Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 13 de Octubre de 2015 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, martes 13 de octubre de 2015 número 82
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1
REGLAMENTO Interior del Órgano Autónomo de la Comisión Coahuilense de conciliación y Arbitraj e Médico.
18
ACUERDO por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica), emitido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable.
38
ACUERDO por el que se Reforma y Adiciona el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios,
Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal y el Anexo 1 Matrices de Conversión del Manual de Contabilidad
Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
39
REFORMA a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Co ntable.
42
CATÁLOGO de Actos del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
44
ACUERDO por el que se modifica el Artículo 24, Fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila de
Zaragoza para el ejercicio fiscal 2015.
55
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coah uila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 82 fracción XVIII, 85 párrafo tercero y 88 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza y los ar tículos 2, 6 , 9 apartado A, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que una de las prioridades del Gob ierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, ha sido el generar políticas públicas a favor de niños,
niñas y adolescentes, quienes forman parte de uno de los grupos considerados como vulnerables en nuestro país, sin embargo es
2 PERIODICO OFICIAL martes 13 de octubre de 2015
importante actuar también desde el ámbito legislativo, por lo que constantemente se está buscando actualizar los diversos aspecto s
que conforman la protección de los derechos de los mismos, que si bien gozan de una Ley en la materia que los dota de los
derechos básicos que tienen como individuos en pleno proceso de desarrollo físico y mental, es necesario además que se les
proporcione un contexto adec uado para que el resultado de este proceso se vea posteriormente reflejado en personas en pleno goce
y ej ercicio de derechos y obligaciones, capaces de interactuar en todos los aspectos para coadyuvar en la conformación de una
mejor sociedad.
Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto po r el
cual se promulgó la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos H umanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de
Zaragoza y se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, donde se con sideró la
creación de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, organismo público centralizado de la Administración Pública Estatal
que tiene a su cargo la obligación de promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Que la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia absorbió algunas de las atribucio nes de la entonces Procuraduría de la Familia y
Protección de Derechos; toda vez que era indispensable crear una dependencia especiali zada en niños, niñas y ado lescentes, que
permitiera garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos de conformidad a lo establecido
en la Constitución Política de los Estado s Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma
parte.
Que en virtud de lo anterio r, se requiere de un nuevo ordenamiento interior que considere dichos aspectos y además permita
cumplir de manera eficiente, or denada y transparente con las atribuciones que le confieren a la Procuraduría para Niños, Niñas y la
Familia, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos
Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que por ello, es de suma importancia que tanto los servidores p úblicos como la ciudadanía tengan una percepción clara de cada una
de las atribuciones y responsabilidades conferidas a los componentes de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia,
fortaleciendo así la trasparen cia en la administración y proveyendo mayor certeza jurídica en la realización de las funciones
inherentes de manera ágil, honesta y eficiente.
Que expuesto lo anterio r, este nuevo Reglamento Interior tiene la finalidad de definir la integración, funcio nes y atribu ciones de la
Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, planteando las áreas administrativas precisas, que permitan concretar su obligación de
promover y proteger los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; mismo que también servirá de guía para el desempeño
de las funciones de cada uno de los servidores públicos que conforman dicha Procuraduría.
Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA PARA NIÑOS, NIÑAS Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
TÍTULO ÚNICO
DE LA PROCURADURÍA PARA NIÑOS, NIÑAS Y LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría para Niños, Niñas y
la Familia.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Adolescente: Personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad.
Consejo: Consejo para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.
Cuerpo Especializado: Cuerpo Especializado de Seguridad Pública ad scrito a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Defensoras y Defensores: Defensoras y Defensores de los derechos de niños, niñas y adolescente s.
DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley del Sistema: Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos H umanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
martes 13 de octubre de 2015 PERIODICO OFICIAL 3
Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Niño o Niña: Personas menores de 12 años de edad.
Procuraduría: La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Sistema: El Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.
Titular del Ejecutivo: La o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 3.- Este Reglamento será de observancia obligatoria para todos los trabajadores de la Pr ocuraduría.
Artículo 4.- La o el titular de la Procuraduría es competente para la interpretación de este Reglamento, cuando exista duda o
controversia sobre su aplicación.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
Artículo 5.- La Procuraduría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuye la Ley General, la Ley del
Sistema, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y las demás leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y convenios vigentes en el ámbito de su competencia.
Artículo 6.- La Procuraduría tendrá su sede en la capital del Estado y conducirá sus actividades en forma programada y de
conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y priorid ades que para el logro de sus objetivos y metas,
establezcan los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 7.- Al frente de la Procuraduría habrá una o un titular, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a
esta dependencia y que para el efecto, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I. Despacho de la Procuraduría:
a. Secretaría Particular;
b. Oficialía de Partes;
c. Coordinación de Tecnologías de la Información;
d. Unidad de Transparencia.
II. Subprocuraduría Jurídica:
a. Coordinación del Cuerpo Especializado de Seguridad Pública;
b. Coordinación de Supervisión de Centros de Asistencia Social.
III. Subprocuradurías Regionales:
a. Área de Defensores;
b. Área de Psicología;
c. Área de Trabajo Social;
d. Área de Psiquiatría;
e. Área Médica;
f. Área de Medios Alternos.
IV. Procuradurías Municipales:
a. Área de Defensores;
b. Área de Psicología;
c. Área de Trabajo Social;
d. Área de Medios Alternos.
V. Secretaría Técnica:
a. Coordinación de Programas de Infancia.
VI. Dirección de Adopciones:
a. Coordinación de Trabajo Social;
b. Coordinación de Psicología.
VII. Dirección Administrativa:
a. Coordinación de Recursos Humanos;

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