Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 20 DE JUNIO DE 2023.]

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de septiembre de 2015.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 313

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 102

Naturaleza y objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y observancia general en el Estado de Guanajuato, y tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes, como titulares de derechos en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y demás ordenamientos legales;

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  3. Establecer las bases de los sistemas estatal y municipales de protección;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política pública en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Estado y los municipios y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos; y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

    Acciones y medidas de las autoridades

Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos, realizarán acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley

Para tal efecto, deberán:

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, de género, interculturalidad y no discriminación en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno en su ámbito de competencia;

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, para velar por el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, sin menoscabo de la participación que para las mismas deban tener quienes ejercen sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en términos de la legislación aplicable. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez y sus garantías procesales.

Glosario

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, además de los conceptos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:
  1. Acciones afirmativas: las medidas especiales, específicas de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional encaminadas a acelerar la igualdad entre niñas, niños y adolescentes cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;

  2. Acogimiento residencial: el brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adolescentes: las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  4. Adopción: la medida de protección especial para restituir el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, mediante su incorporación de manera definitiva a una familia adoptiva;

    (REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  5. Ajustes razonables: las modificaciones que se requieran realizar para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IV-1], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  6. Castigo corporal o físico: todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. Incluye golpes con la mano o con algún objeto, zarandear, arañar, bofetadas, puntapiés, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarles a ingerir alimentos hirviendo u otros productos, como lavarles la boca con jabón u obligarles a tragar alimentos picantes;

    (REPUBLICADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN V], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  7. Centro de asistencia social: el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  8. Certificado de idoneidad: el documento expedido por la Procuraduría de Protección, previa valoración técnica, en el cual se certifica que una o más personas son idóneas para adoptar o brindar acogimiento familiar a niñas, niños y adolescentes;

    (REPUBLICADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  9. Corresponsabilidad: deber a cargo de la familia, sociedad y Estado, por medio del cual comparten la responsabilidad en la atención, protección y desarrollo de niñas, niños y adolescentes;

    (REPUBLICADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VI-1], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  10. Crianza positiva: comportamiento de madres, padres y tutores, con base en el interés superior de la niñez, donde se promueve la atención, el desarrollo de capacidades, el ejercicio de la no violencia, ofreciendo el reconocimiento y orientación necesaria sin dejar de contemplar el establecimiento de los límites relativos a la disciplina, los cuales permitan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Incluye conocimientos de disciplina positiva, la resolución no violenta de conflictos y la crianza con apego; y el desarrollo del niño en la primera infancia;

    (REPUBLICADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  11. Diseño universal: el diseño de productos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

    (REPUBLICADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  12. Discriminación Múltiple: la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  13. Familia de acogida: aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo...

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