Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 12 de Septiembre de 2016

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda Clase
Reg.
DGC-NUM. 016
0463
Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.
717-21
-
70)
Tomo
CVII
3ra.
Epoca
Culiacán, Sin., Lunes 12
de
Septiembre
de
2016. No.
111
ÍNDICE
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal
No.
7
de
Mocorito.- Reglamento
del
Servicio Profesional
de
Carrera Policial
de
Mocorito,
Sinaloa.
·
2 -
32
AVISOS GENERALES
Solicitud
de
50
Permisos
para
Transporte
de
Segunda
Alquiler
(Personal
al
Campo)
.- Unión
de
Trabajadores
del
Transporte
en
General
del
Municipio
del
Rosario adherido a
la
C.R.O.C.
33
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
34 -48
RESPONSABLE: Secretarla General
de
Gobierno.
DIRECTOR: M.C. Christopher
Cosslo
Guerrero
2
«EL
ES
TADO
DE
SINA
.
LO
Lunes
12
de
Septiembr
e de 2
016
AYUNTAMIENTO
C.
Dr.
José Eleno Qulñónez López, Presidente Constitucional de Mocorito, Estado de Slnaloa, de loa Estados
Unidos Mexicanos, a
sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Mocorito, a través· de
su
Secretaria, se ha servido
comunicar que en Sesión Extraordinaria, celebrada el día
07
de Septiembre del 2016, se acordó expedir
el
siguiente:
CONSIDERANDOS
P
RIM
ERO.- Q
ue
el
articulo
21
de
la
Constitución Polltica
de
los Estados Unidos Mexicanos dispone,
en
su
párrafo
noveno, que la seguridad pública es una función a cargo
de
la
Federaci
ón
,
el
Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, q
ue
comprende
la
prevención de los delitos,
la
investigación y persecución para hacerla efectiva ,
as
l
como
la
sanción de las infracciones
adm
inistrativas;
la
actuación
de
las Corporaciones
se
regirá por
lo
s
prin
ci
pio
s de
legalidad, obje
ti
vi
dad
, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
SEGUNDO. Que
el
párrafo décimo
del
precepto legal antes sel'lalado, dispone que
el
Ministerio
Púb
.lico y las
Corporaciones
de
los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre
si
para cumplir los objetivos
de
la
s
eg
uridad
bl
ica
y conformarán
el
Sistema Nacional
de
Seguridad Pública, que estará sujeto, entre otras , a
las
b
as
es
nimas
de
la
regulación
de
la selección. ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación
de
l
os
policl
as
.
TERCERO.-
Qu
e
el
articulo 115
de
la
Constitución Politica
de
los Estados Unidos Mexicanos, dispone
que
lo
s
Estados adoptarán, para
su
régimen interior,
la
forma
de
gobierno
rep
ublicano, representativo, popular, teniendo
como
base
de
su división territorial y
de
su
organiza
ci
ón
políti
ca
y
adm
inistrativa
el
Municipio Libre , confo
rme
a
la
s
bases
que
seña
la
el
mismo precepto lega
l.
CUARTO.-
Que
en
rminos
del
articulo 2
de
la Ley
Ge
neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
la
s
eg
u
rid
ad
pública tiene como
fi
nes salvaguardar la
in
tegridad y derechos
de
la
s
pe
rsonas, a
como preservar l
as
libertades,
el
orden y
la
paz
bli
cos
y comprende la pr
eve
nci
ón
espe
ci
al y general
de
l
os
delitos,
la
investigación para
ha
cerla
efectiva,
la
sanción de las infra
cci
on
es
ad
min
istrati
vas
, asi como
la
investigación y
la
persecución de l
os
de
litos y
la
reinserción social del individuo.
QUINTO.- Que
en
r
min
os d
el
articulo 7
fra
cciones
VI
y
VII
de
la
Ley antes citada , las Corpora
ci
ones
de
be
rán
coordinarse para regular los proced imientos de selecci
ón
, ingreso, formación, act!Jalización , capa
ci
ta
ci
ón,
permanenc
ia
, evaluación , reconocim iento, certificación y
reg
i
st
ro, así como los sistemas discipli
na
rio
s,
reconocimien
tos
, estímulos y recompensas de
sus
elementos.
SEXTO.- Q
ue
en términos del artículo
18
fracciones
IX
y XV de
la
Ley General del Sistema Naci
ona
l
de
Segu
rid
ad
Pública,
co
rre
sp
onde
al
Secretar
io
Ejecutivo
del
Sistema Nacional de Seguri
dad
Pública, proponer
al
Co
ns
ejo
Nacional de Seguri dad Pública l
as
politi
cas
, lineamientos, protocolos y acciones ; colaborar para fortalecer y e
fici
e
nt
ar
los mecanismos
de
coordinaci
ón
;
en
especial
en
el
impulso de las carrer
as
Ministerial, Policial y Pericial,
as
í
como
coordinar
la
ho
mo
logación de
la
Ca
rr
era
Policial,
la
Profesionaliza
ci
ón
y
el
Régimen Disciplina
rio
,
en
las
Corporacion
es
.
