Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 25 de Febrero de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección Ge neral de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 25 de Febrero de 2015
6a. época
5266
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO SIETE.-
Por el que se desagravia e indemniza al Profesor
Víctor Ariel Bárcenas Delgado por su injusta
separación de la función de Profesor de Grupo de
Educación Primaria.

Acuerdo por el que se modifica la Integración de la
Mesa Directiva para el Segundo Período Ordinario
y la Diputación Permanente del tercer año de
Ejercicio Constitucional de la LII Legislatura del
Congreso del Estado.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo mediante el cual se da a conocer la
relación de los Organismos Auxiliares del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

SECRETARÍA DE TURISMO
Información reportada para el 3ro y 4to. Trimestre
del Ejercicio 2014, en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ORGANISMOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN
HUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOS
Reporte correspondiente al Cuarto Trimestre del
2014, del portal Aplicativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público del Centro de
Investigación y Docencia en Humanidades del
Estado de Morelos.

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Convocatoria a las Empresas relacionadas con el
suministro de equipo de cómputo y periféricos,
equipos de comunicación de sistemas y redes de
cómputo, así como, licenciamiento de servidores
de bases de datos de sistemas de cómputo,
interesadas en participar en el Procedimiento de
Licitación Pública identificada con el numeral
IMPEPAC/LP/003/2015 Compranet: EA-
917059981-N3-2015, que desarrollará el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana. 
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Resolución de fecha siete de febrero de dos mil
quince, recaído en el Expediente:
TEE/JDC/004/2015-1 y sus Acumulados
TEE/JDC/005/2015-1, TEE/JDC/006/2015-1,
TEE/JDC/007/2015-1, TEE/JDC/008/2015-1,
TEE/JDC/009/2015-1, TEE/JDC/010/2015-1,
TEE/JDC/011/2015-1.
 16
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Reglamento que crea el Consejo Ciudadano de
Contraloría Social del Municipio de Cuernavaca.
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Acuerdo A/SO/29-I-2015/412.- Por el que se
adiciona un párrafo al artículo 127, del Bando de
Policía y Buen Gobierno del Municipio de
Cuernavaca, Morelos.

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Febrero de 2015
Informes Trimestrales sobre el Ejercicio y Destino
de los Recursos de los Recursos de los Fondos de
Aportaciones Federales correspondientes al
Cuarto Trimestre del Ejercicio Presupuestal 2014.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ZACATEPEC
ACUERDO AC/CP/30-01-2015/02.- Que autorizan
al ciudadano Presidente Municipal Constitucional
de Zacatepec, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, el Acuerdo
mediante el cual se resuelve la solicitud de
Pensión a los siguientes trabajadores: Leoncio
Solís Ramírez; Rutilo García Cedeño; y Antonio
Palacios Betancourt.
 36
ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA
Reglamento Interior del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio Cuernavaca.
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EDICTOS Y AVISOS
53
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante sesión ordinaria de la LII
Legislatura, que tuvo verificativo el fecha 13 de marzo
del año 2013, se dio cuenta de la Iniciativa de Decreto
por la que se desagravia e indemniza al Profesor
Víctor Ariel Bárcenas Delgado, por su injusta
separación de la función de Profesor de Grupo de
Educación Primaria, presentada por el Diputado
Héctor Salazar Porcayo, en uso las facultades que le
b) En consecuencia de lo anterior, el Diputado
Humberto Segura Guerrero, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de las Iniciativas citadas al epígrafe, ordenando
su turno a estas Comisiones Unidas Dictaminadoras.
II.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
El Diputado Héctor Salazar Porcayo motivó
esencialmente su Iniciativa en las siguientes
consideraciones:
1)      
emitió un exhorto, aprobado por unanimidad el 23 de
octubre del 2012, en el cual    
respetuosamente, al Secretario de Educación para
iniciar el proceso de reparación del daño al docente
Víctor Ariel Bárcenas Delgado, de tal manera que el
Poder Ejecutivo le reinstale, se le pague la totalidad de
los salarios caídos, se le entregue el nombramiento de
Director General de Educación y, con esa calidad, se

2) En dicho exhorto, este Congreso da cuenta
de la ilegal separación laboral sufrida por el profesor
Víctor Ariel Bárcenas Delgado, acción violatoria de sus
derechos humanos.
3) En un estudio detallado de las reformas
constitucionales en materia de derechos humanos,
dadas en 2011, nos encontramos con los principios
constitucionales siguientes:
A). La denominación del Capítulo I del Título
Unidos Mexicanos cambia, y deja atrás el concepto de

       
expresión derechos humanos es mucho más moderna
que la de garantías individuales y es la que se suele
utilizar en el ámbito del derecho internacional. El
    
 
partir de la reforma se reconoce que toda persona
        
garantía establecidos tanto en la Constitución como en
los tratados internacionales.
B). La Constitución se abre clara y contundente
al reconocimiento en el derecho internacional, de los
derechos humanos. En el mismo artículo primero
   

a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se
deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y
de los tratados internacionales. Esto implica la
creación de una integralidad de derechos establecidos
tanto en la Carta Magna, como en los tratados
internacionales, a la luz del cual se deberá interpretar
el conjunto del orden
C). Se incorpora en el párrafo segundo del
     
derecho internacional de los derechos humanos y en
la práctica de los tribunales internacionales
encargados de la protección y tutela de los mismos.
Este principio supone que, cuando existan distintas
interpretaciones posibles de una norma jurídica, se
deberá elegir aquella que más proteja al titular de un
derecho humano. También significa que, cuando en un
caso concreto se puedan aplicar dos o más normas
jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja
de mejor manera a los titulares de un derecho

