RODRIGO FUENTES ÁVILA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
C. JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
C. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE FINANZAS
C. CARLOS GERARDO GARCÍA VEGA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE LA JUVENTUD
C. MARCO ANTONIO DÁVILA MONTESINOS
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
C. EGLANTINA CANALES GUTIÉRREZ
(RÚBRICA)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
C. LUZ ELENA G. MORALES NUÑEZ
(RÚBRICA)
SECRETARIA DE LAS MUJERES
C. JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE SALUD
4 PERIODICO OFICIAL sábado 17 de diciembre de 2016
C. YEZKA GARZA RAMÍREZ
(RÚBRICA)
PROCURADORA PARA LOS NIÑOS,
NIÑAS Y LA FAMILIA
C. CARLOS EDUARDO CABELLO GUTIÉRREZ
(RÚBRICA)
SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS
C. SANDRA LUZ RODRÍGUEZ WONG
(RÚBRICA)
SECRETARIA DEL CONSEJO DE ESTADO
C. NORMA LETICIA GONZÁLEZ CÓRDOVA
(RÚBRICA)
SECRETARIA DEL TRABAJO
C. HOMERO RAMOS GLORIA
(RÚBRICA)
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Co ahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII, 84, fracción II y 85, párrafo tercero de la Constitución Po lítica del
Estado de Coahuila de Zarago za; los artículos 6 y 9 inciso A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza; y el artículo 38, fracción III del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 16 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Dec reto que Reforma y
Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, concreta mente el apartado donde
se encuentran regulados los Derechos que por Servicios de la Secretaría de Gobierno se prestan a través del Registro Público del
Estado de Coahuila.
Que con fecha 22 de Diciembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto por el que se crea un
Fondo para Otorgar Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales a través de Certificados d e Promoción Fiscal, con el
objeto de o torgar estímulos fiscales sobre el impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, i mpuesto sobre
enajenación de vehículos de motor, derechos de Registro Público, derechos de registro civil, otros der echos que prestan las
unidades administrativas de la Secretaría de Gobierno, derechos de control vehicular, y derechos por servicios prestados por el
Instituto Estatal del Deporte en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que se señalan en el presente Dec reto y que se causen por el
ejercicio fiscal de 2016.
Que dicho Decreto ha sido de gran utilidad, principalmente porque durante los últimos años ha permitido a los contribuyentes
regularizar su situación fiscal, además de obtener beneficios por el cumplimiento oportuno de sus contribucione s.
Sábado 17 de diciembre de 2016 PERIODICO OFICIAL 5
Que el Capítulo IV de dicho Decreto, establece los estímulos fiscale s que se otorgan en materia del Registro Público de la
Propiedad, por lo que ante las modificaciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza que fueron
publicadas, se considera nece sario llevar a cabo la adecuación del Decreto por el que se crea un Fondo para Otorgar Estímulos
Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales a través de Certificados de Promoción Fiscal, para que los estímulos fiscales en
materia de Registro Público, estén en concordancia con las modificaciones de la referida Ley de Hacienda.
Que lo anterior tiene por objeto que los contribuyentes que requieran la prestación de servicios del Registro Público, sigan pagando
las mismas cuotas que co ntemplaba la Le y de Hacienda, antes de la reforma co mentada, y así no sufran un menoscabo en su
patrimonio.
