Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Octubre de 2015 (3A)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 07 de Octubre de 2015
6a. época
5332
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido Nueva Alianza.
………………………………Pág. 2
Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido Morena.
………………………………Pág. 25
Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido Encuentro Social.
………………………………Pág. 46
Dictamen del Ejercicio Ordinario 2014 del Partido Humanista.
………………………………Pág. 89
Acuerdo IMPEPAC/CEE/240/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana, por el que se aprueba el Dictamen correspondiente del Informe sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que recibió el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Morelos, por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año
2014.
………………………………Pág. 116
Acuerdo IMPEPAC/CEE/241/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana, por el que se aprueba el Dictamen correspondiente del Informe sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que recibió el Partido del Trabajo en el Estado de Morelos, por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año 2014.
………………………………Pág. 137
Acuerdo IMPEPAC/CEE/242/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana, por el que se aprueba el Dictamen correspondiente del Informe sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Morelos, por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año
2014.
………………………………Pág. 158
Página 2 TERCERA SECCIÓN 07 de Octubre de 2015
Al margen izquierdo un logotipo que dice: impepac.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
DICTAMEN DEL EJERCICIO ORDINARIO 2014
PARTIDO NUEVA ALIANZA
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE PRESENTÓ EL PARTIDO NUEVA ALIANZA AL ANTE EL
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CUIDADANA SOBRE EL ORIGEN,
DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,
ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2014.
1. Presentación.
Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos
Públicos Locales.
El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General d e Partidos Políticos, y se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones
contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes
mencionadas.
Con la expedición de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su disposición
transitoria Décimo Octava, se establece que los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización
relacionados con las agrupaciones políticas y Partidos Políticos en las Entidades Federativas, así como de sus
militantes o simpatizantes, que los órganos electorales locales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada
en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y
administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio. Los gastos realizados por los Partidos Políticos
en las Entidades Federativas hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por los
Órganos Electorales Locales con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su
ejercicio, los cuales deberán ser dictaminados y resueltos a más tardar el último día de diciembre de 2014.
El día 9 de julio del año 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
aprobó el acuerdo INE/CG93/2014, que determina la modificación del plazo contenido en el artículo Décimo Octavo
Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos
de los Partidos Políticos en las entidades federativas correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los
Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban vigentes hasta el 23 de
mayo de 2014.
Atento a lo anterior, el Dictamen se presenta de conformidad a lo dispuesto por los artículos 20, 23, 66 fracción
I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX, 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115,
116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y 134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como
su empleo y aplicación, inherentes a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, en
correlación con la disposición transitoria quinta numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia vigente al inició del ejercicio 2014, precisa los lineamientos, formatos,
instructivos y catálogo de cuentas que deberán observar los Partidos Políticos para la presentación de los informes
sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación durante el citado ejercicio 2014, en este sentido, el presente dictamen contiene los siguientes
aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los informes sobre los ingresos y gastos
del ejercicio ordinario del año 2014.
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con
motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones
que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.
07 de Octubre de 2015 TERCERA SECCIÓN Página 3
2. Marco Legal aplicable.
En términos de lo establecido en los resolutivos primero, segundo, inciso b), numerales VII y VIII y tercero, en
el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG93/2014, de fecha 09 de Julio del
2014, por el cual se determinan normas de transición en Materia de Fiscalización en correlación con el transitorio
quinto numerales 4, 5 y 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, de
conformidad a las normas a que se encontraban sujetos los Partidos Políticos con registro o acreditación local al inicio
del ejercicio 2014 y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la
revisión de los informes sobre el origen destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Gasto Ordinario del año
2014, será competencia de los Organismos Públicos Locales y se hará en base a las disposiciones jurídicas y
administrativas vigentes al inicio de dicho ejercicio, es decir la siguiente normatividad (únicamente en lo referente al
Gasto Ordinario):
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 4647 de fecha 02 de octubre del año 2008 y sus reformas vigentes al 29 de Junio del 2014.
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de
Financiamiento, así como su empleo y aplicación aprobado el 30 de mayo del año 2013, y publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5095 de Fecha 12 de Junio del 2013, 2ª sección.
Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en materia político - electoral.
En este sentido, el 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Con base en lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto numeral 6 del citado
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente dictamen cita la
normativa que dio origen al proceso de fiscalización de los Informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos
recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Gasto
Ordinario del año 2014.
Asimismo, se hace referencia a los diversos acuerdos concernientes a la revisión en comento:
Mediante acuerdo de fecha 05 de diciembre de 2014, identificado con el numeral
IMPEPAC/CEE/017/2014, el Consejo Estatal Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con carácter de temporal, para dar
cumplimiento al transitorio décimo octavo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como
al acuerdo INE/CG93/2014, emitido el 9 de julio del año 2014, a fin de que todos los gastos e ingresos de los Partidos
Políticos en el estado, correspondientes al ejercicio ordinario 2014, sean fiscalizados por este organismo
administrativo electoral, de conformidad a las normas electorales vigentes hasta el 23 de mayo de 2014.
En sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante acuerdo del Consejo Estatal Electoral
IMPEPAC/CEE/018/2014, se aprobó el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización en que deberán
informar sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los Partidos Políticos, por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al gasto ordinario 2014.
La Comisión Temporal de Fiscalización, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2015, aprobó:
La propuesta de criterios de verificación selectiva de la documentación comprobatoria de los ingresos y
gastos de los Partidos Políticos los siguientes: la revisión al 100% de los Ingresos relativos al Financiamiento Privado
Directo por concepto de aportaciones de Militantes (recibos “RAM”); aportaciones de Simpatizantes en Efectivo
(recibos “RASEF”); aportaciones de Simpatizantes en Especie (recibos “RASES”), y de los Egresos por concepto de
Sueldos, Honorarios, Compensaciones, Apoyos por Actividades de Colaboración (recibos “REAPAC”), los gastos por
concepto de Actividades Específicas y los egresos con motivo del destino del “2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva,
acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género” y la revisión
al 100% de los Rubros de “Servicios Generales” y “Materiales y Suministros".
La designación del C.P.C. David de Jesús Vargas Padilla, la Lic. Denisse Jovita Díaz Ochoa, el C.P. José
Luis Rueda García y el C.P. Gilberto Clement Díaz, como personal autorizado por esta Comisión Temporal de
Fiscalización para coadyuvar en el desarrollo de la verificación documental, en atención a lo dispuesto por el artículo
120, del Reglamento de Fiscalización, aplicable al presente procedimiento de fiscalización, demás relativos y
aplicables, aprueban por unanimidad de los presentes, asimismo, se aprobó el programa de trabajo del despacho
contable y el requerimiento de información por partido con motivo de las visitas de verificación de documentos
practicadas a la contabilidad de los Partidos Políticos en relación a los informes del Gasto ordinario del año 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR