Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 19 de Febrero de 2015 (MODIFICACIÓN PARCIAL AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TANCÍTARO)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Jueves 19 de Febrero de 2015 NUM. 46
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 44 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
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Correo electrónico
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Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TANCÍTARO, MICHOACÁN
MODIFICACIÓN PARCIAL AL PROGRAMA DE DESARROLLO
URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TANCÍTARO
ACTA NÚMERO 23/2014
En la cabecera del Municipio de Tancítaro, Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00 horas,
el día lunes 20 de octubre del año 2014, se reunieron en la oficina del Presidente Municipal,
los siguientes integrantes del Ayuntamiento 2012-2015; Salvador Torres Mora como
Presidente Municipal, C. Jesús Vázquez Quiroz, Síndico Municipal; y los Regidores, C.
Efraín Bucio Bucio, C. Alfredo Huerta Quezada, C. Erika Isabel Equihua Aguirre, C. Carlos
Adrián Morales Morales, C. Alberto Pardo Quezada, C. María Eugenia Pardo García, y C.
Alejandro Viveros Flores; lo anterior para llevar a cabo sesión ordinaria de Ayuntamiento
que se realiza con el objeto de desahogar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- Análisis y en su caso aprobación de la Modificación parcial al Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de Tancítaro, Michoacán.
5.- . . .
6.- . . .
7.- . . .
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
..............................
4.- Análisis y en su caso aprobación de la Modificación parcial al Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de Tancítaro, Michoacán.
Para el desahogo del presente punto el Presidente Municipal hace pasar a la sesión al
ciudadano Rogelio Jacabo Jacobo, Director Municipal de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente a quien da el uso de la palabra y quien manifiesta: «la modificación del programa
principalmente consistió en ampliar el perímetro apto para ser urbanizable y ello obedeció
principalmente a que en el año 2012 el Ayuntamiento adquirió un predio rustico fuera de
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los limites urbanizables que contemplaba el Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de Tancítaro, Michoacán, aprobado
en el año 2007 por el Ayuntamiento de Tancítaro y cuyo predio se
adquirió con miras a construir un hospital o servicios de salud; por
tal motivo la modificación parcial consistió concretamente en
ampliar o incluir 62 hectáreas mas al área urbanizable de la cabecera
municipal de Tancítaro y con ello el predio que el Ayuntamiento
destinara a la construcción del hospital o servicios de salud podrá
utilizarse para ese fin.
La regidora María Eugenia Pardo García manifiesta: «El ingeniero
responsable o que se contrato por el Ayuntamiento para llevar
acabo la modificación parcial del Programa en cuestión, en un
principio se comprometió a incluir también modificaciones que
beneficiarían a las tenencias de Apo del Rosario, Pareo y
Condembaro y cuyo trabajo sería por el mismo precio que se
cobraría por modificar solo la información referente a la cabecera
municipal.
Hecho el análisis y las manifestaciones anteriores el Ayuntamiento
acuerda por decisión unánime.
PRIMERO.- Se autoriza por decisión unánime, la modificación
parcial del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población
de Tancítaro, Michoacán, el cual fue aprobado por el Ayuntamiento
de Tancítaro, Michoacán, en sesión extraordinaria del día 16 de
Julio del año 2007 y fue publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el
día jueves 9 de Agosto del mismo año 2007. El Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tancítaro,
Michoacán, modificado parcialmente consta de 148 fojas útiles
por un solo lado en tamaño carta y comprende los siguientes 29
planos: Plano regional, Plano regiones, de ámbito de aplicación, de
uso actual y potencial del suelo, de topografía, de edafología, de
geología, de hidrología-hidrografía y clima, de medio ambiente, de
síntesis del medio físico natural, de colonias, de crecimiento
histórico, de agua potable, de drenaje, de alcantarillado, de
electrificación, de alumbrado publico, de pavimentación, de
equipamiento urbano, de uso actual del suelo urbano, de tipología
de vivienda, de vialidad y transporte, de riesgos y vulnerabilidad,
de imagen urbana, de zonificación primaria, de zonificación
secundaria, de aéreas actas, de estructura urbana y proyectos
prioritarios.
SEGUNDO.- Se autoriza y ordena su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
TERCERO.- Se autoriza y ordena su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad.
.......................................................................................................
.......................................................................................................
