Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 06 de Marzo de 2015

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CVI 3ra. Época
Culiacán, Sin., Viernes 06 de Marzo de 2015.No. 028
INDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número 297 del H. Congreso del Estado.- Que adiciona diversos Artículos a la Ley de Deuda Pública para el
Estado de Sinaloa.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2014.
2 - 7
PODER EJECUTIVO ESTATAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Resolución mediante la cual se aprueba la solicitud para la revalidación de la autorización y la autorización, para la
prestación de servicios privados de seguridad a: Grupo Securitas México, S.A. de C.V.; y Vigilancia Industrial Privada y
Custodia Empresarial, S.A. de C.V.
INSTITUTO SINALOENSE DE CULTURA
Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de Cultura.
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Acuerdo mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa de Reforestación y Producción y/o Adquisición
de Planta, para el Ejercicio Fiscal 2015.
SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL ESTADO DE SINALOA
Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2014.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO
Avances Financieros, relativos al Tercero
y
Cuarto Trimestre de 2014.
HOSPITAL PEDIÁTRICO DE SINALOA
Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2014.
COMISIÓN ESTATAL DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y REFORMA REGULATORIA
Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2014.
ESCUELA NORMAL DE ESPECIALIZACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA
Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2014.
8 - 109
AYUNTAMIENTOS
CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CULIACÁN
Municipio de Culiacán.
-
Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2014.
ZOOLÓGICO DE CULIACÁN
Municipio de Culiacán.- Avance Financiero, relativo al Cuarto Trimestre de 2014.
110 - 111
AVISOS GENERALES
Balance de Liquidación.- Grupo Empresarial Monroy Moyano, S.A. de C.V.
Balance de Liquidación.- Comercial Ahome, S.A. de C.V.
112 - 113
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
114 - 136
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
Lic. Jesús Humberto Cossío Ramírez
2 «EL ESTADO DE SINALOA»
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GOBIERNO DEL ESTADO
El Ciudadano
LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ,
Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo
siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa,
representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha
tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 297
QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY DE
DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SINALOA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XVII bis al artículo 12, un
tercer párrafo al artículo 28 y el artículo 35 bis a la Ley de Deuda Pública
para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
Artículo 12....
I a XVII....
XVII bis. Autorizar al Ejecutivo Estatal para la implementación de
esquemas globales de financiamiento y garantías o fuentes de pago, con
afectación a las aportaciones federales, así como los procedimientos para
efectuar dicha afectación en términos del artículo 50 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
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«EL ESTADO DE SINALOA» 3
XVIII a XIX....
Artículo 28....
•••
Cuando el empréstito sea autorizado en términos de la fracción XVII bis del
artículo 12 de esta Ley y el financiamiento se contrate y ejerza a través de
fideicomiso, no será considerado parte de la administraciónpública
paraestatal ni paramunicipal.
Articuló 35 bis. El Ejecutivo del Estado a iniciativapropia o a solicitud de
los Municipios, podrá someter a la autorización del Congreso del Estado, la
implementación de esquemas globales de financiamientoy garantías o
fuente de pago cuando se requiera, con afectación a los fondos federales a
que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 25 de la Ley de
Coordinación Fiscal, debiendo proponerse la autorización de los
procedimientos de afectación a dichas aportaciones.
La autorización otorgada por el Congreso del Estado comprenderá el
periodo constitucional de la administración Estatal y Municipal que se
adhiera a ese esquema global de financiamiento.
Cuando esta facultad sea ejercida por el Ejecutivo, los Municipios que
cuenten con la aprobación de sus Ayuntamientos y cumplan además con
los requisitos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, podrán adherirse

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