Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 18 de Julio de 2016 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decreto Número 352.
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
Í N D I C E :
Página 38
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 18 de Julio de 2016 Núm. 29
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno
por ministerio de Ley.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 18 de 2016
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 352
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fracciones
V y VI, y se adicionan las Fracciones VII, VIII, IX, X y
XI al Artículo 93 de Ley de Educación del Estado
de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 93.-
I. a la IV. …
V. Comprobar que el personal adscrito a las ins-
tituciones de educación inicial sea egresado de edu-
cación normal en cualquiera de sus especialidades o
egresado de educación superior y técnica que tenga
la formación y el perl profesional acorde a la función
que desempeña, de acuerdo a los requerimientos
señalados por la Autoridad Educativa;
VI. Desarrollar programas de orientación y apoyo
para los padres o tutores a n de que la educación
que den a sus hijos o pupilos en el hogar pueda
aplicar principios y métodos de la educación inicial;
VII. Promover la universalización y fortalecer la
educación inicial en el Estado;
VIII. Colaborar con el Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes para la difusión,
distribución de materiales educativos, impartición de
cursos a mujeres en gestación y padres de familia,
sobre temas referentes al embarazo, parto, lactancia
y educación inicial de las niñas y niños, con énfasis
a los primeros cuatro años de vida;
IX.- Promover programas educativos para las
personas del Sistema Educativo Estatal y padres de
familia, con el objeto de que se comprenda la educa-
ción desde el vientre materno hasta su ingreso en la
educación preescolar obligatoria, y que se promueva
la paternidad responsable y comprometida. De igual
manera se deben crear programas multidisciplinarios
e intersectoriales, que promuevan el trabajo de mane-
ra conjunta con la madre, padre, familia y comunidad.
X.- Promover la educación inicial en la población
infantil menor de cuatro años de edad que impulse
el desarrollo de habilidades y capacidades que fa-
ciliten la asimilación del conocimiento y aprendizaje
futuro en las instituciones educativas del Estado y
sus organismos descentralizados y las instituciones
particulares con autorización o reconocimiento de
validez ocial de Estudios; y
XI.- Impulsar acuerdos interinstitucionales e
intersectoriales a nivel federal y estatal entre las
instancias involucradas, estableciendo una estrategia
de vinculación y aplicación de un nuevo modelo de
atención educativa inicial, en el que se consideren
la actualización y formación permanente de las per-
sonas del Sistema Educativo Estatal, a través de
convenios, donde se describan las responsabilidades
y compromisos.
….
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto ini-
ciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La obligación del Es-
tado de promover la universalidad de la educación
inicial, se cumplirá de manera gradual y progresiva
a partir del ciclo escolar 2016-2017 y hasta lograr la
cobertura total en sus diversas modalidades en la
entidad a más tardar en el ciclo escolar 2030-2031.
ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo no mayor a
los 180 días naturales contados a partir de que inicie
su vigencia el presente decreto, se deberán realizar
las adecuaciones reglamentarias conducentes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 23 de junio del año 2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,
PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 15 de julio de
2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic.
Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del
Secretario General de Gobierno por ministerio de
Ley. Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 18 de 2016 (Primera Sección)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de la facultad que me coneren los artícu-
los 36 y 46 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, y con fundamento en los
artículos 2º, 3º, 10 fracciones I y IV, y 11 fracción IV
Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir
“REFORMAS AL REGLAMENTO DEL REGISTRO
CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al
tenor del siguiente:
C O N S I D E R A N D O
El Gobierno del Estado consiente de la moder-
nización integral de los registros civiles, considera
oportuno realizar las adecuaciones al Reglamento
del Registro Civil del Estado, las cuales permitirán
brindar una atención con mayor eciencia y ecacia
a favor de los aguascalentenses respecto de los
servicios públicos que presta el Registro Civil a la
población del Estado de Aguascalientes, dada la
importancia que reviste esta institución por ser un
registro de carácter público y de interés social, por
medio del cual el Estado inscribe y da publicidad a
los actos constitutivos o modicativos del estado civil
de las personas, lo que hace necesario actualizar
su Reglamento para el mejor desempeño de sus
funciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me
permito expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo
primero y las fracciones IV, V, XIX, XLVI y XLVII del
inciso d) del artículo 4º, los artículos 5º, 6º, 7º, 9º,
10, el párrafo primero del artículo 12 y el párrafo
primero del artículo 13; se derogan los artículos 8º y
11, del Reglamento del Registro Civil del Estado
de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 4°. Dirección General, al frente de la
cual se encuentra un Director General del Registro
Civil, se auxiliará de un Director Jurídico, de dos
Coordinadores y de los Encargados de Secciones
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
a) al c) ….