....................................
7.- Clausura de la Sesión. Sin más por el momento el Presidente
Municipal da por terminada y clausurada la sesión, levantándose
la presente acta, misma que fue ratificada y aprobada en todas y
cada una de sus partes por los que quisieron y en ella intervinieron,
previa lectura que se hizo de ella, por lo cual la autorizan con su
firma al calce y margen. (Firmados).
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO
DE POBLACIÓN DE TANCÍTARO, MICHOACÁN
VERSION ABREVIADA
NIVEL ANTECEDENTES
I.1. Introducción
Para esta administración municipal su función es la de gobernar
equitativamente sin distingo de religión, posición social, o ideología
partidista, y para hacerlo, es necesario trabajar aplicando en todas
sus acciones y decisiones los principios de equidad, honestidad y
justicia social.
El Gobierno Municipal, tiene dos funciones principales: gobernar
y administrar, no se concibe un buen Gobierno sin una adecuada
organización de los servicios públicos pero tampoco consideramos
que la única tarea de la autoridad sea la administrativa, si no pugnar
por el crecimiento en todos los sentidos y en especial el de su
gente, que pueda sentir los beneficios del desarrollo y el crecimiento.
Este Programa de Desarrollo Urbano busca reflejar todas y cada
una de las acciones a realizar como Gobierno, en materia de
Desarrollo Urbano reflejándose una profunda sensibilidad a los
reclamos y necesidades de la población en general y promoviendo
la participación ciudadana, considerándola como la base de la
solución de los problemas y del desarrollo municipal, dejando los
canales de participación en la toma de decisiones, abiertos para la
ciudadanía en general.
I.1.1. Relación Funcional del Centro de Población en el
Contexto Estatal, Regional y Municipal
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, la población
de Michoacán se concentra cada vez más en municipios con las
principales localidades urbanas. Con esta tendencia, los municipios
más poblados continúan siendo: Morelia, Uruapan y Zamora, que
sirven de asiento a un millón doscientos treinta mil setecientos
treinta y un personas (28.3% del total estatal). La capital del
Estado crece a una tasa media anual del 1.7 por ciento, y la población
de los otros dos municipios se incrementa 0.9 por ciento anual.
El Municipio de Tancítaro pertenece a la Región: VI.
PURHÉPECHA, según la Regionalización Socioeconómica del
Estado de Michoacán. Dicha región se encuentra integrada por los
siguientes 11 Municipios: Charapan, Cherán, Chilchota,
Nahuatzen, Nuevo Panindicuaro, Paracho, Tancítaro, Tarétan,
Tingambaro, Uruapan y Ziracuaretiro.
Por su ubicación geográfica el Municipio de Tancítaro se localiza
al oeste del territorio al pie del Pico de Tancítaro que es la mayor
elevación del estado oeste del Estado de Michoacán, en las
coordenadas 19º20' de latitud norte y 102º22' de longitud oeste, a
una altura de 2,080 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte
con Peribán y Nuevo Parangaricutiro, al oeste con Nuevo
Parangaricutiro y Parácuaro, al sur con Parácuaro, Apatzingán y
Buenavista, y al oeste con Peribán y Buenavista. Su distancia a la
capital del Estado es de 170 km.
En lo que se refiere a su producción y economía, su relación más
importante es con el municipio de Uruapan, tanto por cuestiones
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de cercanía como de producción y comercialización de aguacate,
ya que ambos son los principales productores del mismo, también
se tiene relación comercial con productos agrícolas con los
municipios de Peribán y los Reyes.
La interdependencia que se da con Uruapan, es en todos los sectores
ya que se cuenta una sola vía de comunicación por medio de la
carretera Uruapan- san Juan Nuevo- Tancítaro, para unir estas
dos localidades, depende de ella para los servicios de Salud a nivel
especialidades, del Comercio de abasto, y de Productos de abarrotes
en mayoreo, del cultural y de diversiones, pertenece al Distrito
Federal Electoral XII con cabecera en Apatzingán y al Distrito
Local Electoral XVI con cabecera en Los Reyes.
