Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 15 de Agosto de 2016 (Cuarta Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Ojocaliente 2015 – 2035,
del Proyecto Territorio de Gigantes.
Í N D I C E :
Página 192
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 15 de Agosto de 2016 Núm. 33
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno
por ministerio de Ley.
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(Cuarta Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguas-
calientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de
Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable
Ayuntamiento Constitucional 2014-2016, tuvo a bien aprobar el Programa Parcial de Desa-
rrollo Urbano de la Zona Ojocaliente 2015 – 2035, del Proyecto Territorio de Gigantes,
para quedar como sigue:
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 66, 68 y 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
3°, 4°, 16, 36 fracciones XLV, XLVI y XLVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;
24 fracciones I, II y XXX y 51 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vi-
vienda para el Estado de Aguascalientes; 6°. 16, 71 fracción I y demás relativos y aplicables del
Código Municipal de Aguascalientes, el C. Presidente Municipal de Aguascalientes; Ingeniero
Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, tiene a bien someter ante la considera-
ción de este Honorable Cuerpo Edilicio, el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA DE OJOCALIENTE 2015-2035,
DEL PROYECTO TERRITORIO DE GIGANTES, conforme a los siguientes
A N T E C E D E N T E S :
I. El pasado 25 de julio de 2016, el C. Ing. Miguel Ángel Godínez Antillón, en su carácter
de Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado de Aguascalientes, solicitó la revisión y en su caso aprobación del H. Cabildo del
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA DE OJOCALIENTE 2015-2035,
DEL PROYECTO TERRITORIO DE GIGANTES, mediante el oficio No. IVSOP/DG/1027/2016, en
que se recibió un CD que contiene el PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA
ZONA DE OJOCALIENTE 2015-2035.
II. El 28 de julio del presente año, solicité a la Secretaría de Desarrollo Urbano la infor-
mación relativa respecto del PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA
DE OJOCALIENTE 2015-2035.
III. En misma fecha, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó mediante Oficio
No. SEDUM 5512/2016 al Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la
GOBIERNO DEL ESTADO Propiedad del Gobierno del Estado de Aguascalientes, se definiera la superficie total que implica
el PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA DE OJOCALIENTE 2015-2035.
IV. Mediante Oficio No. IVSOP/DG/1034/2016, el Ing. Miguel Ángel Godínez Antillón, Di-
rector General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de
Aguascalientes, respondió a lo solicitado por el Secretario de Desarrollo Urbano en el Municipio.
V. En fecha 28 de los presentes, el M. en V. Ing. Cesar Enrique Peralta Plancarte, Secretario
de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. SEDUM 5513/2016, remitió información solicitada
en respuesta al oficio JAMDCMDC 206/2016.
En base a lo anterior, considero necesario hacer del conocimiento de éste Honorable
Ayuntamiento, los razonamientos lógico-jurídicos que se exponen a continuación
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO.- Que el Municipio es una Institución jurídica política y social de carácter públi-
co, con autoridades propias funciones específicas y con libre administración de su hacienda
con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad consiste en organizar a una
comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia
local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Así mismo tiene la potestad para
normar directa y libremente las materias de su competencia, conforme a lo establecido por
Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.- En el artículo 115 fracción V inciso a), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 71 fracción I y IV de la Constitución
Política para el Estado de Aguascalientes; así como de los artículos 36 fracción XLVII de la
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 24 fracción II del Código de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, otorgan la facultad
para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal, así como
de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
TERCERO.- Que el artículo 17 y 18 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes,
en correlación con los artículos 11 y 12 del Código Municipal de Aguascalientes, establece que
el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes es un Órgano Colegiado
encargado de establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deben manejarse
los recursos y servicios del Municipio.
CUARTO.- Las acciones que se realicen en el Municipio, deberán ser congruentes con
las disposiciones establecidas en los diversos ordenamientos aplicables, respetando en todo
momento el principio de legalidad.
QUINTO.- Los Programas de Desarrollo Urbano son constituidos con fundamento en el
concepto de la planeación urbana, por lo tanto proveen un marco de congruencia para el cre-
cimiento armónico y ordenado de las ciudades; consecuentemente regulan el control urbano
de un centro de población como instrumento técnico y jurídico.
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Bajo este contexto tales instrumentos de planeación demandan una actualización en razón
de las necesidades básicas de una población atendiendo a su desarrollo económico, cultural
y social, todo ello conlleva a la determinación de estrategias que vinculen prioridades, metas
y objetivos, orientados a ese concepto generatriz de crecimiento armónico, integral y sus-
tentable, evidenciando por tanto un compromiso de evaluación y evolución de los programas
actualizándose continuamente.
SEXTO.- Que actualmente el crecimiento de la Ciudad de Aguascalientes se rige por el
Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2030, La Ciudad que quere-
mos, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha del 7 de enero del 2008, e inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio el 22 del mismo mes y año; documento
que adquiere el carácter de norma general obligatoria para autoridades y particulares, de
conformidad con el artículo 122 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y
Vivienda para el Estado de Aguascalientes.
