Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 01 de Abril de 2015 (2º Sección)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 01 de Abril de 2015
6a. época
5277
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo por el que se ordenó llamar al Diputado
Suplente Ciudadano Moisés Armenta Vega, quien
rindió la protesta de Ley ante el Pleno del
Congreso del Estado, y asumió el cargo de
Diputado de la LII Legislatura.
………………………………Pág. 2
Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5246, de fecha 24 de
diciembre de 2014. ………………………………Pág. 3
Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5246, de fecha 24 de
diciembre de 2014. ………………………………Pág. 6
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Edicto a Terceros Afectados con Interés Jurídico,
en el Expediente Número 369/2014-2 relativo al
Juicio Especial la Acción Extinción de Dominio,
promovido la Agente del Ministerio Público adscrito
a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, en contra de
Oscar García Sotelo y Máximo García Sotelo.
………………………………Pág. 8
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convenio de Coordinación para la formulación del
Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del
Municipio de Jojutla, que suscriben por una parte
el Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, y por la otra parte, el Municipio de Jojutla,
Morelos. ………………………………Pág. 8
Convenio de Coordinación que con el objeto de
establecer las bases para la instrumentación de la
formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación y modificación del Programa de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de
Tepoztlán, Morelos, que suscriben por una parte,
el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra
parte, el Municipio de Tepoztlán.
………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Estados Financieros Dictaminados del Fideicomiso
Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo del Ejercicio Fiscal 2013.
………………………………Pág. 22
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Reglamento Interior del Consejo Municipal de la
Juventud de Jojutla.
………………………………Pág. 41
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PUENTE DE IXTLA
Acta de Fallo de la Licitación Pública Internacional
Abierta Presencial, para la concesión del Servicio
de Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 46
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLALTIZAPÁN
Resumen de convocatoria por la cual se convoca a
los Licitantes que deseen participar y que no se
encuentren en alguno de los supuestos que se
establecen en el artículo 41, de Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, a participar en el
Procedimiento de Licitación Pública Internacional
LO/817024971/N2/2015, para la Concesión del
Servicio del Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 48
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante oficio de fecha cuatro de marzo del
año dos mil quince se recibió en este Órgano de
Gobierno, la Solicitud de licencia temporal del
Diputado Matías Nazario Morales, que surtirá efecto a
partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio
del año dos mil quince, en virtud de ser postulado
para un cargo de elección popular en el proceso
electoral 2015.
II.- Con fecha once de marzo del presente año,
se aprobó por el pleno del Congreso del Estado la
Licencia a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho
de junio del año dos mil quince, al Diputado Matías
Nazario Morales, integrante de la LII Legislatura.
III.- Es prerrogativa constitucional del Pleno,
conceder las licencias de carácter temporal o
definitivas que soliciten los Diputados del Congreso,
así mismo deberá mandar a llamar al suplente antes
de que transcurra el plazo a que se refiere el artículo
37 de la Constitución Local.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Este Órgano de Gobierno en
términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II,
inciso B, de la Ley Orgánica para el Congreso de
Morelos, es competente para conocer de la solicitud
de permisos y licencias que presenten el Gobernador,
los Magistrados del Poder Judicial, los Diputados y
demás servidores públicos, con el fin de estimar su
procedencia y someterla a la aprobación del Pleno del
Congreso o de la Diputación Permanente, según
corresponda en cada caso.
SEGUNDA.- Es prerrogativa constitucional del
Pleno o de la Diputación Permanente, conceder o no
las licencias de carácter temporal o definitivas que
soliciten los Diputados del Congreso, en términos de lo
preceptuado en la fracción XXX, del artículo 40 y 56,
fracción VII, de nuestra Carta Magna, previa
deliberación de la Junta Política y de Gobierno, que
para tal efecto elaborará el dictamen que corresponda
en derecho.
TERCERA.- Es derecho de los Diputados
establecido en la fracción VII, del artículo 18, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
solicitar licencias al cargo por un tiempo o de forma
definitiva, sin que para ello medie razón alguna,
requisito o fundamento exigido por la norma. Es decir,
que basta la sola petición del Legislador para que esta
deba ser concedida.
CUARTA.- Ante la ausencia temporal del
Diputado Matías Nazario Morales, el artículo 24 de la
establece que sea llamado su suplente, por lo que a
partir del día veinticinco de marzo del dos mil quince,
se presenten a rendir la protesta de Ley y asuman el
cargo que le corresponde.
QUINTA.- Esta Junta Política y de Gobierno,
con base en nuestro sistema jurídico, llama al
Diputado Suplente Moisés Armenta Vega.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Esta Soberanía ordenó llamar al
Diputado Suplente Ciudadano Moisés Armenta Vega,
quien rindió la protesta de Ley ante el Pleno del
Congreso del Estado, y asumió el cargo de Diputado
de la LII Legislatura, en términos de la temporalidad
del cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos
mil quince, en relación con la licencia concedida al
diputado propietario Matías Nazario Morales.
