Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 17 de Febrero de 2016 (2A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
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elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 17 de febrero de 2016
6a. época
5371
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SE/17-XII-2015/753.- Mediante el cual
se declara improcedente el Proyecto de Iniciativa
por la que se solicita la modificación al
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, en sus
artículos 57, 59, 60, 80, 84, 85, 86, 87, 99, 164,
165, 167; así como, la adición de los artículos 60
bis, 78 bis Capítulo XX bis, 78.1 bis, Capítulo XII
bis, artículos 205 bis, 205.1 bis y al artículo 34 se
le adicionan las fracciones VII y IX.
………………………………Pág. 2
Acuerdo AC/SE/17-XII-2015/754.- Mediante el cual
se declara improcedente el Proyecto de Iniciativa
de Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 3
Acuerdo SO/AC-12/28-I-2016.- Por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal del año 2016.
………………………………Pág. 4
Acuerdo SO/AC-13/28-I-2016.- Mediante el cual se
adicionan los artículos 78-A, 78-B, y 78-C; se
derogan la fracción II, del artículo 59; así como, el
artículo 61, y se reforma el artículo 57, todos del
Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca.
………………………………Pág. 41
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Acuerdo que concede pensión por Incapacidad
Permanente total al C. Rafael Campos Valverde.
………………………………Pág. 45
Acuerdo que concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. Sergio Aguirre Meza.
………………………………Pág. 45
Acuerdo que concede pensión por Jubilación a la
C. Oliva Sotelo Mendoza.
………………………………Pág. 46
Acuerdo que concede pensión por Jubilación al C.
Marcos Rivera Medrano.
………………………………Pág. 46
Acuerdo que concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. Tomás Pérez Sánchez.
………………………………Pág. 47
Acuerdo que concede pensión por Jubilación a la
C. Norma Martínez Rebolledo.
………………………………Pág. 47
Acuerdo que concede pensión por Jubilación al C.
Arturo Quevedo Jiménez.
………………………………Pág. 48
Acuerdo que concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. Neptali Cardona García.
………………………………Pág. 48
Acuerdo que concede pensión por Jubilación a la
C. Gabriela Tarango Peña.
………………………………Pág. 49
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Acuerdo.- Se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. Daniel Garfias Esquivel.
………………………………Pág. 49
Acuerdo.- Se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. Manuel Guerrero Casasola.
………………………………Pág. 51
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA
SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYALA
Reglamento Interior del Sistema Operador de
Agua Potable y Saneamiento del municipio de
Ayala. ………………………………Pág. 52
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC
SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC,
MORELOS
Alcance del Acuerdo que aprueban las Cuotas y
Tarifas por Servicio de Agua Potable, Drenaje y
Saneamiento para el ejercicio 2016.
………………………………Pág. 64
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 17 de febrero de 2016
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112
Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15;
17; 29; 30, FRACCIÓN IV, 31; DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca, está investido
de personalidad jurídica propia y por consiguiente, es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno, con capacidad para manejar su
patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su
funcionamiento; su Gobierno se ejerce por un
Ayuntamiento de Elección Popular, que administra
libremente su hacienda y está facultado para expedir
la normatividad que regule su actuar y el de sus
habitantes; lo anterior, en razón a lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los
libre y Soberano de Morelos y 2, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha
diez de diciembre del año en curso, fue presentado el
Proyecto de Iniciativa por la que se solicita la
modificación al Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos, en sus artículos 57, 59, 60, 80, 84, 85, 86,
87, 99, 164, 165, 167; así como, la adición de los
artículos 60 Bis, 78 Bis Capítulo XX Bis, 78.1 Capítulo
XII bis, artículos 205 Bis, 205.1 Bis y al artículo 34, se
le adicionan las fracciones VII y IX; mismo que fue
turnado mediante Oficio SA/693/2015, por la
Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca a la
Comisión de Gobernación y Reglamentos con fecha
once del mismo mes y año.
Toda vez que la misma es una iniciativa
propuesta por el Edil Electo para el período
Constitucional 2016-2018 y que en este sentido carece
de personalidad jurídica, según lo establecido en el
artículo 95, del Reglamento Interior de Cabildo vigente
que a la letra dice:
“Artículo 95.- Corresponde el derecho de
presentar los Proyectos de Bando de Policía y Buen
Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general y
demás Normas de competencia municipal, a las
siguientes personas:
I.- Presidente Municipal;
II.- Síndico, y
III.- Regidores”.