Este programa tiene como marco de referencia el Conteo Nacional de Población y Vivien-
da 2005 que indicaba que la Ciudad de Aguascalientes se extendía sobre una superficie de
11,260 hectáreas y que su población era de 663,671 habitantes, representando una densidad
de población de 59 habitantes por hectárea.
El polígono de crecimiento enmarcado por el limite determinado en el Programa de De-
sarrollo Urbano 2030, se puede apreciar gráficamente en el plano de Zonificación Secundaria
que es un anexo del citado Programa, en el que se aprecia la zona urbana consolidada y los
usos del suelo que se han determinado para las zonas norte, sur, este y oeste de la ciudad. Del
mismo plano se advierte que la capital del Estado ha crecido aceleradamente hacia el noroeste,
oriente, sureste y sur, con densidades predominantes de tipo popular y de interés social, y
para la zona poniente, cuyo desarrollo ha sido más lento, la zonificación secundaria contempla
usos del suelo habitacionales de tipo medio, residencial y popular en menor proporción.
Dicho Programa cuenta con diversos anexos que indican gráficamente la zona urbana
consolidada, así como las vialidades existentes y las vialidades propuestas para determinar
el crecimiento de la ciudad a través de una estructuración vial adecuada, entre otros.
Es por lo anterior, que la dinámica de la ciudad misma requiere la adecuación normativa,
el sustento legal y la certidumbre jurídica para un desarrollo urbano sustentable y equilibrado,
por lo que se presenta el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2040
a efecto de satisfacer dichas necesidades.
SÉPTIMO.- El objetivo es generar un proceso continuo de planeación y gestión del desarrollo
urbano que permita elevar las condiciones de habitabilidad, gobernanza, y equidad urbanas
en el área de aplicación del PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA
DE OJOCALIENTE, AGUASCALIENTES y aprovechar su potencial de desarrollo, logrando así,
un territorio más equitativo, incluyente y transversal en oportunidades para sus habitantes,
en el que la vinculación entre los elementos de la reproducción social estén en sinergia con
el desarrollo de actividades económicas y productivas que detonen el desarrollo integral y
productivo de dicha zona.
OCTAVO.- Que este H. Ayuntamiento, aprobó por unanimidad su Plan de Desarrollo Mu-
nicipal, y le reconoció como un compromiso social que representa la obligación de responder
a las expectativas ciudadanas de un modo responsable y estratégico, pero también un deber
con el que debe cumplirse con correspondencia de los altos valores que esto significa, obe-
deció además al trabajo directo de mujeres y hombres que se involucraron personalmente
con el privilegio de representar los intereses colectivos bajo el noble encargo de atender las
necesidades comunes de quienes vivimos en el Municipio de Aguascalientes, para establecer
mecanismos que faciliten la organización de esta administración garantizando su desarrollo
integral.
De conformidad con los motivos y fundamentos vertidos con anterioridad, se somete a
la recta consideración de este H. Cuerpo Colegiado para su análisis, discusión y en su caso
aprobación, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 68 y 71 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 3°, 4°, 16, 36 fracciones XLV, XLVI y XLVII de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; 24 fracciones I, II y XXX y 51 del Código de Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes; 6°. 16, 71 fracción I y demás
relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, se acuerda de conformidad el
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA DE OJOCALIENTE 2015-2035,
DEL PROYECTO TERRITORIO DE GIGANTES, resolviendo PROCEDENTE dar seguimiento a la
propuesta presentada por el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del
Estado de Aguascalientes, ante el Honorable Cabildo del Municipio de Aguascalientes.
SEGUNDO.- Se instruye al Lic. Manuel Cortina Reynoso, Secretario del H. Ayuntamiento
y Director General de Gobierno, realice los trámites necesarios para su publicación en el Pe-
riódico Oficial del Estado, e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de Cabildo por el Ho-
norable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Ordinaria
Abierta celebrada el día primero de agosto del año dos mil dieciséis.
Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores,
Sergio Lara Sánchez, José Reyna Muñoz. José Refugio Muñoz de Luna, Carmen Lucía Franco
Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Verónica Ramírez Luna, Jesús Alberto Rodríguez
Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Arturo Fernandez Estrada, Edith
Yuriana Reyes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaúd Reyes, Xóchitl Acenet Casillas
Camacho, Síndico de Hacienda Ma. Del Refugio López Rodríguez, Síndico Procurador Rafael
Ahmmed Franco Aguilar; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic.
Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.
Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales condu-
centes. En tal ver, promulga y ordena se de publicidad para su debido cumplimiento al día 1 de
Agosto de 2016, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción IX del Código Municipal
de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director
General de Gobierno.- Rúbrica.

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