Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 06 de Febrero de 2015 (INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN - ACUERDO No. CG-17/2015)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 6 de Febrero de 2015 NUM. 37
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
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Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO No. CG-17/2015
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Lic. Jaime Ahuitzótl Esparza Cortina
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
MICHOACÁN, POR EL QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE LOS
ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA CONFORMAR EL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN, PARA EL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2014-2015, PRESENTADA
POR LOS CIUDADANOS LUIS GERARDO MARTÍNEZ GARCÍA, ARTURO
ANÍBAL FIGUEROA ABARCA, JOSÉ ENRIQUE PUGA GARFIAS, EVARISTO
PEREIRA CEREJIDO, JOB DUSTIN CAMPOS RODRÍGUEZ, JOSÉ REYES
VARGAS CRUZ, JUAN GERARDO MÁXIMO BERNABÉ, ALICIA GÓMEZ
PÉREZ, FLOR DEL ROSARIO CONTRERAS RUIZ, JOSÉ MARÍA URBINA
AGUILAR, ÁLVARO GARCÍA AGUILAR, LAURA GUADALUPE MEJÍA
TORRES, GUADALUPE CONTRERAS RUIZ, GLORIA ROMERO ORTÍZ,
TERESA PULIDO CHÁVEZ, YOMAIRA QUIROZ RODRÍGUEZ, VIOLETA
CONTRERAS RUIZ.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. El 10 diez de febrero de 2014, dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral,
aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales,
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
modifica la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal
Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, asimismo, que
modifica la estructura y funciones de los Organismos Públicos Electorales de las
entidades federativas, como es el Instituto Electoral de Michoacán.
SEGUNDO. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada Reforma,
establece que el Congreso de la Unión debe expedir, entre otras, las leyes generales
que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en
materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales, de
conformidad con lo previsto en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la
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Viernes 6 de Febrero de 2015. 7a. Secc.
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Constitución, a más tardar el 30 treinta de abril de 2014 dos
mil catorce.
TERCERO. El 23 veintitrés de mayo de 2014, dos mil catorce,
se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así
entraron en vigor al día siguiente.
CUARTO. El 25 veinticinco de junio de 2014, dos mil catorce,
se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán
de Ocampo, el decreto número 316, de reforma constitucional
local en materia electoral, en el que, de manera armónica con
la Constitución y legislación federal, establece en el artículo
98 de la Constitución Local que el Instituto Electoral de
Michoacán será autoridad en la materia, profesional en su
desempeño y autónomo en sus decisiones, contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos,
de vigilancia y desconcentrados, su órgano superior de
dirección estará integrado por un Consejero Presidente y
seis consejeros electorales.
Asimismo, cubrirá en su desempeño, las actividades
relativas a la preparación y desarrollo de la jornada electoral,
otorgamiento de constancias e impresión de materiales
electorales, atenderá lo relativo a los derechos y
prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos
que de manera independiente participen en el proceso
electoral. Deberá tomar las medidas cautelares que considere
convenientes para hacer prevalecer los principios que rigen
el proceso electoral, en los términos señalados en la Ley.
QUINTO. De igual manera, el 29 veintinueve de junio de
2014 dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto número 323,
de Ocampo, el cual al respecto establece en el numeral 29
que el Instituto Electoral de Michoacán, es un organismo
público local, permanente y responsable del ejercicio de la
función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones y
los procesos de participación ciudadana en el Estado, que
en el desempeño de su función se regirá por los principios
de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad,
imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo.
De igual forma el Código Electoral del Estado, en su artículo
34 establece las funciones de su órgano de dirección y en
su artículo transitorio décimo se establece la declaratoria de
abrogación del Código Electoral del Estado publicado el
treinta de noviembre del dos mil doce.
SEXTO. De la misma manera en particular respecto a las
candidaturas independientes, el 14 catorce de agosto de
2013, dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado, el Decreto número 143, por medio del cual, se
reforman diversas disposiciones del Código Electoral del
Estado de Michoacán de Ocampo, publicado el 30 treinta
de noviembre de 2012 dos mil doce, entre las cuales, se
adiciona el Libro Décimo, denominado «DE
LASCANDIDATURAS INDEPENDIENTES», mismo que en
los artículos 369 al 402, contempló por primera ocasión lo
relativo a las disposiciones generales, proceso de selección,
registro, prerrogativas, derechos y obligaciones, así como
financiamiento y procedimiento de fiscalización respecto
de las candidaturas independientes.
SÉPTIMO. De igual forma, en el Código Electoral del Estado
de Michoacán de Ocampo vigente, el legislador concentró
en el Libro Sexto, Título Segundo, las cuestiones relativas a
las disposiciones generales, proceso de selección, registro,
prerrogativas, derechos y obligaciones, financiamiento y
procedimientos de fiscalización para las candidaturas
independientes.
OCTAVO. Que con fecha 22 veintidós de septiembre de
2014, dos mil catorce, el Consejo General del Instituto
Electoral de Michoacán, en sesión extraordinaria, aprobó el
calendario electoral para el Proceso Electoral Ordinario de
2014-2015.En términos del artículo 303 del Código Electoral
del Estado de Michoacán de Ocampo, en dicho calendario
se estableció, entre otras cuestiones relativas, que el plazo
para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud
como aspirantes a candidatos independientes a un cargo
de elección popular, sería del día 3 tres al día 7 siete de enero
del año 2015, dos mil quince.
NOVENO. Con data 22 veintidós de septiembre de 2014,
dos mil catorce, a efecto de reglamentar las disposiciones
relativas a las candidaturas independientes, con fundamento
en los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 98 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; 2, 295 al 329 del Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Consejo General del Instituto
Electoral aprobó el Reglamento de Candidaturas
Independientes del Instituto Electoral de Michoacán, mismo
que entró en vigor el día siguiente de su publicación, esto
es el 16 dieciséis de octubre de 2014, dos mil catorce.
DÉCIMO. El 3 tres de octubre del año 2014, dos mil catorce,
en sesión especial, celebrada por el Consejo General del
Instituto Electoral de Michoacán, se realizó la declaratoria
del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, a
verificarse en el Estado de Michoacán.
DÉCIMO PRIMERO. El día 26 veintiséis de noviembre del
año 2014, dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo
General del Instituto Electoral de Michoacán, se aprobaron

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