SEGUNDO.- El diputado propietario
mencionado en este Acuerdo, podrá reintegrarse a los
trabajos legislativos en la fecha señalada o bien antes
del término aprobado, siempre y cuando presenten por
escrito el aviso correspondiente con diez días de
anticipación al día que pretendan su reintegración.
TERCERA.- Para dar cumplimiento al Acuerdo
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5243, de fecha 10 de diciembre del año 2014,
por el que se designa a dos diputados para integrar el
Consejo de la Comisión Ejecutiva de Atención y
Reparación a Victimas del Estado de Morelos; el
Diputado Moisés Armenta Vega, será parte integrante
del Consejo señalado, por la temporalidad de la
licencia o la reincorporación del diputado Matías
Nazario Morales. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente acuerdo al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del
Reglamento para el Congreso del Estado.
SEGUNDO.- El presente acuerdo inició su
vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de la
LII Legislatura del Congreso del Estado.
Recinto Legislativo a los veinticinco días del
mes de marzo de dos mil quince.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado.
Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán
Presidenta
Dip. Dulce María Acosta Vega
Secretaria
Dip. Israel Serna García
Secretario
Rúbricas.
01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, la siguiente:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO
DOS MIL CINCUENTA Y TRES, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
NÚMERO 5246, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE
2014. I. ANTECEDENTES.
a) Mediante oficio signado por la Diputada Lucía
Virginia Meza Guzmán, Secretaria de la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, solicita a
esta Comisión se corrija el error de redacción en la
denominación de la Asociación Civil “Tierra Fértil,
A.C.”, para apoyo al Programa especiales, cuando lo
correcto es Asociación Civil “Red -Campesina Tierra
Fértil, A.C.”, para apoyo a Proyectos Especiales.
b) Con fecha 24 de diciembre del año 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5246, el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de 2015.
c) Al haber sido la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública quien conoció, analizó y
dictaminó el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del 2015, es a esta a quien le
corresponde analizar la procedencia de la Fe de
Erratas solicitada por la Diputada en mención.
d) En sesión de comisión y reunido el quórum
legal, fue analizado, discutido y aprobado el presente
dictamen, para ser presentado a la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
para que sea remitido para su publicación en el
periódico oficial “Tierra y Libertad”, tal y como lo
establece el artículo 150, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos.
II. MATERIA DE LA SOLICITUD DE FE DE
ERRATAS.
La Diputada en mención propone que se realice
una Fe de Erratas al Anexo 4, contenido en el Decreto
Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero
de enero al treinta y uno de diciembre de 2015,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, en su
página 30, dice Asociación Civil “Tierra Fértil A.C.”
para apoyo al Programa especiales, sin embargo su
denominación correcta es Asociación Civil “Red-
Campesina Tierra Fértil, A.C.” para apoyo a Proyectos
Especiales, es por lo anterior que se solicita se realice
esta Fe de Erratas, toda vez que por error se citó de
forma diversa el rubro antes citado.
III. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE FE
DE ERRATAS.
Esta Comisión Dictaminadora considera
necesario señalar que de conformidad con lo que
establece el artículo 148, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, una Fe de Erratas
es el procedimiento por el cual una Ley, Decreto o
Acuerdo puede ser aclarado y corregido en cuanto a
redacción, ortografía y gramática, sin hacer cambios
que varíen de manera sustancial la finalidad de dicho
ordenamiento.
Esto es que la Fe de Erratas debe constituir la
mención de errores en las Leyes fiscales, publicadas
en el Periódico Oficial del Estado. Esta tiene por objeto
que se incorporen a la Ley las correcciones con
respecto de la publicación original y deben entrar en
vigor una vez que sean publicadas en el Periódico
Oficial.
Cabe señalar que esta Fe de Erratas, no
modifica la disposición del Decreto publicado, sino que
únicamente aclara el error cometido al momento de su
expedición.
Derivado de lo anterior y teniendo en
consideración que el objeto de esta Fe de Erratas, es
aclarar en el Anexo 4 del Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de
fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 30,
relativo a las Obras y acciones específicas, que la
denominación correcta es Asociación Civil “Red-
Campesina Tierra Fértil, A.C.” para apoyo a Proyectos
Especiales.
Esta Comisión dictaminadora precisa que con
esta medida se estará dando claridad con respecto a
la denominación de la asociación, y con ello lograr que
el monto que se va a asignar a dicha Asociación Civil,
sea a la Asociación con la denominación correcta, por
lo que es necesario corregir el error en cita.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 53, 55 y 61, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51,
54 fracción I, 148, 149 y 150 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, presentamos a
consideración de la Asamblea el presente:
DICTAMEN DE LA FE DE ERRATAS AL
ANEXO 4, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO
DOS MIL CINCUENTA Y TRES, POR EL QUE SE
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2015,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5246 DE FECHA 24 DE
DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO UNICO.- Se declara procedente la
Fe de Erratas, mediante la cual se corrige el Anexo 4,
contenido en el Decreto número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de
diciembre de 2014, que en su parte conducente
establece:

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