Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 02 de Marzo de 2015 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
INSTITUTO DEL AGUA DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO. H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Í N D I C E
Página 66
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 2 de Marzo de 2015 Núm. 9
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN
DE AGUASCALIENTES
MANUAL DE INTEGRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
DE AGUASCALIENTES
PARA EL EJERCICIO 2015
I.- DISPOSICIONES GENERALES
El presente Manual se formula en cumplimiento
a las disposiciones establecidas en el artículo 39 de
la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.
En este Manual se dene el esquema de integra-
ción y funcionamiento del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Ins-
tituto de Educación de Aguascalientes, con estricto
apego al marco jurídico que regula su actuación, para
cumplir con los objetivos, funciones y atribuciones
que le corresponden a este órgano colegiado en el
ámbito de su competencia.
El presente Manual, una vez aprobado por los
miembros del Comité mediante acta, tendrá el ca-
rácter obligatorio.
II.- MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Aguasca-
lientes.
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes
Ley para el Control de las Entidades Paraes-
tatales del Estado de Aguascalientes.
Ley del Instituto de Educación de Aguasca-
lientes.
Ley Patrimonial del Estado de Aguascalien-
tes.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado.
Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes.
Código de Procedimientos Civiles del Estado
de Aguascalientes.
Ley de Transparencia e Información Pública
del Estado de Aguascalientes.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público
Acuerdo por el que se establece en el Estado
de Aguascalientes el Sistema Electrónico de
Contrataciones Gubernamentales “Compra-
net Ags.”
Manual Único de Adquisiciones de Gobierno
del Estado de Aguascalientes
Manual de Políticas y Lineamientos de Ena-
jenaciones de Bienes Muebles del Gobierno
del Estado de Aguascalientes
III.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para la aplicación de este Manual, se entenderá
por:
IEA Instituto de Educación de Aguas-
calientes.
FINANZAS Dirección de Finanzas y Admi-
nistración del IEA.
CONTRALORÍA Unidad de Contraloría Interna
del IEA.
ESTADO Gobierno del Estado de Aguas-
calientes.
COMITÉ El Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos
y Servicios del IEA.
LEY Ley Patrimonial del Estado de
Aguascalientes
MANUAL Manual Único de Adquisiciones
del Gobierno del Estado de
Aguascalientes
IV.- OBJETIVO DEL COMITÉ
Intervenir como órgano colegiado de consulta,
asesoría, análisis y orientación, en materia de ad-
quisiciones y enajenaciones, así como instancia ad-
ministrativa en los procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y enajena-
ciones de bienes muebles e inmuebles requeridos
por el Instituto de Educación de Aguascalientes,
asegurando en su actuar el cabal cumplimiento a los
principios de eciencia, ecacia, economía, transpa-
rencia y honradez.
V.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38
de la LEY, el COMITÉ estará integrado por:
PRESIDENTE Director General del IEA.
SUPLENTE DEL
PRESIDENTE
Director de Planeación y Eva-
luación del IEA.
SECRETARIO
EJECUTIVO
Jefe del Departamento de Con-
trol Patrimonial
VOCAL Director de Finanzas y Adminis-
tración del IEA.
VOCAL Subdirector de Programación,
Presupuesto e Infraestructura
Educativa
VOCAL Representante de la Secretaría
de Finanzas de Gobierno del
Estado
VOCAL Director Jurídico del IEA.
VOCAL Unidad de Contraloría Interna
del IEA.
VOCAL Representante del área requi-
rente.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Marzo 2 de 2015 (Primera Sección)
El Comité, podrá invitar a participar en las
sesiones de trabajo de este órgano, a repre-
sentantes de las diversas áreas involucradas
en la materia, quienes fungirán en calidad de
asesores, únicamente con derecho a voz.
El Presidente del Comité nombrará un su-
plente, con las facultades establecidas en la
Ley y en las disposiciones relativas aplicables
conferidas al titular.
El Secretario Ejecutivo nombrará a un su-
plente para que en su nombre y representa-
ción asista a las reuniones de este Comité,
ejerciendo las facultades de aquél, salvo la
siguiente no delegable:
a) Ejercer las facultades de decisión del Pre-
sidente del Comité en su ausencia.
