Código Financiero del Estado de Mexico y Municipios (Versión vigente desde 2015-01-01 hasta 2015-03-17)

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones preliminares Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de México y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos, así como lo conducente a la transparencia y difusión de la información financiera relativa a la presupuestación, ejercicio, evaluación y rendición de cuentas, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2

Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades, así como las inconformidades que se susciten por la aplicación de este ordenamiento, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, salvo que se trate de actos y procedimientos regulados expresamente en este Código.

ARTÍCULO 3

Para efectos de este Código, Ley de Ingresos del Estado y del Presupuesto de Egresos se entenderá por:

I.

  1. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que implique un aumento líquido o compensado a la asignación de una clave presupuestaria.

  2. Asociación en Participación. Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

    Para efectos fiscales, las asociaciones en participación se consideran personas jurídicas colectivas.

  3. Ayuntamiento. A los Ayuntamientos del Estado de México.

  4. Cancelación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que reduce el presupuesto autorizado a las unidades...

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