Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 29 de Agosto de 2016 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
Declaratorias (Tres) de Incorporación al Patrimonio de Gobierno del Estado y Sujeción
al Régimen de Dominio Público.
Modicación al Reglamento Interior de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de
Cuentas.
Fe de Erratas. Corrección a la publicación de la Secretaría de Fiscalización y Rendición
de Cuentas, en el Periódico Ocial Número 23, Primera Sección, del 6 de junio de 2016.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES:
Acuerdo de la H. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, de la Sesión
Ordinaria de fecha 2 de agosto de 2016, que determina y notica la Separación del
Servicio de (4) Integrantes Operativos.
Í N D I C E :
Página 38
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 29 de Agosto de 2016 Núm. 35
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno
por ministerio de Ley.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 29 de 2016
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
DEL PREDIO NUEVE DE LA MANZANA
DOSCIENTOS CUATRO DE LA COLONIA
DEL TRABAJO, ASÍ COMO LA SUJECIÓN
DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO
C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, Secreta-
ria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, de Go-
bierno del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de
la facultad que me conere la fracción III del artículo
24 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes,
en relación con la fracción XXIII del artículo 43 de la
de Aguascalientes, me permito expedir la “DECLA-
RATORIA DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
DE GOBIERNO DEL ESTADO DEL PREDIO NUEVE
DE LA MANZANA DOSCIENTOS CUATRO DE LA
COLONIA DEL TRABAJO, ASÍ COMO LA SUJECIÓN
DEL MISMO AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”,
al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
1.- El artículo 5º de la Ley de Bienes del Estado
de Aguascalientes establece: Los bienes que cons-
tituyen el patrimonio del Estado, se integran de la
siguiente forma: I. Los bienes muebles e inmuebles
de los Poderes Legislativo y Judicial; II. Los bienes
muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; y
III.- Los bienes muebles e inmuebles de los Órgano
Autónomos. Asimismo, el artículo 6 del ordenamiento
legal en cita, señala: Los bienes muebles e inmuebles
del Gobierno del Estado se conforman por: I. Los
bienes muebles e inmuebles de las Dependencias del
Ejecutivo; y II. Los bienes muebles e inmuebles de las
Entidades del Ejecutivo. Por su parte el artículo 7 de
la citada Ley, establece que por su régimen jurídico
los bienes del Estado se clasican como: I. Bienes
del dominio público; o II. Bienes del dominio privado.
El artículo 8 de la Ley de la materia, señala que están
sujetos bajo el Régimen de Dominio Público, los: I.
Bienes del Uso Común; II. Bienes destinados a un
servicio público y III.- Otros bienes, como: pinturas,
murales, esculturas y, cualquier otra obra artística in-
corporada permanentemente a los bienes inmuebles
del Estado cuya conservación sea de interés general;
muebles de propiedad del Estado que por su natura-
leza no sean normalmente sustituibles como: docu-
mentos y expedientes de las ocinas, manuscritos,
incunables, ediciones, libros, publicaciones periódi-
cas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o
ratos; y, colecciones: cientícas, técnicas, de armas y
numismáticas, así como piezas artísticas o históricas
de los museos. Asimismo el artículo 9º de la Ley en
comento, establece que los bienes del uso común
consisten en: I. Las vías terrestres de comunicación
a cargo del Gobierno Estatal; II. Las plazas, calles,
avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques
públicos cuya construcción o conservación esté a
cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones
levantadas por el Gobierno del Estado en lugares
públicos para ornato o comodidad para quienes las
visitan; III. Antenas; y IV. Los demás bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes del
Gobierno del Estado. Por último el artículo 10 de la
parte señala que, están destinados a un servicio pú-
blico los siguientes bienes inmuebles: I. Los recintos
permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial del Estado; II. Los destinados al servicio de
los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; III. Los
destinados al servicio de las Dependencias y Entida-
des del Ejecutivo; IV. Los que se adquieran mediante
actos jurídicos en cuya formalización intervenga la
Secretaría, en los términos de esta Ley y, cuando en
los mismos se determine la Dependencia o Entidad
del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble
y el uso al que está dedicado; V. Los que se adquie-
ran por expropiación en los que se determine como
destinatario a una Dependencia del Ejecutivo, con
excepción de aquellos que se adquieran con nes de
regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo
social, urbano o económico.