SÉPTIMO.-
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los articules
19
fracciones
VI
y XIV,
22
fracciones 1,
11
,
111
, IV y V
del Reglamento del Secretariado Ejecut i
vo
del
Sistema Nacional
de
Seguridad Pública, forman parte
de
s
us
atribuciones asesorar técnicamente , en los asuntos
de
su
competencia y proponer
al
Secretario Ejecutivo y al
Secretario Ejecutivo Adjunto politicas , lineamientos, estrategias y acciones para
el
buen desempel'lo
de
l
as
Corporaciones,
co
ordinar
la
homologa
ci
ón
de
la
carrera policial,
la
profesionalización y
el
régimen disciplinario,
desarrollar e implementar mecanismos
de
coordinación
que
pe
r
mit
en
forta
le
ce
r y eficientar las
ca
rrer
as
mi
niste
rial,
policial y pericial
en
co
laboraci
ón
con
las Corporaciones .
EL
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNI
C
IP
IO
DE
MOCORITO, SINALO
A,
CO
N
FUNDAMEN
TO
EN
LO
DISPUESTO
EN
LOS
ARTICULOS
21Y115
, FRACCIONES
111
, INCISO
H)
Y
VII
DE
LA
CONSTITUC
IÓN
POLITICA
DE
LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 43, FRACCIONES
11
Y
XVII
;
65
, FRACCION
111;
73;
74;
76;
10
9
BIS
; 113;
121
INC
I
SO
H;
122
;
125
, FRACCION
11
,
INC
I
SOS
A Y E; 129 ; 130; 138;
139Y145
DE
LA
CONSTITU
CI
ÓN
POLITICA DEL ESTADO
DE
SINALOA;
34
; 36 ; 44; 47 ;
75
;
76;
77
;
85
Y 106
DE
LA
L
EY
GENERAL
DE
L
SIS
TEMA NACIONAL
DE
SEGURIDAD PÚBLIC
A,
LA
CUAL REGULA
LA
PLANEAC
IÓN
,
ORGAN
IZACI
ÓN
Y OPERACIÓN
DE
L
OS
CUERPOS
DE
SEGURIDAD; Y 3; 27 ; FRACCIONES
VI
,
VII
Y XV; 38,
FRACCI
ONE
S VI Y XVIII;
70
, FRACCION IV;
71
;
72
;
73
; 8
1,
FRACCION
111
;
82
;
83;
85,
FRACCION VIII;
86
; 8
7;
104
;
105;
106; 107;
108 Y 112
DE
LA LE
Y
DE
GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO
DE
SINAL
OA
; que
po
r lo
anteriormente señalado,
ha
ten
ido a bien expedir
el
siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 7
REGLAMEN
TO
DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA POLICIAL
DE
MOCORITO, SINALOA
INDICE
CONSIDERAN
DOS
TITULO PRIMERO
DISPOSI
CI
ONES GENERALES.
CAPITULO UNICO.
De
los Fines , Alcances y
Ob
jeto
de
l Servicio Profesion
al
de
Carrera.
12....N.o
·
~02-00
B I '-{
Lunes
12
de
Septiembre
de
2016
«EL ESTADO DE SIN ALOA» 3
TITULO
SEGUNDO
DE
LOS
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
DE
LOS
INTEGRANTES
DE
LA CORPORACION.
CAPITULO
l.
De
los Derechos
de
los
Integrantes
de
la
Corporación.
CAPITULO
11
.
De
las Obligaciones
de
los Integrantes
de
la
Corporación
TITULO
TERCERO
DE
LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA.
CAPITULO
l.
Del
Proceso
de
Planeación y Control
de
Recursos
Humanos
.
CAPITULO
11.
Del
Proceso
de
Ingreso.
SECCION
l.
De
la
Convocatoria.
SECCION
11.
Del
Reclutamiento.
SECCION
111.
De
la
Selección
.
SECCION
IV
.
De
la
Formación Inicial.
SECCION
V.
Del
Nombramiento
SECCION
VI.
De
la
Certificación.
SECCION
VII.
Del
Plan
Individual
de
Carrera.
SECCION
VIII.
Del
Reingreso.
CAPITULO
111.
Del
Proceso
de
Permanencia y Desarrollo.
SECCION
l.
De
la
Formación Continua .
SECCION
11.
De
la
Evaluación
del
Desempello.
SECCION
111
.
De
los
Estimulos.
SECCION
IV.
De
la
Promoción.
SECCION
V.
De
la
Renovación
de
la
Certificación.
SECCION
VI.
De
las
Licencias, Permisos y Comisiones.
CAPITULO
IV.
Del
Proceso
de
Separación.
SECCION
l.
Del
Régimen
Disciplinario.
SECCION
11.
Del
Recurso
de
Rectificación.
TITULO IV
DEL
ÓRGANO
COLEGIADO
DEL
SERVICIO PROFESIONAL
DE
CARRERA
DE
LA
INSTITUCIONES POLICIALES.
CAPITULO
l.
De
la
Comisión
del
Servicio Profesional
de
Carrera
Policial
CAPITULO
11.
De
la
Comisión Municipal
del
Servicio Profesional
de
Carrera,
Honor y Justicia.
TRANSITORIOS.

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