d) ….
I. a la III. ….
IV. Proponer al Secretario General de Gobierno,
el nombramiento y cambio de los Encargados de
Secciones que conforman la Dirección General del
Registro Civil;
V. Establecer políticas de rotación de personal
de acuerdo a las necesidades del servicio, incluyen-
do a los Ociales del Registro Civil, a jurisdicción
distinta de aquella para la que hubieren sido desig-
nados originalmente, así como a los Encargados de
Secciones que conforman la Dirección General del
Registro Civil;
VI. a la XVIII. ….
XIX. Apoyar y vigilar a la Coordinación de Ocia-
lías en el procedimiento de asignación de la Clave
Única de Registro de Población, ordenar la concen-
tración de la información de los registros y anotacio-
nes marginales para ser enviadas oportunamente a
las dependencias y entidades de la administración
pública Federal, con las que se han celebrado pre-
viamente acuerdos al respecto. Asimismo, ordenar
la elaboración de la información que sea requerida
por el Registro Nacional de Población e Identicación
Personal, para la actualización del Registro Nacional
de ciudadanos y el de menores de edad;
XX. a la XLV. ….
XLVI. Ordenar a los Coordinadores de Formatos
Valorados y de Ocialías, realizar las supervisiones
ordinarias o extraordinarias necesarias a los apéndi-
ces, bases de datos y documentos relacionados con
los actos registrales celebrados en las Secciones de
la Dirección General, Ocialías Locales, Foráneas y
Ocinas descentralizadas, las mismas se harán en
presencia del Ocial del Registro Civil o encargado
de Sección correspondiente y los resultados se
asentarán en un Acta circunstanciada que al efecto
se elabore, la cual deberá rmarse por el personal
que haya intervenido, designado previamente por el
Director General. La supervisión podrá ser de carác-
ter físico o técnico. En caso de encontrar anomalías,
serán turnadas a las autoridades competentes para
su evaluación y aplicación de las medidas corres-
pondientes que las leyes y estatutos jurídicos que
nos rigen, y conforme a lo establecido en el artículo
16 del presente reglamento, la periodicidad de las
supervisiones extraordinarias no podrá ser en un
plazo mayor a 6 meses y las ordinarias se realizarán
mensualmente;
XLVII. El Director General será suplido en sus
ausencias temporales por el Director Jurídico en un
plazo que no exceda los 20 días; y
XLVIII. ….
Artículo 5°. El Director Jurídico adscrito a la
Dirección General, será designado por el Secretario
General de Gobierno a propuesta del Director Ge-
neral del Registro Civil y suplido en sus ausencias
temporales por el Coordinador de Ocialías en un
plazo que no exceda los 20 días.
Para ser Director Jurídico del Registro Civil se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, mayor de 25 años de
edad y estar en ejercicio de sus derechos y contar
con plena capacidad legal;
II. Contar con título de Licenciatura en Derecho,
cédula profesional vigente y debidamente registrada
ante el Registro Nacional de Profesiones;
III. Acreditar práctica profesional en materia civil
por un término mínimo de cinco años anteriores a
su nombramiento;
IV. No encontrarse inhabilitado para ejercer la
profesión, gozar de buena reputación personal y
profesional;
V. No tener antecedentes penales por delito
culposo y ser de reconocida probidad; y

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