Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 12 de Septiembre de 2016 (Tercera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO:
Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes.
Decreto que reforma y adiciona el Artículo 1861 del Código Municipal de Calvillo.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA:
Formatos y Lineamientos de Entrega Recepción del Municipio de Pabellón de Arteaga.
Reformas y Adiciones al Código Municipal de Pabellón de Arteaga.
Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 002-16.
Í N D I C E :
Página 48
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 12 de Septiembre de 2016 Núm. 37
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno
por ministerio de Ley.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 12 de 2016
(Tercera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
CIUDADANAS Y CIUDADANOS REGIDORES Y
SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTA-
MIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
Presente.
El que suscribe FRANCISCO JAVIER LUÉVA-
NO NÚÑEZ, Presidente Municipal Constitucional de
Calvillo, Aguascalientes, en uso de las facultades
que me coneren los Artículos 190, 192, 195 y 203
del Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes,
publicado en el Periódico Ocial del Estado el día 25
de Noviembre del año de 2013, me permito presen-
tar a la consideración del Pleno de este Honorable
Ayuntamiento, la siguiente
ACUERDO DEL CABILDO MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO
DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
Con la nalidad de dar cumplimiento a lo estipu-
lado en los precitados Artículos del Código Municipal
de Calvillo, Aguascalientes, me permito expresar la
siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
y el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes,
el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento y
la competencia que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado
de Aguascalientes, otorgan al Gobierno Municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva
y no habrá ninguna autoridad intermedia entre el
Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado;
En este sentido, el órgano supremo de Gobier-
no del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, es el
Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente
Municipal, cuatro Regidores electos por el principio
de mayoría relativa, cuatro Regidores electos por el
principio de representación proporcional y un Síndico,
según lo disponen los Artículos 17 de la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes y 21 del Código
Municipal de Calvillo, Aguascalientes;
Es incuestionable, que en los términos del
Artículo 109 de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes, el Ayuntamiento como órgano deli-
berante deberá resolver colegiadamente los asuntos
de su competencia;
Los Artículos 36, fracción XXXIX y 24, fracción
XVI del Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes,
disponen que el Ayuntamiento está facultado para or-
ganizar la Administración Pública Municipal, planear
su desarrollo y las demás que sean necesarias para
cumplir con las funciones y servicios que al ámbito
municipal le atribuye la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes y los demás ordena-
mientos legales en la materia, desde luego, mediante
la reglamentación correspondiente;
El Reglamento de Estacionamientos para el Mu-
nicipio de Calvillo, Aguascalientes, es necesario para
establecer las bases a la cuales se sujetaran todas
las faltas e infracciones que en materia de uso de los
estacionamientos deberán regir a nuestro municipio,
y con motivo a los cambios que se han originado a
este Municipio, con motivo del Nombramiento de
Pueblo Mágico, es necesario responder a la ciuda-
danía, con seguridad, orden público y congruencia
entre las conductas infractoras y sus acciones.
En consecuencia a las acciones contenidas en
la nueva reglamentación, las cuales se encuentran
encaminadas a que la Autoridad Municipal, ejerza
de manera clara, ágil y ecaz, procurando en todo
momento que las sanciones establecidas para cada
una de las conductas descritas en el reglamento en
cita, contenga los mínimos y los máximos a impo-
ner lo cual en ninguna forma lo establece el Código
Municipal, lo que impide la individualización de las
sanciones, ello en atención preponderante al principio
general de derecho reconocido por nuestra carta
magna y retomado por la Constitución Política del
Estado. Bajo ese margen de ideas, es necesario que,
para en un futuro en la imposición de sanciones se
establezca: la gravedad de la conducta, la capacidad
económica el infractor y el perjuicio a la colectividad,
los cual no acontece en la legislación vigente.
Desde luego que el anterior razonamiento, en-
cuentra sustento en lo establecido en el artículo 22 de
nuestra Carta Magna, mismo que a mayor ilustración,
dice: "quedan prohibidas las penas de muerte, de
mutilación, de infamia, la marca... la multa excesi-
va..." también, mas delante señala lo siguiente: "toda
pena deberá ser proporcional al delito que sancione
y al bien jurídico afectado"... . En otras palabras, de
la sintaxis del artículo citado, se inere que queda
prohibida la multa excesiva y a ese respecto nuestro
más alto tribunal se ha pronunciado en diversas tesis
jurisprudenciales.
Ahora bien, para que la multa no sea excesiva, es
criterio de este cuerpo colegiado, que el reglamento
que nos distrae, se establezcan las autoridades fa-
cultadas para ponerlas, tener la capacidad en cada
caso concreto la posibilidad de determinar su monto
y cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la in-
fracción como la capacidad económica del infractor,
en su caso, de este en la comisión del hecho que la
motiva, o cualquier otro elemento del que pueda infe-
rirse la gravedad del hecho infractor, para determinar
individualmente la multa que corresponda.
