Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 12 de Septiembre de 2016 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ISSSSPEA
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Í N D I C E :
Página 48
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 12 de Septiembre de 2016 Núm. 37
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno
por ministerio de Ley.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 12 de 2016
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DEL LOCAL No. 1 PLANTA ALTA
DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA PATRIA,
ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO
AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO
C.P. CARMEN T. RAMÍREZ ANDRADE, Secretaria de
Fiscalización y Rendición de Cuentas, de Gobierno
del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la fa-
cultad que me conere la fracción III del artículo 24
en relación con la fracción XXIII del artículo 43 de la
de Aguascalientes, me permito expedir la “DECLA-
RATORIA DE INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
DE GOBIERNO DEL ESTADO DEL LOCAL No. 1
PLANTA ALTA DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA
PATRIA, ASÍ COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL
RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”, al tenor de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S :
1.- El artículo 5º de la Ley de Bienes del Es-
tado de Aguascalientes establece: Los bienes que
constituyen el patrimonio del Estado, se integran
de la siguiente forma: I. Los bienes muebles e in-
muebles de los Poderes Legislativo y Judicial; II.
Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del
Estado; y III.- Los bienes muebles e inmuebles de
los Órgano Autónomos. Asimismo, el artículo 6°
del ordenamiento legal en cita, señala: Los bienes
muebles e inmuebles del Gobierno del Estado se
conforman por: I. Los bienes muebles e inmuebles
de las Dependencias del Ejecutivo; y II. Los bienes
muebles e inmuebles de las Entidades del Ejecutivo.
Por su parte el artículo 7° de la citada Ley, establece
que por su régimen jurídico los bienes del Estado
se clasican como: I. Bienes del dominio público;
o II. Bienes del dominio privado. El artículo 8° de la
Ley de la materia, señala que están sujetos bajo el
Régimen de Dominio Público, los: I. Bienes del Uso
Común; II. Bienes destinados a un servicio público
y III.- Otros bienes, como: pinturas, murales, es-
culturas y, cualquier otra obra artística incorporada
permanentemente a los bienes inmuebles del Estado
cuya conservación sea de interés general; muebles
de propiedad del Estado que por su naturaleza no
sean normalmente sustituibles como: documentos y
expedientes de las ocinas, manuscritos, incunables,
ediciones, libros, publicaciones periódicas, mapas,
planos, folletos y grabados importantes o ratos; y,
colecciones: cientícas, técnicas, de armas y nu-
mismáticas, así como piezas artísticas o históricas
de los museos. Asimismo el artículo 9º de la Ley en
comento, establece que los bienes del uso común
consisten en: I. Las vías terrestres de comunicación
a cargo del Gobierno Estatal; II. Las plazas, calles,
avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques
públicos cuya construcción o conservación esté a
cargo del Gobierno del Estado y, las construcciones
levantadas por el Gobierno del Estado en lugares
públicos para ornato o comodidad para quienes las
visitan; III. Antenas; y IV. Los demás bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes de uso
común por otras leyes que regulen los bienes del
Gobierno del Estado. Por último el artículo 10 de la
parte señala que, están destinados a un servicio pú-
blico los siguientes bienes inmuebles: I. Los recintos
permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial del Estado; II. Los destinados al servicio de
los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; III. Los
destinados al servicio de las Dependencias y Entida-
des del Ejecutivo; IV. Los que se adquieran mediante
actos jurídicos en cuya formalización intervenga la
Secretaría, en los términos de esta Ley y, cuando en
los mismos se determine la Dependencia o Entidad
del Ejecutivo a la que se destinará el bien inmueble
y el uso al que está dedicado; V. Los que se adquie-
ran por expropiación en los que se determine como
destinatario a una Dependencia del Ejecutivo, con
excepción de aquellos que se adquieran con nes de
regularización de tenencia de la tierra, y desarrollo
social, urbano o económico.
2.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, los bienes
sujetos al régimen del dominio público del Estado
son inalienables, imprescriptibles e inembargables
y, no estarán sujetos a acción reinvindicatoria, o de
posesión denitiva, o provisional, o alguna otra por
parte de terceros.
3.- Es facultad de ésta Secretaría de Fiscaliza-
ción y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado
de Aguascalientes, expedir la declaratoria por la que
se determine que un bien inmueble forma parte del
patrimonio y propiedad del Gobierno del Estado y,
que su régimen jurídico es del dominio público por
estar destinados al servicio de las Dependencias
y Entidades del Ejecutivo; la que se publicará por
una sola vez en el Periódico Ocial del Estado, y
en su momento, de conformidad con los artículos
27 y 28 fracciones III y IV de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes, se inscribirá en el Re-
gistro Administrativo de la Propiedad Pública del
Estado de Aguascalientes, para que surta efectos
legales correspondientes. La “DECLARATORIA DE
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DE GOBIER-
NO DEL ESTADO DEL LOCAL No. 1 PLANTA ALTA
DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA PATRIA, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN DE
DOMINIO PÚBLICO”, surte efectos a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Periódico
Ocial del Estado.
