Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Queretaro

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 3 de septiembre de 2015.

LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 138
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia en el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos;

  2. Garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

  3. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política en la Entidad en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y los municipios; y los organismos constitucionales autónomos; y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección, el goce y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Esta Ley deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en Derechos Humanos de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil del Estado de Querétaro.

Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley

Para tal efecto, deberán:

  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia;

  4. En la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, considerar de manera primordial el interés superior de la niñez y la adolescencia. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

    Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

  5. Incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley; y

  6. El Sistema Estatal DIF deberá presentar para su análisis, discusión y en su caso aprobación, dentro del marco de la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en el que se considerará el proyecto del incremento presupuestal para la implementación de las nuevas atribuciones y funciones de la Procuraduría de Protección Estatal.

Artículo 3

El Estado de Querétaro y sus municipios, en el diseño y ejecución de sus políticas públicas concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental, ética y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones afirmativas: Medidas temporales que las autoridades realizan en el ámbito de su competencia cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad en el goce y disfrute de los derechos para lograr la igualdad entre niñas, niños y adolescentes. Se adecuarán a la situación a remediar y deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;

  2. Acogimiento residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adopción internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, especialmente en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

  4. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos;

  5. Centro de asistencia social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  6. Certificado de idoneidad: El documento expedido por el Consejo Técnico de Adopciones o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  7. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;

  8. Discriminación múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;

  9. Familia de origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad o tutela, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;

  10. Familia extensa o ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta el cuarto grado;

  11. Familia de acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinda cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;

  12. Familia de acogimiento pre-adoptiva: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez y la adolescencia;

  13. Informe de adoptabilidad: El documento expedido por el Sistema Estatal DIF que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;

  14. Medida de protección: Aquella que obliga a las autoridades competentes a que de manera concurrente restituyan los derechos que le han sido vulnerados a niñas, niños y adolescentes;

  15. Procuraduría de Protección Estatal: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de...

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