Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 26 de Agosto de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 26 de Agosto de 2015
6a. época
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SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se designa
nuevamente al Maestro en Derecho Norberto Calderón Ocampo, como Magistrado Supernumerario del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
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Acuerdo por el que se informa a los Poderes del Estado de Morelos, a sus Municipios, incluyendo a sus
respectivas Dependencias y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, a los Organismos Públicos
Autónomos Constitucionales y demás Entidades Fiscalizadas y Público en General, del cambio de
domicilio oficial de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el gobierno
federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Morelos.
ág. 27
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Convocatoria 008 de la Licitación Pública Nacional: SOP-SSESOP-DGLCOP-L.P.E.-001/2015,
referente a la remodelación de Edificio del Registro Civil (Termino de Edificio Nuevo y Áreas Exteriores
Complementarias), ubicado en la Localidad de Chapultepec, Municipio de Cuernavaca, en el Estado de
Morelos.
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ORGANISMOS
SECRETARÍA DEL TRABAJO
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS
Tabulador de cursos por hora de acuerdo a oferta Educativa 2014-2015.
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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de Agosto de 2015
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acuerdo IMPEPAC/CEE/236/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, relativo a la modificación del Acuerdo IMPEPAC/CEE/177/2015,
en cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el 15 de
julio de 2015, en los expedientes identificados con los NÚMEROS:TEE/JDC/330/2015-2 y sus
acumulados; TEE/JDC/255/2015-1 y sus Acumulados; y TEE/RIN/354/2015-1; por cuanto hace a la
determinación de las personas que deben ocupar cada una de las candidaturas a Diputados al
Congreso del Estado por el Principio de Representación Proporcional, así como la entrega de las
Constancias respectivas. 
Acuerdo IMPEPAC/CEE/254/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se resuelve el Procedimiento Ordinario
Sancionador, identificado con el número IMPEPAC/CEE/CQ/POS/025/2015, interpuesto por el Partido
Socialdemócrata de Morelos, en contra del Partido Verde Ecologista de México, la Ciudadana Elda
Soledad Delgado Gastelum, y la Universidad Guizar y Valencia, por la probable Comisión de
infracciones a la Normatividad Electoral
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Acuerdo IMPEPAC/CEE/277/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se resuelve el Procedimiento Ordinario
Sancionador identificado bajo el número IMPEPAC/CEE/CQ/POS/046/2015, interpuesto por el Partido
Acción Nacional, en contra de los Ciudadanos Enrique Toral Sánchez; Delegado Municipal de Acatlipa
Municipio de Temixco, Morelos y Juan Andrés Huicochea Santa Olalla, Candidato a Presidente
Municipal de Temixco, Morelos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional; por la probable
comisión de infracciones a la Normatividad Electoral.
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GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Manuel Domínguez
Coapango. 
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Bartolo Muñoz.
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Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Ceballos Pineda.
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Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Remedios
Ocampo Álvarez. 
Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Santiago Bautista
Orihuela. 
Acuerdo por el que se concede pensión por Viudez a la C. Reyna Calderón Ponciano por el
fallecimiento de su cónyuge el C. Víctor Amaro García.
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC
Acuerdo Numero 4º - 09ª /SOC/HAX/02/07/15.- Que aprueba el dictamen por el que se concede
pensión por Viudez y Orfandad a la C. Ada Elba González Flores, en su carácter de cónyuge
supérstite, y a los menores de nombres Hannia Johana y Juan Jesús ambos de apellidos Álvarez
González, en su carácter de hijos menores. .....
Reglamento Interior de la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
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EDICTOS Y AVISOS 14
26 de Agosto de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
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a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Mediante decreto mil quinientos sesenta y
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mil nueve; taxativamente se designó al LICENCIADO
NORBERTO CALDERÓN OCAMPO, Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Morelos, por el periodo comprendido del
diecinueve de julio de dos mil nueve al dieciocho de
julio de dos mil quince, en sustitución del licenciado
Samuel Sotelo Salgado. La revisión del desempeño
del funcionario judicial materia del presente dictamen,
tiene su referente en lo dispuesto por los artículos 1° y
116, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 89, de
la Constitución Política del Estado de Morelos,
preceptos que establece en su parte relativa lo
siguiente:
 - En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Artículo 116.- El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con
sujeción a las siguientes normas:
III.- El Poder Judicial de los Estados se ejercerá
por los tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces
en el ejercicio de sus funciones deberá estar
garantizada por las Constituciones y las Leyes
Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia
de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los
Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes
Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos
señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de
esta Constitución. No podrán ser Magistrados las
personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o
su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado
Local, en sus respectivos Estados, durante el año
previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces
integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán
hechos preferentemente entre aquellas personas que
hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad
en la administración de justicia o que lo merezcan por
su honorabilidad, competencia y antecedentes en
otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su
encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que
señalen las Constituciones Locales, podrán ser
reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de
sus puestos en los términos que determinen las
Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de
los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no

Artículo 89.-

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