Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 14 de Septiembre de 2016

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda Clase
Reg.
DGC-NUM.
0160463 Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.717-21-70)
Tomo CVII 3ra. Época Culiacán, Sin., Miércoles
14
de Septiembre de 2016. No.
112
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO ESTATAL
COMISIÓN
ESTATAL
DE
GESTIÓN
EMPRESARIAL
Y
REFORMA
REGULATORIA
Acuerdo que crea la Unidad de Transparencia de la Comisión Estatal de Gestión Empresarial y
Reforma Regulatoria. 2 - 6
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
7 -
16
AVISOS NOTARIALES
16
RESPONSABLE: Secretaria General
de
Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossfo Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
14
de Septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO ESTATAL
COMISIÓN
ESTATAL
DE
GESTIÓN
EMPRESARIAL
Y
REFORMA
REGULATORIA
COMISIÓN
ESTATAL
DE
GESTIÓN
EMPRESARIAL
Y
REFORMA
REGULATORIA
LIC. MÓNICA ILIANA CÁRDENAS DELGADO, Directora General de este organismo
descentralizado, Comisión Estatal de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria, y en uso de las
facultades que me confiere los artículos
1º,
3º,
4º,
7°.
8º, 11º, 13º, 28º, y 38º de
la
Ley Orgánica de
la
Administración Pública del Estado de Sinaloa y los artículos 1º, 2º,
8º, y 30º del Reglamento
Orgánico de
la
Administración Pública Estatal de Sinaloa; artículos 12º fracción
1,
13º, 16º fracciones
1 y
11,
19º fracciones VIII y
IX
y 20º fracciones
IV,
VII,
IX,
XXVI, XXVIII, XXX y XXXII de
la
Ley de
Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria del Estado de Sinaloa; numerales
1º,
fracciones I y
11,
11
º fracciones IV y VII, 25º fracción VII, 27° y 28º fracciones
VI
y XIII, del Reglamento Interior de
la
Comisión Estatal de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria; artículos 22º fracciones I y
11,
67°,
68º, 69º y Transitorio Cuarto de
la
Ley de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública del
Estado de Sinaloa y según acuerdo de
la
XXXIII Sesión Ordinaria de
la
Junta Directiva de
la
Comisión Estatal de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria de fecha
14
de julio de 2016;
y,
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016
en
su
eje 1-C, establece que
el
acceso a
la
información
ha
permitido transitar de una cultura de opacidad a una de apertura que favorece
el
escrutinio
público sobre las acciones de gobierno y abre canales de comunicación entre
la
instituciones del
Estado y
la
sociedad,
al
permitir a
la
ciudadanía participar
en
los asuntos públicos y realizar una
revisión del ejercicio gubernamental y no obstante los avances registrados, se requiere
complementar el marco normativo, para promover y consolidar
la
cultura de acceso a
la
información;
en
otras palabras establecer
un
Gobierno cercano a
la
gente, eficaz y transparente.
Que por Decreto Presidencial
el
día
04
de mayo del 2015, se expide
la
Ley General de
Transparencia y Acceso a
la
Información Publica, misma que se publica el citado día, causando
efectos
al
día inmediato siguiente, misma que tiene por objeto establecer los principios, bases
generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a
la
información en posesión de
cualquier autoridad, entidad. órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
órganos autónomos. partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
de
la
federación, las entidades federativas y los municipios.
Que por Decreto Legislativo
No.
548 de fecha 03 de mayo de 2016 se expidió
la
Ley de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública del Estado de Sinaloa,
la
que fue publicada
en
el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
No.
054 de fecha
04
del mes y año citados, misma que en
sus artículos 67°, 68º y 69º, disponen que los sujetos obligados deben contar con una Unidad de
Transparencia cuyo responsable será designado por
su
Titular, con sus funciones de recabar y
difundir información a que se refieren las obligaciones de transparencia; recibir y dar trámite a las

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