En caso concreto, es necesario que la legislación
que se propone y que hoy nos ocupa, no solo es
necesario que se establezcan las medidas sancio-
nadoras por la conducta de los ciudadanos en virtud
de la violación al Reglamento de Estacionamientos,
si no que además, aquellas sanciones se jen aten-
diendo a los mínimos y máximos que toda norma
debe reconocer.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el
suscrito Presidente Municipal FRANCISCO JAVIER
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Septiembre 12 de 2016 (Tercera Sección)
LUÉVANO NÚÑEZ, me permito someter a la conside-
ración de este Honorable Ayuntamiento, la siguiente
iniciativa de:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS
DEL MUNICIPIO DE CALVILLO,
AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por
objeto regular las actividades relacionadas con el ser-
vicio de recepción, guarda, protección y devolución
de vehículos automotores en lugares públicos o priva-
dos en el Municipio, con fundamento en los artículos
115, fracciones II y III, inciso i), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 68 de
y 175, fracción V, 222 y 595, fracción XIX, del Código
Urbano del Estado de Aguascalientes, 17 y 4 tran-
sitorio de la Ley de Estacionamientos de Vehículos
para los Municipios del Estado de Aguascalientes.
El presente reglamento es de orden público y de
observancia general para los habitantes y visitantes
del municipio de Calvillo, Aguascalientes; y tiene por
objeto regular los espacios destinados al aparca-
miento o estacionamiento de vehículos de propulsión
mecánica o motorizada en la vía pública, que serán
controlados por estacionamientos y/o parquímetros.
Artículo 2°.- La aplicación del presente Regla-
mento les compete, en el ámbito de sus atribuciones,
a las siguientes autoridades:
I. Al H. Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Secretario Gobernación y del H. Ayunta-
miento.
IV. Al Secretario de Obras Publicas, Planeación
y Desarrollo Urbano.
V. Al Síndico Procurador del H. Ayuntamiento.
VI. Al Secretario de Seguridad Pública y Vialidad.
VII. Al Director de la Unidad Municipal de Pro-
tección Civil.
VIII. A los demás funcionarios públicos en quien
delegue funciones el Presidente Municipal y el Se-
cretario de Gobernación y del H. Ayuntamiento, sin
perjuicio de las disposiciones legales y reglamenta-
rias aplicables en la materia.
Artículo 3°.- El servicio de estacionamientos es
un servicio público no estratégico, de conformidad
con los artículos 79, 80 y 81 de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes.
Dicho servicio comprenderá el servicio de es-
tacionamientos públicos o privados, parquímetros
públicos o privados, pensiones y todos aquellos
servicios establecidos en el presente Reglamento.
El estacionamiento de vehículos en la vía pú-
blica se regula según lo establecido por la Ley de
Vialidad del Estado de Aguascalientes y la Ley de
Ingresos Municipal de Calvillo, para el cobro de
estacionamientos exclusivos, de ahí que, el estacio-
namiento de vehículos de motor en la vía pública del
Municipio de Calvillo, Aguascalientes, es un servicio
público municipal sujeto en cuanto a su organización,
funcionamiento y regulación con los usuarios, a un
régimen de derecho público e interés social destinado
a satisfacer necesidades colectivas.
Artículo 4°.- Corresponde a la Secretaría de
Gobernación y del H. Ayuntamiento, autorizar las ac-
tividades relacionadas con la prestación del servicio
público de estacionamiento, tomando en cuenta, en
el caso de estacionamientos nuevos, los requisitos
establecidos en el presente ordenamiento.
Sólo podrán brindar la prestación del servicio pú-
blico de estacionamiento las personas que para ello
hayan sido autorizadas, en los términos y condiciones
establecidas en el presente Reglamento, respetando
las cuotas establecidas por el H. Ayuntamiento.
En principio y para benecio de todos los habitan-
tes y visitantes del Municipio de Calvillo, Aguascalien-
tes, el estacionamiento de vehículos de motor en la
vía pública será libre y gratuito, pero en las zonas de
mayor inuencia, el ayuntamiento podrá administrar y
regular su uso mediante la instalación de y uso de la
Plataforma de Parquímetros Virtuales denominados
parquímetros y/o estacionómetros, con el propósito
de favorecer la uidez vehicular en la circulación.
CAPÍTULO II
De la Clasicación del Servicio Público
de Estacionamiento
Artículo 5°.- Los estacionamientos que se en-
cuentren en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes,
se clasicarán en:
I. Estacionamiento Privado: Aquellas áreas
destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de
vivienda, así como para cubrir necesidades propias
de instituciones educativas, comerciales, empresas o
de los particulares, siempre y cuando el servicio otor-
gado sea gratuito y controlado por cualquier medio.
II. Estacionamiento Público: Aquellos inmuebles
de propiedad pública o privada, destinados en forma
principal, parcial o total, a la prestación al público en
general del servicio de recepción, guarda y devo-
lución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa
autorizada para tal efecto.
Artículo 6°.- Los estacionamientos públicos se
clasican:
I. Atendiendo al órgano que lo presta, en:
a. Estacionamiento Municipal: Todo aquel esta-
cionamiento que sea propiedad del Municipio
de Calvillo, Aguascalientes o administrado
por éste.
b. Estacionamiento Público en el Municipio:
Todo aquel estacionamiento que no sea
propiedad del Municipio de Calvillo, Aguas-
calientes y que se encuentre dentro de éste.
II. Atendiendo a sus instalaciones, en:

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