I.1.2. Fundamentación Jurídica
La fundamentación jurídica del presente Programa de Desarrollo
Urbano del Centro de Población de Tancítaro, parte de los preceptos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en sus artículos 27, párrafo tercero; 73, fracción XXIX-
C; y 115, fracciones II, III, V y VI, reformados el 3 de febrero de
1983, en los cuales se establece la participación de la Nación en la
ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país,
la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia, la
facultad de los estados para expedir las leyes relativas al desarrollo
urbano y de los municipios para expedir los reglamentos y
disposiciones administrativas de observancia general que se
requieren. Estos preceptos se ratifican en el artículo 123 de la
De conformidad con estos mandatos, la Ley General de
Asentamientos Humanos aprobada el 9 de Julio de 1993, y
publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 21 de
Julio de 1993, así como sus adiciones publicadas el 5 de Agosto de
1994, fijan las normas básicas para planear los centros de población
y definen los principios para determinar las áreas y predios urbanos
con sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas
para el futuro crecimiento, que integran su zonificación.
Por su parte El Código de Desarrollo Urbano del Estado de
Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,
correspondiente al 26 de Diciembre de 2007, en su artículo 14,
fracción I, faculta a los Ayuntamientos para formular, aprobar,
administrar, evaluar, vigilar y modificar, dentro de su jurisdicción
y de acuerdo a su competencia, los programas municipales de
desarrollo urbano, los de centros de población y los que de ellos se
deriven, coordinándose con el ejecutivo, a través de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología, para efectos de la congruencia con
el Programa Estatal del sector. Así mismo en el Título Tercero,
Capítulo I y V del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo
Urbano y de los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros
de Población respectivamente, se establecen las bases y
lineamientos para la formulación y aprobación de este tipo de
programas.
De acuerdo a lo anterior la denominación oficial del presente estudio
será: «Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de
Tancítaro, Mich». Este Programa tendrá una proyección a tres
horizontes; Corto Plazo al año 2015, Mediano Plazo al año 2018
y Largo Plazo al año 2021.
Marco de Planeación
Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018
Este instrumento establece la política federal en materia de
desarrollo urbano y plantea los siguientes objetivos de desarrollo
nacional, orientados a consolidar una red ordenada en forma
jerárquica de los asentamientos humanos; hemos construido,
con esfuerzo, dos profundos cimientos que hoy distinguen al
país en el mundo y que nos posicionan como un destino atractivo
para el comercio y la inversión. Estos dos factores son condición
necesaria para el desarrollo y hoy son punto de acuerdo de toda
la sociedad:
a) Propiciar el ordenamiento territorial de las actividades
económicas y de la población, aprovechando la potencialidad
de las ciudades y regiones.
b) Inducir el crecimiento ordenado de las ciudades, de acuerdo
con las leyes y reglamentos vigentes de desarrollo urbano con
apego a la soberanía estatal y a la libertad municipal.
Entre las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
se encuentra el orientar la política nacional de ordenamiento y
desarrollo urbano hacia ciudades estratégicas para impulsar el
desarrollo regional, la captación de inversión, la generación de
empleo y la mejoría de las condiciones de vida tanto de su población
como la del área de influencia. Otra prioridad es que en todos los
Estados de la República se mantengan actualizados los planes y
programas de desarrollo urbano. Adicionalmente, entre las líneas
de política general de desarrollo urbano se destacan:
Los principales objetivos que tiene el Plan Nacional de Desarrollo,
y que además tienen vinculación con el Desarrollo Urbano son los
que a continuación se describen:
México en Paz: Objetivo 1.3. Mejorar las condiciones de seguridad
pública; Objetivo 1.5. Garantizar el respeto y protección de los
derechos humanos y la erradicación de la discriminación.; Objetivo
1.6. Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante
un desastre de origen natural o humano.
VI.2. México Incluyente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una
sociedad equitativa e incluyente.; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso
a los servicios de salud.; Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado
para el desarrollo de una vida digna.
VI.3. México con Educación de Calidad: Objetivo 3.1.
Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación
de calidad.; Objetivo 3.3. Ampliar el acceso a la cultura como un
medio para la formación integral de los ciudadanos.; Objetivo 3.4.
Promover el deporte de manera incluyente para fomentar una
cultura de salud.; Objetivo 3.5. Hacer del desarrollo científico,
tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y
social sostenible.
VI.4. México Próspero : Objetivo 4.1. Mantener la estabilidad
macroeconómica del país.
Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de
proyectos con potencial de crecimiento.

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