2.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, los bienes
sujetos al régimen del dominio público del Estado
son inalienables, imprescriptibles e inembargables
y, no estarán sujetos a acción reinvindicatoria, o de
posesión denitiva, o provisional, o alguna otra por
parte de terceros.
3.- Es facultad de ésta Secretaría de Fiscaliza-
ción y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado
de Aguascalientes, expedir la declaratoria por la que
se determine que un bien inmueble forma parte del
patrimonio y propiedad del Gobierno del Estado y,
que su régimen jurídico es del dominio público por
estar destinados al servicio de las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo; la que se publicará por
una sola vez en el Periódico Ocial del Estado, y
en su momento, de conformidad con los artículos
27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el Registro
Administrativo de la Propiedad Pública del Estado
de Aguascalientes, para que surta efectos legales
correspondientes. La “DECLARATORIA DE INCOR-
PORACIÓN AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DEL PREDIO NUEVE DE LA MANZANA
DOSCIENTOS CUATRO DE LA COLONIA DEL
TRABAJO, ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO
AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”, surte efectos
a partir del día hábil siguiente al de su publicación en
el Periódico Ocial del Estado.
4.- Tomando en consideración que el inmueble
se encuentra comprendido dentro de la hipótesis a
que se reere los artículo 5º fracción II, 6º fracciones
I y II, 7º fracción I, 8º fracción II y 10 fracción III de la
vez que fue adquirido a través de un título legal,
según consta en la escritura pública SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTITRES, VOLÚMEN NÚMERO
DOSCIENTOS NUEVE, de fecha veintidós de mar-
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Agosto 29 de 2016 (Primera Sección)
zo del dos mil siete, emitida por el Lic. Ciro Silva
Murguía, Notario Público número Cuarenta y Seis
de los del Estado en ejercicio, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado
de Aguascalientes, bajo el Registro Número 16, a
fojas 193 del Libro número 5498 de la sección 1ª del
Municipio de Aguascalientes en fecha 20 de junio de
2007, es por ello que administrativamente procede
declararlo incorporado como Patrimonio y Propiedad
del Gobierno del Estado de Aguascalientes y clasi-
carlo como bien Inmueble del dominio público por
estar destinado al servicio de las Dependencias y/o
Entidades del Ejecutivo; con los efectos y alcances
jurídicos y/o administrativos a que se reeren los
artículos señalados en la presente declaratoria.
5.- El inmueble objeto de la presente declaratoria,
el cual debe ser considerado patrimonio y propiedad
de Gobierno del Estado de Aguascalientes se en-
cuentra el “Estacionamiento del Instituto de Vivienda
Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de
Aguascalientes” ubicado en el casa marcada con el
número ciento quince antes ciento nueve, de la calle
cincuenta y siete, de la Colonia del Trabajo, predio
número nueve, de la manzana número doscientos
cuatro en esta ciudad de Aguascalientes, con una su-
percie irregular recticada de Trescientos Ochenta
y Siete metros Setenta decímetros cuadrados, cuya
titularidad se acredita con la escritura pública descrita
en el considerando cuatro, en la que se consignó la
compraventa a favor del Instituto de Vivienda del
Estado de Aguascalientes, con los siguientes
A N T E C E D E N T E S :
Por escritura pública número veintinueve mil
ciento cincuenta y siete, del tomo número ochocien-
tos noventa y uno, de fecha siete de julio del dos
mil cinco, otorgada ante la fe de la Licenciada Ma.
