Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (Versión vigente desde 2014-05-10 hasta 2015-03-27)

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 9

Naturaleza y objeto de la ley

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales para la organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado.

Naturaleza jurídica del municipio

ARTÍCULO 2

El Municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.

Órgano de gobierno

ARTÍCULO 3

El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Principio de legalidad

ARTÍCULO 4

La autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

Derecho de petición

ARTÍCULO 5

El Ayuntamiento deberá comunicar por escrito, en un término no mayor de veinte días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda gestión que se le presente. Asimismo, el presidente municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de diez días hábiles.

En caso de que el Ayuntamiento, el presidente municipal o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, no dieren respuesta en el plazo señalado en el párrafo anterior, se tendrá por contestando en sentido negativo.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo, será considerado como falta grave en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Autonomía municipal

ARTÍCULO 6

El Ayuntamiento constituye la autoridad en el Municipio, es independiente y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Estado.

Control constitucional local

ARTÍCULO 7

De las controversias que surjan entre los municipios y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, resolverá el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a excepción de lo previsto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Relaciones laborales

ARTÍCULO 8

Las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.

Responsabilidades

ARTÍCULO 9

Los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos o faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en atención a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y demás leyes aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 18
CAPÍTULO I De la población Artículos 10 a 12

Habitantes

ARTÍCULO 10

Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las previsiones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Derechos de los habitantes del municipio

ARTÍCULO 11

Son derechos de los habitantes del Municipio:

  1. Utilizar los servicios públicos que preste el Municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales aplicables;

  2. Ser atendido por las autoridades municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;

  3. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el Ayuntamiento;

  4. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; y

  5. Los demás que otorguen las leyes y reglamentos.

Obligaciones de los habitantes del municipio

ARTÍCULO 12

Son obligaciones de los habitantes del Municipio:

  1. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;

  2. Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban, en la forma prevista por las leyes de la materia;

  3. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;

  4. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente;

  5. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señalen las Leyes Electorales; y

  6. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.

CAPÍTULO II De los pueblos y comunidades indígenas Artículos 13 y 14

Promoción del desarrollo indígena

ARTÍCULO 13

En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas, los ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, promoverán que la educación básica que se imparta, sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente.

Para los efectos de los párrafos anteriores, los ayuntamientos expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia.

Programas y acciones indígenas

ARTÍCULO 14

El Programa de Gobierno Municipal, deberá contener acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas a que hace referencia el artículo anterior.

CAPÍTULO III De la participación social Artículos 15 a 18

Democracia participativa

ARTÍCULO 15

Los ayuntamientos, promoverán la participación de sus habitantes atendiendo a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.

Consultas Populares

ARTÍCULO 16

El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares, cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad.

Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas populares, con fines específicos que atiendan al interés público.

Atribuciones de las asociaciones de habitantes

ARTÍCULO 17

Las asociaciones de habitantes, serán organismos de participación y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general, de conformidad con las leyes de la materia y el reglamento correspondiente.

Asociaciones de habitantes. Atribuciones

ARTÍCULO 18

Las asociaciones de habitantes podrán colaborar con el Ayuntamiento, a través de las siguientes acciones:

  1. Participar en los consejos municipales;

  2. Proponer medidas para la preservación del medio ambiente;

  3. Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y

  4. Proponer que...

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