4.- Tomando en consideración que el inmueble se
encuentra comprendido dentro de la hipótesis a que
se reere los artículo 5º fracción II, 6º fracciones I y II,
7º fracción I, 8º fracción II y 10 fracción III de la Ley de
Bienes del Estado de Aguascalientes, toda vez que
fue adquirido a través de un título legal, según consta
en la escritura pública QUINCE MIL SETECIENTOS
VEINTITRÉS, VOLÚMEN TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO, de fecha veinticinco de febrero de dos mil
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Septiembre 12 de 2016 (Primera Sección)
nueve, emitida por el Lic. Fernando Quezada Leos,
notario público número treinta y cinco en ejercicio en
el Estado de Aguascalientes, e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado
de Aguascalientes, bajo el Registro Número 40, a
fojas 455 del Libro número 6704 de la sección 1ª del
Municipio de Aguascalientes en fecha 12 de mayo de
2009, es por ello que administrativamente procede
declararlo incorporado como Patrimonio y Propiedad
del Gobierno del Estado de Aguascalientes y clasi-
carlo como bien Inmueble del dominio público por
estar destinado al servicio de las Dependencias y/o
Entidades del Ejecutivo; con los efectos y alcances
jurídicos y/o administrativos a que se reeren los
artículos señalados en la presente declaratoria.
5.- El inmueble objeto de la presente declaratoria,
el cual debe ser considerado patrimonio y propiedad
de Gobierno del Estado de Aguascalientes se en-
cuentran las “Ocinas de la Secretaría de Fiscaliza-
ción y Rendición de Cuentas” en el Local Comercial
número 1 (uno) de la Planta Alta del Condominio
Vertical “Centro Comercial Plaza Patria” ubicado en la
calle José María Chávez número 123, zona centro de
esta ciudad de Aguascalientes, con una supercie de
veinticuatro metros cuarenta y tres decímetros cua-
drados, cuya titularidad se acredita con la escritura
pública descrita en el considerando cuarto, en la que
se consignó la compraventa a favor del Gobierno del
Estado de Aguascalientes, con los siguientes
A N T E C E D E N T E S :
Por escritura pública número VEINTIDÓS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, volumen 816,
de fecha siete de agosto del año dos mil uno, ante
el Licenciado Oscar Jaime Valdez Arreola notario
público número veinticinco de los del Estado, se
hizo constar el Contrato de Compraventa entre la
Sociedad “Construcción y Promoción Arco” Sociedad
Anónima de Capital Variable y la señora Ma. Esther
de Anda García, del Local 1 (uno) de la Planta Alta del
Condominio Vertical “Centro Comercial Plaza Patria”
ubicado en la calle José María Chávez número 123,
zona centro de esta ciudad; escritura pública inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
del Estado de Aguascalientes, bajo el número 57 a
fojas 493 del libro número 3339 de la sección 1ª del
Municipio de Aguascalientes.
MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
El local comercial número uno de la planta alta,
con una supercie de 24.43 veinticuatro metros cua-
renta y tres decímetros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias:
Colinda al SUROESTE: en tres líneas, la
primera de Sureste a Noroeste en un metro
veinte centímetros, con área común pasillo, la
segunda de Noreste a Suroeste en un metro
ochenta centímetros, con área común pasillo,
la tercera de sureste a noroeste en dos metros
sesenta centímetros con área común pasillo.
Colinda al NOROESTE: en tres líneas, la
primera de Suroeste a Noreste en cinco me-
tros quinientos treinta y cinco centímetros con
área común pasillo, la segunda de Noroeste
a Sureste en un metro doscientos setenta y
cinco centímetros con área común pasillo, la
tercera de Suroeste a Noreste en dos metros
treinta centímetros con área común pasillo.
Colinda al NORESTE: de Noroeste a Sures-
te en noventa centímetros con área común
baños y un metro quinientos ochenta y cinco
milímetros con local número dos.
Colinda al SURESTE: en dos líneas, la pri-
mera de Noreste a Suroeste en tres metros
seiscientos treinta y cinco milímetros con local
número dos, y dos metros cuarenta centíme-
tros, con área pasillo.
VALOR DE TRANSACCIÓN:
Compraventa por la cantidad de $54,751.22
(CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CIN-
CUENTA Y UN PESOS 22/100 M.N.).
6.- Dicho inmueble fue adquirido para albergar
los bienes muebles y los servidores públicos que
forman parte del Gobierno del Estado, siendo ocu-
pado por la Secretaría de Fiscalización y Rendición
de Cuentas, para ofrecer un servicio público ecaz y
eciente a la población hidrocálida en cumplimiento
irrestricto del Estado Constitucional de Derecho, lo
que satisface el destino de dominio público para el
cual se encuentra afectado dicho inmueble. Por lo
que esta Secretaría de Fiscalización y Rendición de
Cuentas, determina que el inmueble descrito en el
considerando que precede, satisface los requisitos
legales para Declararlo Patrimonio del Estado por ser
de su propiedad, el cual fue adquirido de acuerdo al
marco normativo vigente; y satisface las nalidades
de servicio público para sujetarlo al régimen de do-
minio público en términos del artículo 7° fracción I,
8º fracción II y 10 fracción III de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes.
7.- Que el inmueble materia de la presente, es
apto para el servicio público, funciones y activida-
des propias de las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes, y conforme
a las facultades de las que se encuentra investida
esta Dependencia, es legalmente competente para
formular la “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN
AL PATRIMONIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, ASÍ
COMO LA SUJECIÓN DEL MISMO AL RÉGIMEN
DE DOMINIO PÚBLICO”, respecto de los bienes
inmuebles como el que es materia de la presente,
resultan indispensables para la prestación de los
servicios públicos que al Gobierno del Estado de
Aguascalientes corresponden; declaratoria que
en este caso se emite respecto del inmueble cuya
ubicación, supercie, medidas y colindancias se es-
pecican en el Considerando Quinto de la presente
declaratoria, y por consiguiente, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, “Las Dependencias y Entidades del
Ejecutivo, tendrán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades para poseer, vigilar,
conservar, administrar y controlar los bienes inmue-
bles del Gobierno del Estado”.

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