Angélica Hernández Lozano, Notaria Pública número
Treinta de las del Estado, debidamente inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, bajo el número
treinta y cuatro, a fojas número doscientos veintisie-
te, del libro número doscientos noventa y seis, de la
Sección Cuarta, del Municipio de Aguascalientes,
de fecha veinticinco de octubre del dos mil cinco,
el señor MANUEL ALONZO CARBAJAL, estando
casado con la señora SARA BEATRIZ HERRERA
HERNÁNDEZ bajo el régimen de sociedad conyugal,
según lo acredita con la copia certicada del acta de
su matrimonio de la cual copia simple debidamente
cotejada la agrego al apéndice de la presente bajo la
letra “A” adquirió por ADJUDICACIÓN EN REMATE
que otorgó el Juzgado Octavo de lo Civil y de Ha-
cienda de esta Capital en rebeldía de Hector Ignacio
Herrera Martínez y en precio de TRESCIENTOS MIL
PESOS, MONEDA NACIONAL, la casa marcada con
el número CIENTO QUINCE antes CIENTO NUEVE,
de la calle CINCUENTA Y SIETE, de la Colonia DEL
TRABAJO, predio número NUEVE, de la manzana
número DOSCIENTOS CUATRO en esta Ciudad
de AGUASCALIENTES, con un supercie irregular
recticada de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE
METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS
y con las siguientes medidas y colindancias:
AL NOROESTE, en diecisiete metros, linda
con la calle de su ubicación o sea la calle
cincuenta y siete;
AL NORESTE, en línea quebrada de tres
lados, con una longitud de dieciséis metros
setenta centímetros, linda con propiedad de
Tiburcio Delgado;
AL SURESTE, en catorce metros cincuenta
y cinco centímetros, linda con terrenos pro-
piedad del Gobierno del Estado;
AL SUROESTE, en veinticinco metros ochen-
ta centímetros, linda con propiedad de Alberto
Ruíz Esparza; y
AL PONIENTE, en ocho metros treinta centí-
metros, linda con la calle Calderón.
VALOR DE TRANSACCIÓN:
Compraventa, por la cantidad de $900,000.00
(NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
6.- Dicho inmueble fue adquirido para acon-
dicionarlo como estacionamiento y resguardar los
vehículos ociales del Instituto de Vivienda Social y
Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguas-
calientes, lo que se acredita con el ocio de número
IVSOP/DG/934/2016, a efectos de dar la debida se-
guridad y cuidado al parque vehicular, para con ello
mantener en buen estado a los vehículos ociales,
ofreciendo un servicio público ecaz y eciente a la
población hidrocálida en cumplimiento irrestricto del
Estado Constitucional de Derecho, lo que satisface el
destino de dominio público para el cual se encuentra
afectado dicho inmueble. Por lo que esta Secretaría
de Fiscalización y Rendición de Cuentas, determina
que el inmueble descrito en el considerando que pre-
cede, satisface los requisitos legales para Declararlo
Patrimonio del Estado por ser de su propiedad, el cual
fue adquirido de acuerdo al marco normativo vigente;
y satisface las nalidades de servicio público para
sujetarlo al régimen de dominio público en términos
del artículo 7 fracción I, 8º fracción II y 10 fracción III
7.- Que el inmueble materia de la presente, es
apto para el servicio público, funciones y activida-
des propias de las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes, y conforme
a las facultades de las que se encuentra investida
esta Dependencia, es legalmente competente para
formular la “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DEL
PREDIO NUEVE DE LA MANZANA DOSCIENTOS
CUATRO DE LA COLONIA DEL TRABAJO, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO”, respecto de los bienes
inmuebles como el que es materia de la presente,
resultan indispensables para la prestación de los
servicios públicos que al Gobierno del Estado de
Aguascalientes corresponden; declaratoria que
en este caso se emite respecto del inmueble cuya
ubicación, supercie, medidas y colindancias se es-

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