Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 20 de Febrero de 2015 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, viernes 20 de febrero de 2015 número 15
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 8.- Inscríbase co n letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo
“Venustiano Carranza” del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la frase “Fuerza Aérea Mexicana”, en
reconocimiento a su destacada contribución en las tareas de seguridad p ública, fortaleciendo la paz y la tranquilidad social
del Estado.
2
DECRETO que declara como Zona Protegida al Centro Histórico de la Ciudad Acuña, Coahuila de Zaragoza.
3
DECRETO que declara como Zona Protegida al Centro Histórico de la Ciudad Castaños, Coahuila de Zaragoza.
6
DECRETO que declara como Zona Protegida al Centro Histórico de la Ciudad Frontera, Coahuila de Zaragoza.
9
DECRETO que declara como Zonas Protegidas el Centro Histórico de la Villa de Guerrero y el área donde se ubica la
Misión de San Bernardo.
14
DECRETO que declara como Zona Protegida al Centro Histórico d e la Ciudad Hidalgo, Coahuila de Zaragoza.
18
DECRETO por el que se crea el Comité Estatal de Referencia, Contrarreferencia y Transferencia de pacientes en el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
21
DECRETO mediante el cual se reforma el Decreto que crea el Consejo Estatal co ntra Las Adicciones.
26
ACUERDO mediante el cual se crea una Oficialía del Registro Civil, con residencia en el municipio de Nadadores,
Coahuila, correspondiéndole por su orden el número (2) dos.
28
ACUERDO mediante el cual se crea una Oficialía del Registro Civil, con residencia en el poblado Hércules del municipio
Sierra Mojada, Coahuila, correspondiéndole por su orden el número (2) dos.
29
2 PERIODICO OFICIAL viernes 20 de febrero de 2015
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la creación del Reglamento Interior del
Cuerpo de Bomberos del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
30
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 57 bis, del Reglamento
de Desarrollo Urbano y Construcciones para el Municipio de Saltillo, Coahuila.
52
ACUERDO del M unicipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la reforma al Reglamento de Preseas y
Premios del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
56
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la reforma al Código de Ética y Valores para
los Servidores Públicos del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
64
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la creación del Reglamento de Control y
Bienestar Animal del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
69
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se aprueba la reforma al Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
80
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el cual se apr ueba el informe financiero correspondiente al
cuarto trimestre del año 2014.
108
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 8.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Inscríbase con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo
“Venustiano Carranza” del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la frase “FUERZA AÉREA MEXICANA”, en
reconocimiento a su destacada contribución en las tareas de seguridad pública, fortaleciendo la paz y la tranquilidad social d el
Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
SEGUNDO.-. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gob ierno del Estado
TERCERO.- La inscripción de la frase "FUERZA AÉREA MEXICANA" en letras doradas, se hará en Sesión Solemne del
Honorable Congreso del Estado, que se celebrará en la fecha que éste determine llevar a cabo la develación de la frase dedicada a
esta institución nacional y a la cual se invitará a los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, así como de la
Secretaría de la Defensa Nacional y de la Fuerza Aérea de México.
CUARTO.- Además de la inscripción del nombre de la “Fuerza Aérea Mexicana”, en los términos que dispone e ste Decreto, se
colocará en el Recinto Oficial del Congreso del Estado, una placa con la siguiente leyenda: “2015, Centenario de la Fuerza Aérea
Mexicana”, la cual se develará en la misma fecha en que se celebre la Sesión Solemne a que se refiere el transitorio anterior.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del
mes de febrero del año dos mil quince.
DIPUTADA PRESIDENTA
VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
LARIZA MONTIEL LUIS
(RÚBRICA)
viernes 20 de febrero de 2015 PERIODICO OFICIAL 3
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de febrero de 2015
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
RUBÉN IGNAC IO MOREIRA VALD EZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la
facultad que me confiere el art ículo 59 fracción II y 82 fracción I de la Constitución Política de Coahuila de Zaragoza; los artículos
6 y 9 apartado A fracción I de la Ley Or gánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 39
fracción IV, 44, 45 y 46 de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de Zaragoza y artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de
su reglamento; y
C O N S I D E R A N D O
Que ciudad Acuña cab ecera del municipio del mismo nombr e, se encuentra ubicada en la Región Norte del Estado d e Coahuila de
Zaragoza en la frontera con los Estados Unidos de América. Fundada en el punto donde el Arroyo de las Vaca s desemboca en el
Río Bravo, es una de las antiguas poblaciones en cuyo devenir social y político, se describe una trayectoria de trabaj o y esfuerzo,
ya que los primeros colonos que avistaron la región llegaron en diciembre de 1850.
Que en junio de 1860 a petición de sus pobladores al Gobierno Federal y Estatal, se envió a un grupo de 60 soldados para form ar la
colonia militar Manuel Leal, siendo el 27 de diciembre de 1877 cuando mediante decreto se les concedió el derecho sobre la tierra
y agua.
En 1890 obtuvo la categoría d e Villa bajo el nombre de Garza Galán, y cuatro años más tarde el de Congregación las Vacas, fue
hasta 1912 que se le dio el nombre de Villa de Acuña en honor al poeta coahuilense Manuel Acuña Narro elevándose al rango de
ciudad el 16 de septiembre de 1951.
Que en esta ciudad el 24 de octubre de 1960, se reunieron los presidentes de México y Estados Unidos, Adolfo López Mateos y el
General Dwight Eisenhower, acordando la construcción de la presa de la Amistad.
Que es derecho d e la población contar con una zo na de co nservación de sus bienes históricos, ya que estos son testimonio para las
futuras generaciones y su legad o cultural, enriqueciendo su conciencia y proporcionando las bases fundamentales para proyectar su
futuro.
Que de acuerdo a lo anterior resalta el hecho indudable de procurar la conservación de su patrimonio cultural, puesto que la
población se desenvuelve y convive cotidianamente en los edificios y entornos urbanos e históricos.
Que el propósito de que se declare co mo Zona P rotegida el centro histórico de Ciudad Acuña, reside en la necesidad de conservar
su ámbito urbano, su traza, la proporción y escala de sus calles, que sirvieron de base para el desarrollo del resto de la mancha
urbana, además de que es indispensable dentro de lo s planes de desarrollo de lo s asentamientos humanos, la protecció n,
conservación y restauración de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes, que constituyen un extraordinario patrimonio
cultural del cual somos depositarios y responsables.
Que por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE DECLA RA COMO ZONA PROTEGIDA AL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD ACUÑA,
COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTÍCULO 1. El presente decreto se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Coahuila de
Zaragoza, y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2. Se declar a como Zona Protegida el Centro Histórico de Ciudad Acuña, Coahuila d e Zaragoza, cabecera del
municipio de Acuña, el área que comprende una superficie de 97.2 hectáreas comprendidas en 99 manzanas, enmarc adas por el
perímetro de protección conformado por los siguientes linderos y coordenadas.

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