Esta Comisión de Gobernación y Reglamentos
en Sesión de fecha quince de diciembre de la presente
anualidad, estando inmersos en el estudio, análisis y
dictaminación de la iniciativa en cuestión en donde se
observa que el Proyecto de Iniciativa por la que se
solicita la modificación al Reglamento de Gobierno y
de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos, en sus artículos 57, 59, 60, 80, 84, 85, 86,
87, 99, 164, 165, 167; así como, la adición de los
artículos 60 Bis, 78 Bis Capítulo XX Bis, 78.1 Capítulo
XII bis, artículos 205 Bis, 205.1 Bis y al artículo 34 se
le adicionan las fracciones VII y IX, no cumple con los
requisitos mínimos enmarcados en el Reglamento
Interior de Cabildo de vigente como se expuso en
párrafos anteriores.
Se concluye que resulta improcedente el
Proyecto de Iniciativa por la que se solicita la
modificación al Reglamento de Gobierno y de la
Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos, en sus artículos 57, 59, 60, 80, 84, 85, 86,
87, 99, 164, 165, 167; así como, la adición de los
artículos 60 Bis, 78 Bis Capítulo XX Bis, 78.1 Capítulo
XII bis, artículos 205 Bis, 205.1 Bis y al artículo 34, se
le adicionan las fracciones VII y IX.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
de la Comisión de Gobernación y Reglamentos,
tenemos a bien presentar a consideración de este
Cabildo el siguiente proyecto de:
ACUERDO
AC/SE/17-XII-2015/753
MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA
IMPROCEDENTE EL PROYECTO DE INICIATIVA
POR LA QUE SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN SUS ARTÍCULOS
57, 59, 60, 80, 84, 85, 86, 87, 99, 164, 165, 167; ASÍ
COMO, LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 60 BIS, 78
BIS CAPÍTULO XX BIS, 78.1 BIS, CAPÍTULO XII BIS,
ARTÍCULOS 205 BIS, 205.1 BIS Y AL ARTÍCULO 34
SE LE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y IX.
ÚNICO.- Se desecha el Proyecto de Iniciativa
por la que se solicita la modificación al Reglamento de
Gobierno y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, Morelos, en sus artículos 57, 59, 60, 80,
84, 85, 86, 87, 99, 164, 165, 167; así como, la adición
de los artículos 60 Bis, 78 Bis Capítulo XX Bis, 78.1
Capítulo XII bis, artículos 205 Bis, 205.1 Bis y al
artículo 34, se le adicionan las fracciones VII y IX, por
resultar improcedente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
17 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.-
2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112
Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15;
17; 29; 30, FRACCIÓN IV, 31; DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que el Municipio de Cuernavaca, está investido
de personalidad jurídica propia y por consiguiente; es
susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en
su régimen interno, con capacidad para manejar su
patrimonio conforme a la Ley, organizar y regular su
funcionamiento; su Gobierno se ejerce por un
Ayuntamiento de Elección Popular, que administra
libremente su hacienda y está facultado para expedir
la normatividad que regule su actuar y el de sus
habitantes, lo anterior en razón a lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los
libre y Soberano de Morelos y 2 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha
diez de diciembre del año en curso, fue presentado el
Proyecto de Iniciativa de Reglamento de Gobierno y
de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos; mismo que fue turnado mediante Oficio
SA/693/2015, por la Secretaría del Ayuntamiento de
Cuernavaca a la Comisión de Gobernación y
Reglamentos con fecha once del mismo mes y año.
Toda vez que la misma es una iniciativa
propuesta por una fracción de nueve Regidores
Electos para el período Constitucional 2016-2018 y
que en este sentido carecen de personalidad jurídica,
según lo establecido en el artículo 95, del Reglamento
Interior de Cabildo vigente que a la letra dice:
“Artículo 95.- Corresponde el derecho de
presentar los Proyectos de Bando de Policía y Buen
Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general y
demás Normas de competencia municipal, a las
siguientes personas:
I.- Presidente Municipal;
II.- Síndico, y
III.- Regidores”.
Esta Comisión de Gobernación y Reglamentos
en Sesión de fecha quince de diciembre de la presente
anualidad, estando inmersos en el estudio, análisis y
dictaminación de la iniciativa en cuestión en donde se
observa que el “Proyecto de Iniciativa de Reglamento
de Gobierno y de la Administración Pública Municipal
de Cuernavaca, Morelos”, no cumple con los requisitos
mínimos enmarcados en el Reglamento Interior de
Cabildo de vigente como se expuso en párrafos
anteriores.
Por tanto, se concluye que resulta improcedente
el Proyecto de Iniciativa de Reglamento de Gobierno y
de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca,
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
de la Comisión de Gobernación y Reglamentos,
tenemos a bien presentar a consideración de este
Cabildo el siguiente Proyecto de:
ACUERDO
AC/SE/17-XII-2015/754
MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA
IMPROCEDENTE EL PROYECTO DE INICIATIVA DE
REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ÚNICO.- Se desecha el Proyecto de Iniciativa
de Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, por
resultar improcedente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la
Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los diecisiete días del mes de diciembre del
año dos mil quince.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.

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