Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 08 de Febrero de 2016 (Primera Sección)
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura:
Decretos Números 299, 300, 301, 302 y 303.
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DIF ESTATAL
FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E :
Página 56
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 8 de Febrero de 2016 Núm. 6
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 8 de 2016
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 299
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo
segundo al Artículo 12 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguasca-
lientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12.- …
La Administración Pública centralizada y paraes-
tatal, en la realización de los trámites inherentes a
sus atribuciones, deberá adquirir papel reciclado, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de enero del año
2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,
PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. María Lourdes Dávila Castañeda,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 46 de la Constitución Política del Esta-
do de Aguascalientes y para su debida publicación
y observancia, promulgo el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de febrero
de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier
Reynoso Talamantes.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fracciones
IX y X del Artículo 149; así como el párrafo primero y
la Fracción I del Artículo 151 de la Ley de Vialidad
del Estado de Aguascalientes, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 149.- …
I.- a la VIII.-…
IX.- Cuando exista requerimiento para su deten-
ción por parte de autoridad competente policiaca,
judicial, scal o de tránsito;
X.- Cuando obstruya o se estacione en bahías,
rampas o espacios para uso exclusivo de personas
con discapacidad, salvo que se acredite fehaciente-
mente necesitarlo; y
XI.- …
.…
.…
ARTÍCULO 151.- En el caso de vehículos esta-
cionados en lugar prohibido, en doble la, en bahías,
rampas o espacios para uso exclusivo de personas
con discapacidad o que obstruya éstos, se deberán
atender las disposiciones siguientes:
I.- La autoridad competente sólo podrá retirar de
la vía pública un vehículo, cuando conjuntamente con
el señalamiento prohibitivo esté el que indique que
se usará grúa y en caso de que obstruya la circula-
ción o el acceso a algún predio, siempre y cuando
no esté presente el conductor o estando, no quiera
removerlo; o bien, se ocupe bahías, rampas o espa-
cios con señalamiento de uso exclusivo de personas
con discapacidad u obstruya éstos, en cuyo caso se
actuará en términos del Artículo 149, Fracción X de
la presente Ley.
II.- a la III.- …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Febrero 8 de 2016 (Primera Sección)
Aguascalientes, Ags., a 21 de enero del año
2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,
PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. María Lourdes Dávila Castañeda,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 46 de la Constitución Política del Esta-
do de Aguascalientes y para su debida publicación
y observancia, promulgo el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de febrero
de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier
Reynoso Talamantes.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 301
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al C. Rector
de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes,
conforme a lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Aguas-
calientes; 15, 50, 52 y 53 de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes; 4° y 12 Fracción I de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, a ejercer actos de dominio, en su
modalidad de donación del predio denominado “Cen-
tro Experimental El Retoño” a favor de la Universidad
Tecnológica “El Retoño”.
Dicho predio se encuentra ubicado a la altura de
la Carretera número70 federal libre Aguascalientes-
San Luis Potosí S/N, Km. 68, y colinda con la Carre-
tera número 77 estatal libre o Carretera Los Arellano,
en la comunidad El Retoño, Municipio de El Llano,
en el Estado de Aguascalientes, y cuenta con una
supercie de setenta y dos mil seiscientos noventa y
dos metros sesenta y un decímetros cuadrados, con
las siguientes medidas y colindancias:
Al noreste, en trecientos treinta y siete metros
quince centímetros, linda con eje de Carretera
Aguascalientes-San Luis Potosí; al sureste, en
doscientos diecisiete metros sesenta centímetros,
linda con propiedad de Primitivo Esparza Esparza;
al suroeste, en doscientos treinta y siete metros
diez centímetros, quiebra el lindero al suroeste en
cuarenta y siete metros setenta y cuatro centímetros,
quiebra el lindero al noroeste, en sesenta y siete
metros ochenta y cuatro centímetros, lindando con
propiedad del señor Primitivo Esparza Esparza; al
noreste, en línea curva mide ochenta y siete metros
cuatro centímetros, sigue el lindero en ciento setenta
y ocho metros veinticuatro centímetros, linda con eje
de Carretera a Arellanos.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO - El presente Decreto, entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de enero del año
2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,
PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. María Lourdes Dávila Castañeda,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 46 de la Constitución Política del Esta-
do de Aguascalientes y para su debida publicación
y observancia, promulgo el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en
la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de febrero
de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Sergio Javier
Reynoso Talamantes.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
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