Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 11 de Marzo de 2016

EL
ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda Clase
Reg.
DGC-NUM.
O
16
0463
Marzo
05
de
i 982.
Tel.
Fax.
717-2
l-
70)
Tomo
CVII
3ra.
Epoca
Culiacán, Sin., Viernes
11
de Marzo de 2016. No. 031
ÍNDICE
PODER
JUDICIAL ESTATAL
SUPREMO TRIBUNAL
DE
JUSTICIA DEL
ESTADO
Acuerdo de Creación de la Unidad de Estadística Judicial del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.
2 - 3
AYUNTAMIENTO
JUNTA
MUNICIPAL
DE
AGUA
POTABLE
Y ALCANTARILLADO
Municipio de Culiacán.- Convocatoria para Licitación Pública Nacional (Presencial) Nº: LPN-
JAPAC-CUL-006-2016-GAF.
Municipio de Culiacán.- Convocatoria para Licitación Pública Nacional (Presencial) Nº: LPN-
JAPAC-CUL-007-2016-GAF.
INSTITUTO MUNICIPAL
DE
LAS
MUJERES
Municipio de Culiacán.-Avance Financiero, relativo
al
Cuarto Trimestre de 201
S.
4 - 6
AVISOS GENERALES
Solicitud de 3 Permisos para Transporte de Primera Alquiler (Taxi).- Víctor Manuel Lugo Favela.
Solicitud de 2 Permisos para Transporte de Carga (Recolección de Basura).- Javier Octavio Valerio
Fontes.
Aviso de Disolución y de Inicio de Liquidación.- Comité Quinta Valencia, Asociación Civil.
7 - 8
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
9 -
22
AVISOS NOTARIALES
22
-24
RESPONSABLE:
Secretarlll
General
de
Gobierno.
DIRECTOR:
M.C.
Chrlstopher
Cosslo
Guerrero
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Marzo de 2016
PODER
JUDICIAL
PODER JUDICIAL ESTATAL
SUPREMO TRIBUNAL
DE
JUSTICIA DEL ESTADO
PODER
JUDICIAL
DEL
ESTADO
SUPREMO
TRIBUNAL
DE
JUSTICIA
DEL
ESTADO
El
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa,
en
sesión
ordinaria celebrada el día doce de febrero de dos mil dieciséis, en uso de la
atribución que le confiere el artículo 19, fracción
III,
de la
Ley
Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Sinaloa;
y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.
-Que es
el
de la administración de justicia, un orden necesario dentro de
toda sociedad, como uno de los servicios fundamentales que
el
Estado está obligado a
prestar
bajo las premisas de eficacia, prontitud e imparcialidad.
SEGUNDO.
-Que del propender a una más recta, plena y eficaz administración de
justfria deriva la facultad del
Pl~no
del Supremo Tribunal de Justicia establecida en
el
artículo 19, fracción III, de la
Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, para
dictar las medidas convenientes a efecto de que la justicia sea honesta, pronta, completa
e imparcial.
TERCERO.
-Conforme a
lo
dispuesto
por
el
artículo 19, fracción
XXV,
de la invocada
Ley
Orgánica,
el
Pleno del Supremo Tribunal de Justicia está facultado para acordar
el
establecimiento o supresión de órganos o dependencias en el Poder Judicial del Estado,
cuando las necesidades del servicio de la administración de justicia lo requieran.
CUARTO.
-Atento a
lo
previsto
por
la fracción
XIX
del artículo 21 de la
Ley
Orgánica ya
precisada, es competencia del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, la de llevar
la estadística del Pleno y en general, organizar la concerniente
al
Poder Judicial del
Estado, asimismo el articulo 22 del mismo ordenamiento legal, establece que éste
contará con
el
auxilio del personal que sea necesario para el despacho de los asuntos
de su competencia.
QUINTO.
-Dado que la estadística judicial constituye una herramienta eficaz, que
posibilita
la
obtención de información fiable y de calidad sobre
el
estado de la
administración de justicia;
y,
coadyuva en la toma de decisiones que se ven reflejadas
en
el
servicio que se brinda a la sociedad.
Por ello, se considera necesaria la creación de la Unidad de Estadística Judicial del Poder
Judicial del Estado de Sinaloa, con
el
propósito de generar indicadores que contribuyan
a sistematizar la actividad jurisdiccional mediante la implementación de una base de
datos que sirva para impulsar acciones que doten de mayor eficiencia y transparencia
a este servicio.

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