Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco (Versión vigente desde 2014-06-22 hasta 2014-12-31)

TÍTULO I Del estado y sus habitantes Artículos 1 a 8.bis
CAPÍTULO I Del estado y su territorio Artículo 1
ARTÍCULO 1°

El Estado de Tabasco es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, perteneciente a una Federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Territorio del Estado es el que de hecho y por derecho le pertenece.

El Estado de Tabasco se integra con los Municipios siguientes: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, y Tenosique, con la extensión y límites que de hecho y por derecho les corresponde.

CAPÍTULO II De los derechos humanos Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2°

El Estado de Tabasco se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho que promueve la igualdad de oportunidades de los individuos. El respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos y libertades, es el fundamento del orden y la paz social.

En su territorio, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución.

Las normas jurídicas relativas a estos derechos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes invocados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

En el Estado de Tabasco:

  1. los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución sólo pueden ser restringidos con fundamento en una ley del Congreso del Estado. Esta respetará el contenido esencial de los derechos humanos;

  2. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida;

  3. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

  4. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad;

  5. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de personas, están prohibidas en todas sus formas;

  6. Toda persona tiene derecho a usar y disfrutar de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y disfrute al interés social. Ninguna persona puede ser privada de susbienes (sic), excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley;

  7. Toda persona que se halle en el territorio del Estado de Tabasco tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales;

  8. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección o beneficio de la ley. Queda prohibida en el Estado toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la lengua o idioma, religión, costumbre, opiniones, preferencias, condición social, salud, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas;

  9. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, administrativo o de cualquier otro carácter;

  10. A nadie podrá imponerse pena o medida de seguridad, o ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delitos según el derecho vigente. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve o cuando la ley suprima un tipo penal, el sentenciado se beneficiará de ello;

  11. Todo individuo acusado de la comisión de un delito tendrá el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

  12. Son derechos de las víctimas u ofendidos el que se les haga justicia; al que se les repare el daño; y a recibir el apoyo necesario del Estado para el restablecimiento de su salud física y psíquica, así como de su situación laboral, en la forma en que determinen las leyes;

  13. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial;

  14. Toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, su honra, su reputación y su dignidad;

  15. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión;

  16. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público;

  17. El estado y los municipios garantizarán el derecho de acceso libre y gratuito a internet; a tal efecto, en los términos de la ley, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar progresivamente la efectividad de este derecho;

  18. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley;

  19. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad, orden, salud o moral públicos, o los derechos y libertades de los demás;

  20. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos, o de cualquier otra índole, siendo lícito.

  21. Se reconoce el derecho de las -personas a contraer matrimonio y fundar una familia;

  22. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. El cuidado y crianza de los hijos es un derecho de los padres y una obligación que a ellos les incumbe;

  23. El Estado garantizará el respeto, la protección, acceso y libre ejercicio del derecho a la salud reproductiva de las personas que residen en Tabasco;

  24. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos;

  25. Todo niño, sin discriminación, tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado;

  26. Los hombres y las mujeres deben tener formal y materialmente derechos iguales. Las leyes deberán garantizar la igualdad en el derecho vigente y procurar su implantación en la costumbre social, particularmente en la familia, en la educación y en el lugar de trabajo;

  27. Las leyes y políticas públicas deben procurar la eliminación de las desigualdades sociales que afectan a las personas con discapacidad;

  28. Toda persona tiene derecho a un procedimiento judicial ante los jueces o tribunales locales competentes para proteger los derechos y libertades que la Constitución y las leyes del estado le reconocen;

  29. Los poderes públicos del Estado procurarán que los derechos humanos se respeten en las relaciones entre particulares;

  30. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental. La Ley definirá las bases y...

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