Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Marzo de 2015 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, viernes 27 de marzo de 2015 número 25
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 17.- Se reforma el Artículo 29 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 698
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de diciembre de 2014 .
2
DECRETO No. 18.- Se reforma el Artículo 37 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 701
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de diciembre de 2014 .
3
DECRETO No. 19.- Se reforma el Artículo 44 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 708
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de diciembre de 2014 .
4
DECRETO No. 20.- Se reforma el Artículo 29 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 709
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de diciembre de 2014 .
5
DECRETO No. 21.- Se reforma el Artículo 38 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 710
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de diciembre de 2014 .
6
DECRETO No. 22.- Se reforma el Artículo 41 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 717
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de diciembr e de 2014.
7
DECRETO No. 24.- Se reforma el Artículo Décimo Octavo de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción
del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2015 del Decreto número 677,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de diciembre de 2014 .
8
DECRETO por el que se autoriza la liquidación y extinción del fideicomiso denominad o Fondo de Garantías para el
Impulso a la Micro Empresa del Estado de Coahuila (FINCOAH).
9
DECRETO que declara como Zona Protegida el Centro Histórico de la Ciudad de Melchor Múzquiz, Coahuila de
Zaragoza.
10
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de marzo de 2015
REGLAMENTO de Tránsito y Transporte para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
14
LISTADO de Entidades Paraestatales.
49
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONA L DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 17.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 2 9 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 698 publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 29.- ….
Conforme a lo dispuesto en los artículos 12, fracción I, y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoz a, se
establece un monto de endeudamiento para el ej ercicio fiscal del año 2015, por la cantidad de $4,060,000.00 (CUAT RO
MILLONES SESENTA MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional), más intereses y accesorios financieros correspondientes, con
objeto de participar en el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal. Esto no implica la
autorización del endeudamiento, para ello deberán dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de
Coahuila de Zaragoza. “Artículo 24.- La autorización de montos y conceptos de endeudamiento en las partidas correspondientes de
la Ley de Ingresos del Estado y en las Leyes de Ingresos d e los Municipios, no autoriza por sí misma al Poder Ejecutivo del Estado,
a los ayuntamientos, ni a las e ntidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para la contratación de los créditos
o empréstitos cuyos montos y conceptos se encuentren amparados bajo tales par tidas, sino que, para que éstos puedan obtener
dichos financiamientos deberán presentar y gestionar ante el Congreso, las solicitudes de autorización de endeudamiento
correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Capítulo Cuarto de esta Ley.”
Para la contratación de créditos o empréstitos al amparo del monto de endeudamiento establecidos en el párrafo anterior, además de
que no se contará con el aval o garantía del Estado, deberá obser varse lo dispuesto en los artículos 4, primer párrafo, 5, 12, fracción
I, 24, primer párrafo, 25, 28, 30, 35, 36, 40, 42 y 92 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicació n en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cuatro días del
mes de marzo del año dos mil quince. DIPUTADA PRESIDENTA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
LEONEL CONTRERAS PÁMANES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 24 de marzo de 2015
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
viernes 27 de marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL 3
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 18.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 3 7 del Capítulo Cuarto de los Ingresos Extraordinarios, al Decreto 701 publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 37.- ….
Conforme a lo dispuesto en los artículos 12, fracción I, y 23 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zarago za, se
establece un monto de endeudamiento para el ej ercicio fiscal del año 2015, por la cantidad de $4,300,00 0.00 (CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional), más intereses y accesorios financieros correspondientes, con
objeto de participar en el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal. Esto no implica la
autorización del endeudamiento, para ello deberán dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de
Coahuila de Zaragoza. “Artículo 24.- La autorización de montos y conceptos de endeudamiento en las partidas correspondientes de
la Ley de Ingresos del Estado y en las Leyes de Ingresos de lo s Municipios, no autoriza por sí misma al Poder Ejecutivo del Estado,
a los ayuntamientos, ni a las e ntidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, para la contratación de los créditos
o empréstitos cuyos montos y conceptos se encuentren amparados bajo tales partidas, sino que, para que éstos puedan obtener
dichos financiamientos deberán presentar y gestionar ante el Congreso, las solicitudes de autorización de endeudamiento
correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Capítulo Cuarto de esta Ley.”
Para la contratación de créditos o empréstitos al amparo del monto de endeudamiento establecidos en el párrafo anterior, además de
que no se contará con el aval o garantía del Estado, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 4, pri mer párrafo, 5, 12, fracción
I, 24, primer párrafo, 25, 28, 30, 35, 36, 40, 42 y 92 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el P eriódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los cuatro días del
mes de marzo del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
LEONEL CONTRERAS PÁMANES
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 24 de marzo de 2015
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)

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