Que por lo anteriormente expuesto, en virtud de que en sesión de Consejo de Estado, fue aprobado el otorgamiento de estímulos
fiscales por el Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en las disposiciones legales señaladas, e mito el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA UN
FONDO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCAL ES EN MATERIA D E CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS
DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 20-A, 20-B, 20-C y 20-D, al Dec reto por el que se crea un Fondo para Otorgar
Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales a través de Certificados de P romoción Fiscal, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 20-A.- Se otorga un estímulo, mediante la expedición de certificados de p romoción fiscal de los derechos que se
causen por la inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resol uciones judiciales, administrativas o de cualquier
clase de títulos, por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el d ominio o la posesión de bienes inmuebles
cuyo valor total no exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para que en lugar de aplicar la cuota del
artículo 79, fracción II, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se pague, confor me a la siguiente tab la:
Monto de Operación
Monto a pagar
Hasta $10,000.00
$1,648.00
De $10,000.01 a $50,000.00
$2,248.00
De $50,000.01 a $100,000.00
$2,848.00
De $100,000.01 a $150,000.00
$3,248.00
De $150,000.01 a $200,000.00
$3,548.00
De $200,000.01 a $300,000.00
$4,148.00
ARTÍCULO 20-B.- Se otorga un e stímulo fiscal mediante la expedición de certificados de promoción fiscal, sobre los derechos
que se causen conforme al artículo 79-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por la inscripción o
6 PERIODICO OFICIAL sábado 17 de diciembre de 2016
registro de los documentos que se describen en el artículo anterior, cuyo valor total exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.), por el equivale nte a la cantidad de $5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
M.N.), durante el ejercicio fiscal de 2016, mediante la expedición del certificado de p romoción fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 20-C.- Se otorga un estímulo, mediante la expedición de certificados de p romoción fiscal de los derechos que se
causen p or la inscripción de créditos de cualquier clase, hipotecarios, prendarios, refaccionarios, de habilitación o avío y otros,
otorgados por instituciones de crédito, agrupaciones financieras o particulares, cuyo monto total no exceda de $1’650,000.00 (UN
MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para q ue en lugar de aplicar la cuota del artículo 82, fracción
IV, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se pague, conforme a la siguiente tabla:
Monto de Operación
Monto a pagar
De 0.01 a $50,000.00
$300.00
De 50,000.01 a $100,000.00
$600.00
De $100,000.01 a $150,000.00
$900.00
De $150,000.01 a $200,000.00
$1,200.00
De $200,000.01 a $250,000.00
$1,500.00
De $250,000.01 a $300,000.00
$1,800.00
De $300,000.01 a $350,000.00
$2,100.00
De $350,000.01 a $400,000.00
$2,400.00
De $400,000.01 a $450,000.00
$2,700.00
De $450,000.01 a $500,000.00
$3,000.00
De $500,000.01 a $550,000.00
$3,300.00
De $550,000.01 a $600,000.00
$3,600.00
De $600,000.01 a $650,000.00
$3,900.00
De $650,000.01 a $700,000.00
$4,200.00
De $700,000.01 a $750,000.00
$4,500.00
De $750,000.01 a $800,000.00
$4,800.00
De $800,00.01 a $850,000.00
$5,100.00
De $850,000.01 a $900,000.00
$5,400.00
De $900,000.01 a $950,000.00
$5,700.00
De $950,000.01 a $1’000,000.00
$6,000.00
De $1’000,000.01 a $1’050,000.00
$6,300.00
De $1’050,000.01 a $1´100,000.00
$6,600.00
De $1’100,000.01 a $1’150,000.00
$6,900.00
De $1’150,000.01 a $1’200,000.00
$7,200.00
De $1’200,000.01 a $1’250,000.00
$7,500.00
De $1’250,000.01 a $1’300,000.00
$7,800.00
De $1’300,000.01 a $1’350,000.00
$8,100.00
De $1’350,000.01 a $1’400,000.00
$8,400.00
Sábado 17 de diciembre de 2016 PERIODICO OFICIAL 7
De $1’400,000.01 a $1’450,000.00
$8,700.00
De $1’450,000.01 a $1’500,000.00
$9,000.00
De $1’500,000.01 a $1’550,000.00
$9,300.00
De $1’550,000.01 a $1’600,000.00
$9,600.00
De $1’600,000.01 a $1’650,000.00
$9,900.00
Si el monto de la operación excede la cantidad de $1’650,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M. N.), los derechos se pagarán hasta por el monto de $1’650,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), conforme al presente artículo; por el excedente se pagará el 6 al millar, conforme a lo dispuesto por el
ARTÍCULO 20-D.- Los derechos que resulten a pagar, una vez aplicados los estímulos a que se re fieren los artículos 20-A, 20-B y
20-C, deberán adicionarse con la Contribución Especial para el Fomento a la Educación y de la Seguridad Pública en el Estado, y el
Impuesto Adicional que se causa por los Servicios que Presta el Registro Público, establecidos en el artículo 184 y Artículo Tercero
Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del E stado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.
DADO en la Residencia Oficial del Pod er Ejecutivo, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 17 días del mes de
diciembre de 2016.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
8 PERIODICO OFICIAL sábado 17 de diciembre de 2016
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados por
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.).
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.39 (UN PESO 39/100 M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $584.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M. N.).
III. Publicación de balances o estados financieros, $794.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $2,174.00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) .
2. Por seis meses, $1,087.00 (UN MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) .
3. Por tres meses, $574.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00 /100 M.N.).
V. Número del día, $24.00 (VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).
VI. Números atrasados hasta 6 años, $83.00 (OCHENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.).
VII. Números atrasados de más de 6 años, $164.00 (CIENTO SESENT A Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
VIII. Códigos, leyes, reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 p áginas, $292.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros d e registro, arete o collar por cada figura, $584.00 (QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2016.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
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Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.coahuiladezaragoza@outlook.es
Paga Fácil Coahuila: www.pagafacil.gob.mx

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