Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 08 de Febrero de 2016 (Primera Sección)

C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura:
Decretos Números 299, 300, 301, 302 y 303.
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DIF ESTATAL
FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E :
Página 56
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 8 de Febrero de 2016 Núm. 6
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 8 de 2016
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 299
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo
segundo al Artículo 12 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguasca-
lientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12.-
La Administración Pública centralizada y paraes-
tatal, en la realización de los trámites inherentes a
sus atribuciones, deberá adquirir papel reciclado, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de enero del año
2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,
PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. María Lourdes Dávila Castañeda,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
do de Aguascalientes y para su debida publicación
y observancia, promulgo el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de febrero
de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier
Reynoso Talamantes.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fracciones
IX y X del Artículo 149; así como el párrafo primero y
la Fracción I del Artículo 151 de la Ley de Vialidad
del Estado de Aguascalientes, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 149.- …
I.- a la VIII.-…
IX.- Cuando exista requerimiento para su deten-
ción por parte de autoridad competente policiaca,
judicial, scal o de tránsito;
X.- Cuando obstruya o se estacione en bahías,
rampas o espacios para uso exclusivo de personas
con discapacidad, salvo que se acredite fehaciente-
mente necesitarlo; y
XI.- …
.…
.…
ARTÍCULO 151.- En el caso de vehículos esta-
cionados en lugar prohibido, en doble la, en bahías,
rampas o espacios para uso exclusivo de personas
con discapacidad o que obstruya éstos, se deberán
atender las disposiciones siguientes:
I.- La autoridad competente sólo podrá retirar de
la vía pública un vehículo, cuando conjuntamente con
el señalamiento prohibitivo esté el que indique que
se usará grúa y en caso de que obstruya la circula-
ción o el acceso a algún predio, siempre y cuando
no esté presente el conductor o estando, no quiera
removerlo; o bien, se ocupe bahías, rampas o espa-
cios con señalamiento de uso exclusivo de personas
con discapacidad u obstruya éstos, en cuyo caso se
actuará en términos del Artículo 149, Fracción X de
la presente Ley.
II.- a la III.- …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Febrero 8 de 2016 (Primera Sección)
Aguascalientes, Ags., a 21 de enero del año
2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,
PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. María Lourdes Dávila Castañeda,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
do de Aguascalientes y para su debida publicación
y observancia, promulgo el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de febrero
de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier
Reynoso Talamantes.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 301
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al C. Rector
de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes,
conforme a lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Aguas-
calientes; 15, 50, 52 y 53 de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes; 4° y 12 Fracción I de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, a ejercer actos de dominio, en su
modalidad de donación del predio denominado “Cen-
tro Experimental El Retoño” a favor de la Universidad
Tecnológica “El Retoño”.
Dicho predio se encuentra ubicado a la altura de
la Carretera número70 federal libre Aguascalientes-
San Luis Potosí S/N, Km. 68, y colinda con la Carre-
tera número 77 estatal libre o Carretera Los Arellano,
en la comunidad El Retoño, Municipio de El Llano,
en el Estado de Aguascalientes, y cuenta con una
supercie de setenta y dos mil seiscientos noventa y
dos metros sesenta y un decímetros cuadrados, con
las siguientes medidas y colindancias:
Al noreste, en trecientos treinta y siete metros
quince centímetros, linda con eje de Carretera
Aguascalientes-San Luis Potosí; al sureste, en
doscientos diecisiete metros sesenta centímetros,
linda con propiedad de Primitivo Esparza Esparza;
al suroeste, en doscientos treinta y siete metros
diez centímetros, quiebra el lindero al suroeste en
cuarenta y siete metros setenta y cuatro centímetros,
quiebra el lindero al noroeste, en sesenta y siete
metros ochenta y cuatro centímetros, lindando con
propiedad del señor Primitivo Esparza Esparza; al
noreste, en línea curva mide ochenta y siete metros
cuatro centímetros, sigue el lindero en ciento setenta
y ocho metros veinticuatro centímetros, linda con eje
de Carretera a Arellanos.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO - El presente Decreto, entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de enero del año
2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,
PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. María Lourdes Dávila Castañeda,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
do de Aguascalientes y para su debida publicación
y observancia, promulgo el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de febrero
de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier
Reynoso Talamantes.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo

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