Código Fiscal de la Ciudad de México (Versión vigente desde 2015-01-01 hasta 2015-01-29)
Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos del Distrito Federal, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos.
Asimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes.
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
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Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica que sirve de constancia que acredita la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos. La Secretaría, establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;
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Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Autoridades Electorales: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral del Distrito Federal;
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Clave de Acceso o Usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona como usuario en los sistemas que opere la Secretaría;
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Código: El Código Fiscal del Distrito Federal;
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Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
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Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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