Los vocales podrán nombrar un represen-
tante suplente, quien deberá acreditar feha-
cientemente el nombramiento expedido por
el titular en su favor.
VI.- FUNCIONES DEL COMITÉ
De conformidad con el artículo 42 de la LEY y
demás disposiciones aplicables, el Comité tiene las
siguientes funciones y atribuciones:
En materia normativa
Dar cumplimiento a las disposiciones legales
y administrativas en materia de Adquisición,
Enajenación, Arrendamiento y Servicios para
el IEA.
Proponer al IEA los criterios para la elabora-
ción de los manuales de adquisiciones y el
de enajenaciones, así como su permanente
actualización, de conformidad a lo estableci-
do en la LEY.
Brindar certeza y seguridad jurídica al IEA
en las adquisiciones, enajenaciones, arren-
damientos y servicios.
Vigilar que las áreas administrativas depen-
dientes del IEA ajusten su procedimiento de
adquisición, de conformidad a lo establecido
en la ley y en las disposiciones administrati-
vas y legales que de la misma emanen.
Aprobar el Manual de Integración y Fun-
cionamiento del Comité, propuesto por el
Presidente.
Llevar a cabo las adquisiciones, enajena-
ciones, arrendamientos de bienes muebles
y contratación de servicios de cualquier
naturaleza, con estricto apego a la Ley Pa-
trimonial del Estado de Aguascalientes, así
como al Manual Único de Adquisiciones del
Gobierno del Estado de Aguascalientes y al
Manual de Políticas y Lineamientos de Ena-
jenaciones de Bienes Muebles del Gobierno
del Estado de Aguascalientes, Lineamientos
de actuación para adquisiciones, arrenda-
mientos y servicios del IEA para el ejercicio
scal 2015, y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables.
Proponer modicaciones de mejora a los
sistemas, procedimientos y manuales de
operación de adquisiciones del IEA, así como
procurar que la información se procese de
preferencia en sistemas computarizados.
Consultar en las páginas web correspondien-
tes el listado de proveedores inhabilitados por
los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
En materia de evaluación y control
Revis ar periód icame nte y est ablec er las
políticas, lineamientos, procesos y procedi-
mientos necesarios para la optimización y
transparencia de los recursos del IEA que se
destinen a las adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y servicios de cualquier na-
turaleza.
Fomentar la estandarización y compatibilidad
de los bienes o servicios, a n de simplicar
las tareas de mantenimiento y servicio.
Fomentar la incorporación de personas físi-
cas y morales al padrón único de proveedores
del Gobierno del Estado, que reúnan los
requisitos para su registro.
Aprobar los casos de cancelación de pedidos,
rescisión de contratos por casos fortuitos o
fuerza mayor, el pago de indemnizaciones
a los proveedores que en su caso se consi-
deren procedentes, previo dictamen emitido
por este órgano, y aprobar las sanciones que
correspondan a los proveedores que hayan
incurrido en incumplimiento parcial o total de
pedidos o contratos.
Solicitar a las áreas administrativas del IEA
su Programa Anual de Adquisiciones, debi-
damente calendarizado el primer mes del
ejercicio scal.
Informar a Ocialía Mayor de Gobierno del
Estado, los casos de los proveedores que
hubiesen incurrido en incumplimiento de
adjudicación o contrato, aún en un sólo pe-
dido.
En materia de Licitaciones Públicas e Invita-
ciones Restringidas
Dirimir las controversias que se pudieren
suscitar en las licitaciones entre las áreas
técnicas y de adquisiciones, arrendamientos
y servicios.
Autorizar, cuando por razones justicadas
sea necesario, reducir el plazo para la
presentación y apertura de proposiciones,
conforme a las disposiciones establecidas
en la Ley.
Intervenir como instancia administrativa en
los procedimientos de las adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y
enajenaciones de bienes muebles e inmue-
bles, cuando el valor de las adquisiciones o
enajenaciones corresponda al procedimiento
de licitación pública e invitación restringida.

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