Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos (Versión vigente desde 2014-06-12 hasta 2014-10-08)

LIBRO PRIMERO De las personas Artículos 1 a 19
TÍTULO ÚNICO De las personas jurídicas Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Reglas generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 SUJETO DE DERECHO

La persona jurídica individual es todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y obligaciones.

Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 2 CAPACIDAD

La capacidad es la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas y realizar hechos y actos jurídicos concretos.

CAPÍTULO II De las personas jurídicas individuales Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 CAPACIDAD DE GOCE Y SU PROTECCIÓN

La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen vivos y viables.

Para los efectos legales, sólo se reputa viable el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al registro civil. Faltando alguna de estas circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad.

ARTÍCULO 4 DE LA MINORÍA DE EDAD

La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica individual, hasta que ésta cumpla dieciocho años de edad.

ARTÍCULO 5 MAYORÍA DE EDAD

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley.

ARTÍCULO 6 INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL

Tienen incapacidad natural y legal:

  1. Los menores de edad;

  2. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio; y

  3. Las demás personas que señala la Ley.

ARTÍCULO 7 LIMITACIONES A LA CAPACIDAD

La minoría de edad, por estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la capacidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia.

ARTÍCULO 8 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO

Todo individuo gozará de los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las legislaciones federales y locales, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los derechos no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la ley suprema establece.

Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden familiar especifica este Código.

Por lo que hace a los derechos...

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