25 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
D). Se señala en el párrafo tercero del artículo
primero constitucional la obligación del Estado
mexicano en todos sus niveles de gobierno, sin
excepción, de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos. De esta forma
      
por la Constitución y los tratados internacionales
genera obligaciones para las autoridades mexicanas,
con independencia del nivel de gobierno que ocupen o
de la modalidad administrativa bajo la que estén

4) Ante el Exhorto de fecha 23 de octubre del
2012 con Punto de Acuerdo número
049/SSLP/DPL/P.O./12, emitido por esta Legislatura,
el Titular del Poder Ejecutivo instruyó al Secretario de
Educación a efecto de atender el asunto que nos
ocupa, estableciéndose reuniones de trabajo y
voluntad política que quedan debidamente plasmadas
en el instrumento materia de análisis, considerando la
esencia y convicción de respeto a los derechos
humanos plasmados en el artículo 6 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
5) Con estos antecedentes, para el caso que
nos ocupa, queda clara la responsabilidad del Estado
en la violación continua de los derechos humanos del
profesor Víctor Ariel Bárcenas Delgado,
responsabilidad que el titular del Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo, con este Decreto, desean corregirla.
III.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Los integrantes de la Comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y del Trabajo, Previsión y
Seguridad Social, compartimos con el iniciador la
opinión de que, a partir de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, de las
Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos o
fundamentales deben ser atendidos bajo una nueva
óptica, al privilegiarse su reconocimiento ante la
garantía de los mismos, a cargo del Estado.
A partir del contexto internacional de
ponderación o reconocimiento de los Derechos
Humanos como Derechos Fundamentales, se
establece la necesidad de armonización entre la
y los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano
ha suscrito, lo cual trajo como consecuencia que el
Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales
reformaran nuestra Carta Magna en su artículo 1,
trascendiendo no solo el cuerpo normativo supremo,
sino repercutiendo en la concepción de nuevos
análisis doctrinarios, en la emisión de nuevas
interpretaciones que transitan por el camino de
producción de la Jurisprudencia, en el establecimiento
de un nuevo paradigma de conceptualización de los
derechos inherentes a la calidad humana, sin el
absurdo de restricción jurídica valida, sino solo aquella
producto de la más elemental hermenéutica jurídica, la
vinculación de una persona al derecho, sobre la
taxativa de las normas mismas, no a capricho de las
situaciones legaloides, sino respetando la esencia del
deber ser.
En este orden de ideas, es dable citar algunas
interpretaciones que el Poder Judicial de la Federación
ha realizado, para ubicar una nueva forma de
aplicación normativa que deviene de la interpretación
exacta de los conceptos reconocidos en el concierto
mundial, ya adoptados en nuestro sistema jurídico, los
cuales, para mayor sustento del presente dictamen, se
transcriben a continuación:
PRINCIPIO PRO HOMINE. SU
CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS.
En atención al artículo 1o., segundo párrafo, de
Mexicanos, adicionado mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de
dos mil once, las normas en materia de derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la Carta
Magna y con los tratados internacionales de la
materia, procurando favorecer en todo tiempo a las
personas con la aplicación más amplia. Dicho
precepto recoge de manera directa el criterio o
directriz hermenéutica denominada principio pro
homine, el cual consiste en ponderar ante todo la
fundamentalidad de los derechos humanos, a efecto
de estar siempre a favor del hombre, lo que implica
que debe acudirse a la norma más amplia o a la
interpretación extensiva cuando se trate de derechos
protegidos e, inversamente, a la norma o a la
interpretación más restringida, cuando se trate de
establecer límites para su ejercicio. Asimismo, en el
plano del derecho internacional, el principio en
mención se encuentra consagrado en los artículos 29
Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la
Federación, de manera respectiva, el siete y el veinte
de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL
DECIMO OCTAVO CIRCUITO
Amparo en revisión 402/2011. Guadalupe Edith
Pérez Blass. 19 de enero de 2012. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario:
Salvador Obregón Sandoval.
PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN
ES OBLIGATORIA.
El principio pro homine que implica que la
interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor
beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse
a la norma más amplia o a la interpretación extensiva
cuando se trata de derechos protegidos y, por el
contrario, a la norma o a la interpretación más
restringida, cuando se trata de establecer límites a su
ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la
Políticos, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el siete y el veinte de mayo de mil
novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora
bien, como dichos tratados forman parte de la Ley
Suprema de la Unión, conforme al artículo 133
constitucional, es claro que el citado principio debe
aplicarse en forma obligatoria.

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